lunes, 25 de mayo de 2015

¿Para qué una Constituyente?




Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor de Derecho Constitucional Universidad Externado
@iureamicorum
Publicado en Ámbito Jurídico el 25 de mayo de 2015 aquí. 

Desde que la Corte Constitucional estableció en la Sentencia C-140 de 2010 la prohibición de reelección del Presidente de la República por una segunda vez el uribismo – ahora como partido Centro Democrático – propuso la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. La guerrilla de las FARC también propuso establecer una Constituyente al finalizar la decimoctava ronda de negociaciones el 20 diciembre de 2013 en donde pidió un “Gran acuerdo político nacional para una Asamblea Nacional Constituyente [1].

Últimamente por los escándalos de corrupción de la justicia y la reforma de equilibrio de poderes que se tramita en el Congreso se ha propuesto por varios sectores la constituyente. Por ejemplo el Fiscal General de la Nación y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial pidieron que se convocara una constituyente de tipo parcial para tramitar los cambios de la justicia y ajustarla a la justicia transicional, y Piedad Córdoba pidió la convocatoria de una constituyente, entre otras cosas, porque el “bloque de constitucionalidad” se debe ajustar a los acuerdos de la Habana.

De las propuestas constituyentes la más consolidada ha sido la de la guerrilla que formuló que ésta estuviera conformada por 141 integrantes, en donde habría una porción integrada por parte de la guerrilla en un número que se establecerá en el momento de firmar los acuerdos. También se dispuso que los integrantes de la Asamblea serian escogidos a nivel nacional y en circunscripciones especiales en donde se tendrán en cuenta los sectores más excluidos de la sociedad como comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, víctimas del conflicto, mujeres organizadas, estudiantes y trabajadores, representantes de la comunidad LGTBI, representantes de los militares retirados y colombianos "residentes, refugiados o exiliados" en el exterior.  Se dijo también que la constituyente tendrá como función “perfeccionar los diseños actuales inconclusos, incorporar nuevos y contener cláusulas pétreas en materia de derechos fundamentales…” y “Reafirmar los principios universales de soberanía y autodeterminación en lo concerniente a la búsqueda de alternativas entre el bien común de la paz y la denominada justicia transicional”. 

En mi opinión aunque la propuesta de convocar a una constituyente puede atraer a muchos ante el escepticismo que se vive con las instituciones y la necesidad de hacer un borrón y cuenta nueva que elimine los vicios de la política y posibilite la firma definitiva de los acuerdos de paz, se debe pensar en los posibles problemas de tipo procedimental y en los riesgos de dicha convocatoria. Es decir que antes de reclamar al unísono por una constituyente se debe pensar en ¿Para qué una constituyente?

Sobre los posibles problemas procedimentales de la constituyente está el de conseguir la tercera parte del censo electoral que se establece en el artículo 376 de la C.P. como umbral, es decir 11´201.000 votantes, en donde se requerirá que el conjunto de las fuerzas políticas concurran a las urnas para garantizar el mínimo necesario, y que por ende lo que salga de ésta elección no será la gran transformación de la política como proponen algunos. Las tentativas de bajar el umbral a través de una reforma constitucional o de establecer un voto obligatorio para garantizarlo me parece ajeno a una democracia constitucional, ya que no es sano que se utilicen todos los medios para conseguir el fin.

Por otra parte, con relación a la competencia de la constituyente, existe el riesgo de que si se convoca con una competencia parcial, esta se termine desbordando sin que exista una posibilidad reglada de control posterior para contener dicha posibilidad. Por último, si lo que se quiere con la constituyente es poder franquear los obstáculos que a nivel internacional imponen los acuerdos sobre justicia transicional, la constituyente parece que no es el mejor camino. Aunque se establezca en la nueva Constitución del postconflicto reservas a los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, de todos modos existirá un reproche de los organismos de derechos humanos y de la comunidad internacional sobre porqué razón Colombia a través de un proceso constituyente quiere dejar de cumplir dichos acuerdos y no garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición y buscar una responsabilidad de los máximos responsables de los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad. La constituyente debe ser por ende un gran pacto nacional que debe estar pensada no en solucionar la coyuntura de las negociaciones sobre la justicia, sino en proporcionar un nuevo marco jurídico de convivencia y de arreglo institucional.





[1] El documento de las Farc se titula “Doce propuestas mínimas para una Asamblea Nacional Constituyente para la paz”. Ver: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article12932. La propuesta fue reafirmada al culminar la 36 Ronda de Negociaciones el 7 de mayo de 2015 con el documento “La hora de la Constituyente”.

miércoles, 6 de mayo de 2015

La Reforma del Reglamento de la Corte Constitucional




Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Universidad Externado de Colombia
@iureamicorum
Publicado en Ámbito Jurídico 4 de mayo de 2015 aquí. 

