jueves, 14 de abril de 2011

Derechos sucesorales para todas las uniones de hecho: heterosexuales y homosexuales

Aunque no ha salido todavía el Comunicado de Prensa, se espera que hoy, ya fue anunciada a los medios de comunicación la decisión en la demanda D- 8112, M.P Jorge Ignacio Pretelt, en donde se demandaba los artículos 1016.4, 1045, 1054, 1226, 1230, 1231, 1232, 1234, 1235, 1237, 1238, 1243, 1248, 1249, 1251, 1278 del Código Civil sobre las expresiones ¨porción conyugal, ¨cónyuge¨ y ¨viudo o viuda¨, ya que se estimó que violaba los principios de igualdad (art. 13), derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16) y libertad de conciencia (art. 18) de las parejas homosexuales y heterosexuales que conforman uniones de hecho.

Aunque estas normas ya había sido demandadas y habían sido declaradas constitucionales en la Sentencia C-174 de 1996 (M.P. Jorge Arango Mejía), se dice que no hay cosa juzgada constitucional, principalmente por las reformas que se han dado a las uniones de hecho en Colombia, principalmente por la Sentencia C-521 de 2007 (M.P. Clara Inés Vargas) y por la línea jurisprudencial que ha adoptado en favor de los derechos de las parejas homosexuales con las Sentencias C-075 de 2007, (M.P. Rodrigo Escobar Gil), C-811-2007 ( M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), C-798 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño), C-336 de 2008 (M.P. Clara Inés Vargas), C-029 de 2009 (M.P. Rodrigo Escobar Gil. La más extensa) y recientemente la Tutela T-051 de 2010, esta última que reconoce la pensión de sobreviviente para el compañero o compañero permanente homosexual en los requisitos que se exigen para comprobar dicha unión. Hay que subrayar que en la Sentencia C- 336 de 2008 se había dicho que en el tema de la pensión de sobreviviente la Constitución garantiza en igualdad de condiciones la posibilidad de reconocer a las parejas homosexuales el goce efectivo de los derechos en igualdad de condiciones a las parejas heterosexuales. Se dijo en dicha jurisprudencia "que no existe un fundamento razonable para explicar el trato desigual".

Igualmente hay que tener en cuenta que además de las jurisprudencia que se ha dado en materia de derechos de las parejas homosexuales por parte de la Corte, también han sido recepcionado las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El día 14 de mayo de 2007 dicho Comité se pronunció de la situación de un ciudadano colombiano homosexual a quien las autoridades le negaron el derecho, reconocimento la pensión de sobreviviente pesé a haber acreditado la convivencia singular con el causante, su compañero permanente, y pese a haber comprobado la dependencia económica del mismo. El Comité encontró que Colombia habría quebrantado el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos "al negar al actor el derecho a la sustitución pensional de su compañero permanente sin aportar argumentos o pruebas en virtud del cual se demostrara que la distinción entre compañeros del mismo sexo y compañeros heterosexuales no casados era razonable y objetiva".

En relación con la prueba para las uniones de hecho se pueden hacer mediante la acreditando los dos años de convivencia del artículo 2 de la Ley 54 de 1992 o mediante declaración ante notario en donde se exprese la voluntad de conformar una familia. En la Sentencia C -521 de 2007 (M.P. Clara Inés Vargas) que dijo que, "La condición de compañero (a) permanente debe ser probada mediante declaración ante notario, expresando la voluntad de conformar una familia de manera permanente, actuación a la que deben acudir quienes conforman la pareja y que supone la buena fe y el juramento sobre la verdad de lo expuesto, po lo tanto, el fraude y la ausencia de veracidad en las afirmaciones hechas durante esta diligencia acarrearán las consecuencias previstas en la legislación penal y en el resto del ordenamiento".

La Corte Constitucional estimó en este fallo que los artículos demandados eran declarados exequibles, pero en forma condicionada, "siempre y cuando la porción conyugal se entienda que se entiende a la compañera o compañero permanente y a parejas del mismo sexo". Igualmente la Corte exhortó al Congreso para que legisle sobre las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo.

Enlaces:

- El Tiempo, ¨Parejas del mismo sexo ganaron otro round en la Corte¨

- El Espectador. Reivindicación de competencias

- El Espectador. "Homosexuales tendrán derecho a heredar de su pareja¨