jueves, 30 de octubre de 2014

#ForoUniversitarioEquilibriodePoderes

Ya comienza el Foro Académico de Equilibrio de Poderes hoy 30 de octubre en la Universidad Externado de Colombia en donde se discutirá el proyecto de reforma a la constitución que presentó el gobierno a comienzo de la legislatura y que ya fue aprobado en Segundo debate por la plenaria del Senado. La primera jornada será a puerta cerrada con más de 10 universidades del país y centros de pensamiento y mañana se realizará a puertas abiertas. Proyecto aprobado aquí. 

La Jornada de puertas abiertas se realizará en el salón G - 703 a partir de las 8:00 a.m en la Universidad Externado de Colombia (Calle 12 - 1 este). Entrada Libre. Será una gran oportunidad para escuchar las opiniones de la Academia y de las Universidades colombianas sobre el tema. Más información aquí. 


martes, 14 de octubre de 2014

Comunidad de Constitucional. Ejercicio No 6 y 7 Libertad de Expresión, Opinión e información

Caso o Problema Jurídico: 

En los últimos tres años la red social www.thegossip.com se ha convertido en la más frecuentada por los habitantes del Estado Volcánico. Niños, jóvenes, políticos, deportistas, artistas y en general todas las personas se valen de esta página web para entablar nuevas relaciones, conservar las actuales, recupear el contacto con las personas que han conocido y hacer publicidad política y comercial, entre otros fines. 

Por su parte, la agrupación musical "The Monroy Brother´s" oriunda de la ciudad de Belén, en la Alta Guajira es, sin la menor duda, una de las mejores bandas de Rock colombiano, lo cual ha permitido alcanzar reconocimiento dentro y fuera del país. 

Jhon Monroy, vocalista, y Valentino Monroy, bajista, son pertenecientes a una familia de la comunidad afrodescendiente "Mutaba" cuyo asentamiento está ubicado a 2 kilómetros del casco urbano de Maicao por la vía que conduce al municipio de Fonseca. Su pertenencia a dicha comunidad les ha permitido permear los mercados de todas las comunidades de afro descendientes a lo largo y ancho del país y ganar una gran cantidad de seguidores. 

Particular atención ha suscitado la publicidad de sus dos últimos CD´s en la web www.thegossip.com por cuanto contiene una serie de afirmaciones e imágenes que ofende a los sacerdotes de la comunidad religiosa "Los hermanos de las manos bondadosas". 

Tal manifestación no resulta espontánea. De tiempo atrás, mucho afrodescendiente han responsabilizado a las comunidades religiosas católicas, en especial a la comunidad señalada de su "pérdida de identidad" por cuanto en tiempos de la conquista, en los albores del comercio de esclavor africanos en las Indias, sus antepasados fueron obligados a cambiar sus deidades Chango, Bumba y Leza y a abandonar sus rituales llenos de color y alegría por ser considerados paganos. 

A tal punto llega el resentimiento de las comunidades afrodescendientes, en especial la comunidad "Mutaba" que incluso algunos han estado preparando lo que ellos consideran el retorno después de la diáspora al continente madre. África, y en honor a éste izan la bandera Congo. 

En especial el sencillo titulado "Odio al clero" ha ocupado durante los últimos 10 meses el primer lugar en el link de los audios con más sintonía de la página www.thegossip.com. Dicha canción está compuesta, entre otras, por frases como estas: "Lo mismo que nos hicieron les haremos/ Con la vara que nos midieron, serán medidos/ Collares de perros les serán colgados/ Y esto agradará a Changó". 

El Presidente del Episcopado presenta una acción de tutela en contra de la agrupación y de los administradores de la página web www.thegossip.com por cuanto, según el alto prelado, se esta vulnerando sus derechos a la seguridad y sus derechos a la vida y a la integridad personal corren serio peligro. 

Preguntas Orientadoras 1 (lunes 20 de octubre)

1. ¿Cuál es el alcance del derecho a la libertad de expresión?


2. ¿Diferencie entre derecho a la libertad de opinión, información y expresión?

3. ¿Cuáles son los límites del derecho a la libertad de expresión?