La semana pasada la Corte Constitucional dio a conocer la reforma a su Reglamento interno (Auto 01 de 30 de abril de 2015). La reforma se discutió en dos sesiones, pero el proyecto nunca fue publicado antes de su aprobación. Tampoco se dio oportunidad a la sociedad civil o a la Academia, para que participaran en la discusión, por ejemplo mediante la convocatoria a una Audiencia Pública. Es decir que dicha reforma se hizo a puerta cerrada, y aunque la Corte tiene la potestad para hacerlo de esta manera, en tiempos de crisis y deslegitimación de la institución debió hacerlo de cara a la ciudadanía.

Dentro de los cambios más importantes se destaca el establecimiento de términos para la decisión definitiva en materia de constitucionalidad y de tutela (art. 50), el trámite de firmas de los magistrados que será como máximo de 30 días para fallos de constitucionalidad (art. 35A) y 5 días para tutelas (art. 50); y términos de máximo 6 meses de los autos de suspensión de las tutelas (art. 57). Con este último plazo se pretende evitar que se termine fallando dos o tres años después de cuando la Corte asume conocimiento y se presente con esta mala práctica dilaciones injustificadas como el caso de la tutela de las madres lesbianas de Medellín (SU -617 de 2014), que duró suspendido casi tres años en la Corte, y el caso de “Las Pavas” que todavía esta pendiente de decisión.

Se crea también una Unidad de Análisis y Seguimiento del Proceso de Selección de tutelas (art. 49 C) y se plantean criterios de selección objetivos, subjetivos y complementarios. Dentro de los criterios objetivos se tiene la unificación de jurisprudencia, asunto novedoso, la necesidad de pronunciarse sobre determinada línea jurisprudencial, la exigencia de aclarar el contenido de un alcance de un derecho fundamental, posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional. Los criterios subjetivos se centran en la urgencia de proteger un derecho fundamental o en la necesidad de materializar un enfoque diferencial. Finalmente dentro de los criterios complementarios se encuentran la lucha contra la corrupción, el examen de los pronunciamientos de instancias internacionales judiciales o cuasi judiciales, la tutela contra providencias judiciales en los términos de la jurisprudencia constitucional, la preservación del interés general y la grave afectación del patrimonio público. La reforma indica que estos criterios no son taxativos, ya que la selección sigue siendo discrecional. Igualmente se deja un parágrafo en donde se explica que en la selección de tutelas deberá tenerse en cuenta “…la relevancia constitucional del asunto, particularmente tratándose de casos de contenido económico” (Art. 49A).

Finalmente se reforman las facultades electorales de la Corte, que se encuentran contenidas en el Capítulo XVIII del Reglamento. En dicho capítulo se dice que en la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente de la Corte Constitucional, “obrará única y exclusivamente como representante de la Corporación que preside” y la decisión será de la Sala Plena apoyándose en criterios de meritocracia (art. 77B). Del mismo modo, se establece que en la postulación de aspirantes al cargo de Director Ejecutivo de la Rama Judicial el Presidente actuará sólo como vocero de la Sala Plena (art. 77C).

Aunque la reforma parece ser provechosa deja por fuera importantes cambios. Por ejemplo, nada se dijo sobre las Audiencias de la Sala de Selección de Tutelas ni la Audiencia del Informe Anual de la Gestión. En cuanto a las insistencias de parte de los Magistrados titulares, no se establecieron criterios de motivación, además de conferir esta potestad también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (art. 49D). De otra parte, no se reguló la posibilidad de que la Sala Plena suspenda o cese a algún magistrado cuando curse un proceso en su contra. Por último para el establecimiento de un Código de Ética delega dicha atribución a la Sala Plena (art. 5.S).

La red ¡Corte Limpia Ya! había radicado una propuesta relacionada con la reforma del reglamento que trataba temas como la suspensión y cese de magistrados, la celebración de audiencias para los informes anuales de gestión y de selección de tutela, el código de ética, criterios de selección de tutelas y términos de decisión que aún no han sido regulados en esta reforma, como por ejemplo un término perentorio entre la expedición del comunicado y la Sentencia en aras a la publicidad expedita de los fallos. En una eventual adición de la reforma de su reglamento, sería bueno que la Corte Constitucional atendiera a estas propuestas ciudadanas y permitiera que se presentaran otros aportes que por la prontitud en la aprobación dejó sin resolver.

Cota:
Reglamento Corte:
Propuesta ¡Corte Limpia Ya!


  

viernes, 1 de mayo de 2015

A, B, C de la propuesta de reforma de Reglamento de Corte Constitucional propuesto por ¡Corte Limpia Ya!

Intervención ¡Corte Limpia Ya! para reforma de reglamento de la Corte Constitucional ante la crisis


El colectivo ¡Corte Limpia Ya! radicó ayer ante la Corte Constitucional un documento para la Presidenta de la Corte Constitucional sobre la reforma del reglamento de la Corte ante la crisis. En la intervención se tratan cinco puntos (1) posibilidad de suspensión de magistrados, (2) criterios de revisión de tutelas, insistencias y audiencias de la de selección, (2) Audiencia anual de Informe de Gestión, (4) Código de Ética y (5) Términos de decisión y de publicación de fallos. Los dejamos con la Intervención.