jueves, 26 de mayo de 2011

Sentencia perruna y gatuna - C - 439 de 2011


La Corte Constitucional decidió ayer en la Sentencia C - 439 de 2011 (M.P Juan Carlos Henao Pérez) declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 87, parcial del Ley 769 de 2009 del Código de Tránsito, sobre transporte de animales. El Código establecía que solo podían viajar personas ciegas con sus perros lazarillos, sin embargo la Corte consideró que se violaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los dueños de perros, así como su derecho a la locomoción y al derecho de propiedad. La Corte estableció que se tiene que proferir una reglamentación sobre el tema en donde se tiene que especificar en qué condiciones se debe hacer, exigencia de carnet, bozal etc. en el caso de las mascotas pequeñas y medianos de carácter doméstico. Con relación a las mascotas grandes se tiene que mirar en qué condiciones se haría ya que por su tamaño podría vulnerar los derechos de las otras personas. No se pueden transportar animales de fauna silvestre, como culebras, ya que además esta prohibido tenerlas.

La sentencia ha sido aplaudida por los dueños de perros, pero ha sido criticada por los usuarios de transporte público masivo como buses, busetas, colectivos, transmilenio y metro en el caso de Medellín. En el caso de Transmilenio, transporte masivo en Bogotá y otras ciudades con buses articulados, se dice que es tal la cantidad de gente que viaja en "Transmilleno" que la entrada de un perro pincher colapsaría el sistema. Otro aspecto a tener en cuenta sería en los buses de largo recorrido, las ¨flotas¨, pero todo dependerá de la reglamentación que se haga. El presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, dijo a la emisora de radio La W que la Corte se basó en principios como la tolerancia y en que se tiene que garantizar la posibilidad a los que no tienen un automóvil propio puedan circular con sus mascotas.

Links:

- Podcast de la W.
- Noticia de El Tiempo aquí.
- El Colombiano de Medellín aquí