4. En qué consiste la rectificación y porqué cree usted que es una condición de procedibilidad de la acción de tutela 

5. ¿Cree usted que las pretensiones del episcopado son viables?



Preguntas Orientadoras 2 (lunes 27 de octubre). Libertad de expresión en redes sociales, jurisprudencia de constitucionalidad en Colombia (exceptio veritatis) y penalización delitos de injuria y calumnia y jurisprudencia Corte Interamericana caso Kimel vs. Argentina (2008) y caso Memoli vs. Argentina (agosto de 2014)

1. Teniendo en cuenta las sentencias sobre libertad de expresión en redes sociales e internet cuáles serían los límites a la libertad de expresión y cuáles serían los derechos


2. Relate la ratio decidendi en el caso Kimel vs. Argentina de 2008. Cuente los hechos brevemente y la condena al estado argentino con el deber de cambiar el código civil. 

3. Relate los hechos y la ratio decidendi en el caso Memoli vs. Argentina de 2014. Qué opinión tiene de esta Sentencia. 

4. Qué estableció la Sentencia C - 417 de 2009 sobre la exceptio veritatis. Cuál fue la ratio decidendi de la decisión. 

5. Qué consideraciones tiene sobre la Sentencia C -442 de 2011 para declarar inconstitucional la pena de prisión en los delitos de injuria y calumnia en Colombia. 


6 Teniendo en cuenta la condena por las expresiones en internet dadas por un empleado del Club Colombia de Cali considera que se puede litigar dicho caso en sede Interamericana por desproporcionadas. Ver ¿Censura o fallo ejemplar? (Revista Semana aquí) 

Lecturas Sugeridas: 


-UPRIMNY, Rodrigo, FUENTES, Adriana, BOTERO, Catalina, JARAMILLO, Juan Fernando, "Libertad de prensa y derechos fundamentales. Libertad de información en la jurisprudencia colombiana", Bogotá, Konrad Adenauer, 2005, pp. 3 - 35

- Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada durante el 108 periodo ordinario de sesiones de la CIDH realizado en octubre de 2000. 

Jurisprudencia: 

- C- 417 de 2009 (Exceptio Veritatis en injuria y Calumia. M.P. Juan Carlos Henao aquí. 

- C - 442 de 2011. aquí No declara inconstitucional penalización con carcél injuria y calumnia. 


Para exposición

- T- 391 - 2007

- C- 417 de 2009 

- C- 575 de 2009 

- SU- 056  de 1995

- T- 1319 de 2001 

- T - 104 de 1996

- T- 714 de 2010


Sentencias relacionadas con Internet y redes sociales: 

- T - 713 de 2010 (M.P. Maria Victoria Calle) aquíSentencia Sanción de colegio la Presentación 

-T 260 de 2012 (M.P. Humberto Sierra Porto) aquí. Padre abre cuenta de hijo en Facebook.

- T-040 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt) aquí. Derecho al olvido de persona información en El Tiempo digital  de archivo.  


- Caso de condena por injuria y calumnia por comentario en Internet que dio lugar a condena Corte Suprema de Justicia 18 meses de prisión y 9 millones de pesos de condena. Artículo de opinión Revista Semana ¿Censura o fallo ejemplar? aquí.  (Julio 26 de 2014).

Jurisprudencia Corte Interamericana: 


  • DOC]

  • Caso Kimel - Corte Interamericana de Derechos Humanos


  • www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.doc

    2/5/2008 - Caso Kimel vs. ... En el caso Kimel .... Las observaciones de Argentinarelativas al contenido del amicus curiae serán tomadas en cuenta por el ...

