domingo, 11 de julio de 2010

Igualdad de género en contratación para vigilante en Ecopetrol. T - 247 de 2010

La Sentencia T- 247 de 2010 (M.P Humberto Antonio Sierra Porto) otorgó el derecho a que se valore para ser empleada como vigilante a Carolina Pascuas Cifuentes en la Bateria de Santa Clara (Huila) de la Empresa Ecopetrol . Pascuas Cifuentes no fue seleccionada por su condición de mujer y se le violó su derecho a la igualdad de género y el derecho al trabajo. Como reseña hoy el Periódico El Espectador, ver aquí, a la señora Carolina Pascuas Cifuentes le informaron verbalmente que la política de la empresa era no contratar mujeres como vigilantes. La Corte Constitucional plantea que el problema jurídico ¨consiste en determinar si en la decisión de no contratar a la señora Pascuas Cifuentes fue determinante el hecho de ser mujer y, de ser así, si se encuentra justificación válida para la utilización de dicho criterio por parte de ECOPETROL S.A. y de la empresa SOS Ltda. en este específico caso¨.

En la ponencia se comprobó que a pesar de que Ecopetrol tiene una política de Responsabilidad Social Empresarial en donde se le consulta a las Juntas de Acción Comunal (JAC) a qué personas se debe contratar dentro de la región, se encontró que ¨las prácticas encubiertas o de vulneración indirecta son formas muy comunes de desconocer garantías fundamentales en el actuar empresarial" y que "las estadísticas muestran cómo en nuestra patria la mujer tiene menos oportunidades de acceso a la salud, la protección y la educación que el hombre¨. María Teresa Manrique, testificó que concluía que cargos como el de vigilancia eran sólo para hombres, pues nunca había visto a una mujer en esa dependencia. La empresa argüia que la demandante no había presentado la hoja de vida pero se encontró ¨poco razonable¨ que alguien se presentará a un proceso de selección sin adjuntar dicho documento. Igualmente se dijo que ¨El principio de libertad de empresa no resulta suficiente para justificar una excepción al principio de igualdad cuando de acceso de oportunidades laborales se trata¨. Ver la Sentencia T - 247 de 2010 aquí.


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