domingo, 23 de septiembre de 2012

Prohibición de citas biblícas en documentos públicos. Sentencia T-453 de 2012



En la reciente Sentencia T- 453 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas) que resolvía un caso de pensiones y protección de la seguridad social y al mínimo vital se hizo un llamado al principio de laicidad y se estableció en el punto 6. de la providencia que las autoridades públicas no pueden realizar citas bíblicas para fundamentar sus fallos. Se estableció en dicho fallo que la "Sala estima oportuno recordarles a las autoridades judiciales que, en el ejercicio de sus funciones, están obligadas a respetar el principio de laicidad que caracteriza al Estado colombiano y que se materializa en la imposibilidad de que sus autoridades adhieran o promuevan determinada religión, o adopten cualquier conducta que desconozca el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas consagrados por la Carta Política". 

La conminación que hace la Corte se refiere a la referencia bíblica plasmada en algunas de las providencias del Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali, que profirió el fallo de primera instancia que a manera de pie de página en los autos admisorios y oficios cita el Pasaje 23:3 del libro del Éxodo que dispone que,  “Tratándose de la justicia, no favorecerás ni siquiera al pobre”. La Sala considera que esta cita va en contra del principio de laicidad  y neutralidad del Estado que ha sido explicado por la Corte en Sentencias como la C-152 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda), C-766 de 2010 (M.P. Humberto Sierra Porto) y C-817 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas) basado en el art. 1 y el art. 19 de la C.P. sobre libertad de cultos. Teniendo cuenta lo anterior la Sala estableció la siguiente orden de tutela: 

Segundo: PREVENIR al juez Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali para que se abstenga de incluir en sus providencias cualquier referencia que pueda resultar ajena a los aspectos propios del proceso judicial sometido a su consideración, en particular, aquellas que contraríen los principios de laicidad y de neutralidad religiosa contemplados en la Carta Política.