    Aqui  Sentencia de mayo de 2008 

    Un resumen del caso Kimel vs. Argentina de mayo de 2008 aquí. 
  • Por el libro que publicó Eduardo Kimel titulado "La Masacre de San Patricio" referido al asesinato de cinco sacerdotes de la orden palotina el 4 de julio de 1976 en donde Kimel analizó las actuaciones judiciales criticándolas en donde dice expresamente "La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente, cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos el juez cumplió con la mayoría de requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta. La evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto" (párrafo 42 de caso Kimel). En este caso eliminó la pena de prisión para los delitos de injuria y calumnia y elimino el delito cuando la información o la opinión que se diera en ejercicio de la la libertad de expresión fuera 1) de interés público o 2) que no fueran asertivas (art. 110 del Código Penal). 
  •  -Caso Memoli vs. Argentina  25 de agosto de 2014 aquí. Condena penal por las denuncias públicas a la venta de nichos en el cementerio por la Comisión Directiva de la Sociedad italiana en San Andrés de Giles. Frases en el programa de radio y en prensa que establecía supuesta corrupción por el delito de estafa de Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bernardo Piriz en la venta de nichos de cementeria. Condena 1 año de prisión delito de injuria. Quieren que se les indemnice y eliminen condena civil por la reforma del Código Penal que se dio en caso Kimel, Kimel vs. Argentina y antecedentes penales por ejemplo para presentarse al cargo de juez de Pablo Memoli (Violación del artículo 23. c) "Derecho a tener acceso a los cargos públicos". Ver especialmente el capítulo VIII de la Sentencia. Derecho a la libertad de expresión del artículo 13 de la Convención y el artículo 11 sobre el derecho a la honra y reputación. Diferencia entre informaciones que sean de "interés público" y las individuales. Analizar si las condenas producidas en el derecho interno fueron razonables y proporcionales (ponderación razonable y suficiente entre los dos derechos libertad de expresión y derecho a la honra y reputación) ya que la Corte Interamericana no es cuarta instancia (F.J. 140). No se condena por violación libertad de expresión si por violación de plazo razonable en el proceso de condena civil. También se hizo aclaración sobre condena daño material (más allá del principio de equidad) e inmaterial. 
  • - Convención Interamericana de Derechos Humanos aquí. 
  • Para exposición. 

    Otros recursos en el blog: 

    Las expresiones de odio y la libertad de expresión (Iureamicorum) aquí. 

    Ver demás Recursos en E- Learning aquí.

    Lecturas: 

    Juan Carlos Upegui, "Libertad de expresión, redes sociales y derecho penal" en. Revista de Derecho del Estado, No 25, 2010 aquí.

    jueves, 2 de octubre de 2014

    Globalización y derecho. Taller II


     
    TALLER No 2

    Área de Formación común “Globalización y Derecho”
    Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves

    1. Teniendo en cuenta la noticia explique si se trata de un fenómeno de pluralismo jurídico, transnacionalización o transpolación de un sistema jurídico, la participación de nuevos actores y espacios, homogenización del derecho, “turismo de derecho”, “derecho a la carta”, privatización del derecho, jurisprudencialización del derecho, adaptación del derecho al proceso de globalización, fortalecimiento de derechos o surgimiento de nuevos derechos o diálogo entre Cortes. (Explicar la noticia brevemente y explicar porqué razones se puede encuadrar en uno o varios de los conceptos de globalización del derecho)

    2. En febrero 24 de 2012 la Corte Intereamericana en el caso Attala vs. Chile estableció que las personas del mismo sexo no pueden ser discriminadas por su orientación sexual (Fundamentos Jurídicos 84 a 93 especialmente) y que la patria potestad de un niño en cabeza de una pareja del mismo sexo no afecta el interés superior del niño (Fundamentos Jurídicos 100 – 145). Explique cómo en dicha sentencia se evidencia la sínergia o relación reciproca entre el derecho interno y derecho internacional.
    Ver Sentencia:

    3. Algunos de los autores que analizan la relación entre Globalización y derecho consideran que el derecho internacional va a ser la base para una eventual formación de un Derecho Global. ¿Cuáles son las criticas que se pueden hacer a dicha posición?

    4. En abril de 2013 la Corte Suprema de la India en el caso de la farmacéutica de origen suizo Novartis decidió no patentar su medicamento anticancerígeno Gilvec por que consideró que no era una innovación. ¿Explique cómo dicha decisión local puede llegar a influir en una eventual regulación global sobre los medicamentos genéricos y las patentes?

