miércoles, 24 de noviembre de 2010

C - 936 de 2010. Inconstitucional norma que daba posibilidad de aplicar el principio de oportunidad para los exparamilitares rasos

Desde la declaratoria de inconstitucionalidad por vicios de forma del artículo 71 de la Ley de Justicia y Paz con la Sentencia C - 370 de 2006, los llamados milicianos rasos o miembros de las AUC que se hubieran desmovilizado, pero que no hubieran participado en delitos de lesa humanidad, ni fueran cabecillas de la organización quedo en el limbo jurídico. La Corte Suprema de Justicia tampoco quiso que se aplicará la retroactividad del artículo 71, ni que se entendiera que cabían en el tipo penal de la sedición. Se les empezó entonces a imputar cargos por concierto para delinquir, en algunos casos agravado. Por esta razón el Congreso reformó el llamado principio de oportunidad en materia penal, a través de la Ley 1312 de 2009, especialmente a través del artículo 2 numeral 17 con todos los parágrafos que daba lugar a que se blindará dicha posibilidad a los delitos de lesa humanidad, parágrafo 3ro, a delitos comunes conexos, especialmente narcotráfico, parágrafo 1ro, y los llamados parapolíticos, los que hubieran accedido a un cargo público con apoyo de las autodofensas, parágrafo 4to.

Ayer la Corte Constitucional en la Sentencia C - 936 de 2010 decidió en una votación 5 -4 (Salvaron el voto, Humberto Sierra Porto, Juan Carlos Henao, Mauricio González Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt que postulaban declarar la norma constitucional pero condicionada), declarar el númeral 17 del articulo 2do de la Ley 1312 de 2009 inconstitucional, porque no daba suficientes garantías a las víctimas en sus derechos a la verdad, justicia y reparación, normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad a través de los llamados principios de Joinet y que ha sido acogida por la Corte Constitucional en su precedente. La Corte consideró que no se podía utilizar el principio de oportunidad, que consiste en que el Fiscal antes de la Audiencia de Juzgamiento, suspenda, interrumpa o renuncie a la persecusión penal para establecer una amnistía general vulnerando los derechos de las víctimas.

Links

- C - 936 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).Ver comunicado de prensa aqui

- Sobre el principio de oportunidad como salida a la situación de los exmilitantes rasos, ver el capitulo Segundo del libro Reparación Judicial, Principio de oportunidad e infancia en la Ley de Justicia y Paz escrito Jorge Perdomo Torres, página 77 y siguientes aquí.

- El artículo de José Joaquín Urbano sobre los orígenes del principio de oportunidad titulado "El principio de oportunidad en el proyecto de código de procedimiento penal, estado actual¨, Revista de derecho Penal y Criminología, No 74, p. 195 y ss.

- Concepto de la Procuraduría No 4985 aquí.

- Noticias sobre la declaratoria de inconstitucional. El Tiempo aquí, y el Espectador aquí.