    Noticia en inglés con la Sentencia en la India

    David contra Goliat

    India Salvaguardia su condición de Farmacia de los pobres

    Algunos recursos interesantes: 

    - No 19 Derecho Penal Económico y de la Empresa aquí. 

    - No 66 Globalización y derecho aquí. 

    -No 123  Crisis de la deuda argentina aqui. 


    n

    Comunidad de Constitucional. Ejercicio No 8



    ¿Derecho fundamental a Internet?


    Caso Problemático: 

    La población del Departamento del Vaupés es de 39.300 habitantes, de los cuales, 28.000 viven en su capital, Mitú.

    En ese Departamento circulan varios periódicos y revistas nacionales y llega la frecuencia de la radio nacional, así como la señal abierta de televisión, con canales públicos y privados.

    En los últimos meses, diez estudiantes de undécimo grado de bachillerato han presentado varias solicitudes ante la Alcaldía de Mitú y la Gobernación del Vaupés para que se instale algún sistema de acceso a internet que permita navegar en la red de modo gratuito, o al menos subsidiado, en el parque principal de Mitú. Según su representante, "hoy por hoy, el acceso a internet es un derecho fundamental inherente a las más elementales necesidades de información y comunicación".

    Tanto la Alcaldía como la Gobernación han respondido que en las circunstancias actuales resulta imposible instalar algún sistema de conexión a internet habida cuenta de los elevados costos que ello representa, "máxime si se tiene presente que sólo diez personas son quienes están presentado dicha solicitud".

    Además, según el portavoz de dichas instituciones, "al igual que el resto de pobladores del departamento, estos jóvenes tienen garantizado su derecho a la información mediante otros medios tales como la TV y la radio". En este sentido, señalan que "si bien la Constitución establece que todas las personas son titulares del derecho a la comunicación y a la información, en ninguno de sus artículos prevé que estos se deban garantizar mediante el acceso a internet".

    También manifiestan que "resulta descabellado sostener que el acceso a internet es un auténtico derecho fundamental dado que no guarda estrecha relación con la dignidad humana".

    Los estudiantes solicitan su concepto sobre la respuesta de dichas entidades a sus requerimientos.

    Preguntas: 

    1) ¿Teniendo en cuenta el artículo 94 de la C.P. qué se entiende por "derechos constitucionales innominados". Podría dar algunos ejemplos de estos?

    2) ¿Sin qué existan el derecho fundamental al internet en la Constitución se podría por parte de los estudiantes pedir la tutela de este derecho? Si es así con base en qué artículos constitucionales

    3) Cuáles son los tratados de derechos humanos que podrían servirle a los estudiantes para que alegarán el "derecho fundamental al internet". Existe al algún tratado, acuerdo firmado o ratificado por Colombia que llevé a obtener este derecho. 

    4) Existe algún precedente - jurisprudencia de la Corte Constitucional - que le podría ayudar a los estudiantes para obtener el derecho fundamental a la Internet dentro de su municipio. 

    Algunos recursos: 

    Derechos Fundamentales innominados: 

    - Adriana Cristina Ferreira "Los derechos innominados en Colombia" aquí 

    - Jurisprudencia Sentencias T-881 de 2002, T-1103 de 2000, T-289 de 1998

    -Resolucion de Naciones Unidas, no firmada por Colombia - Resolution A/HRC/20/L.13 passed “The promotion, protection and 
    enjoyment of human rights on the internet” (Junio 29 de 2012)
    http://www.regeringen.se/content/1/c6/19/64/51/6999c512.pdf

    Derecho Fundamental a Internet:

     - Una verdadera red mundial. Evaluación de Internet desde el enfoque de los derechos humanos aquí. 

    - Jonathan Penney "Internet acces rights: a brief history and intellectual origins" (SSRN) aquí. 

    Periódicos: 

    - "Naciones Unidas declara Internet como un derecho humano", 2001, El Mundo aquí

    - "Senado hundió proyecto que establecía el derecho a la banda ancha como derecho fundamental", El Espectador 30 de septiembre de 2014 aquí. 

    - "Internet como derecho fundamental". Carolina Botero, El Espectador aquí 

    Video

    Internet as a human right aquí (Inglés).