martes, 30 de noviembre de 2010

Sobre los hombros de Kelsen

Dos estupéndas referencias en Internet sobre el jurista vienés.

Una del profesor chileno Agustín Squella titulada ¨Sobre los hombros de Kelsen¨ en donde nos relata la visita a Kelsen en Berkeley y una reseña biográfica muy buena del profesor mexicano Victor Alarcón Olguín titulada ¨Hans Kelsen: Bítacora de un itinerante¨.

lunes, 29 de noviembre de 2010

XXV Encuentro del Instituto Mundial de Filosofía. IVR















Ya comienza a prepararse el XXV Encuentro del Instituto Mundial de Filosofía y Sociología del Derecho, IVR, esta vez en la Goethe Universitat en Frankfurt, Alemania, del 15 al 20 de agosto. El tema del Encuentro será ¨Derecho, Ciencia y Tecnología¨. Una de las posibilidades de participar es a través de la elaboración de una ponencia. Los acádemicos menores de 35 años pueden participar en un premio por su contribución escrita. La fecha límite para la presentación de la ponencia para jovénes investigadores es el 11 de febrero información aquí. También se pueden proponer temas para mesas de trabajo workshops special y papers. Vamos a ver si esta vez si puedo ir. A China no se pudo pero esta vez tengo muchas ganas de participar. La información general del Congreso la puede encontrar en este link.

Sería bueno presentar algo sobre Blogs jurídicos y la difusión de la filosofía del derecho.

El profesor Óscar Correas, sobre Kelsen y la informática jurídica

Un buen video del profesor Cordobés Óscar Correas de la Universidad de Puebla. Nos instruye sobre la informática y el derecho, un debate carteado de Kelsen con Klug, a lógica y el derecho y la matemática y el derecho. El profesor Correas escribe su propia biografía aquí. y un buen texto titulado ¨El otro Kelsen¨.

domingo, 28 de noviembre de 2010

¿Tiene límites el poder constituyente? II

En días pasados habíamos planteado el tema de los límites al poder constituyente, volviendo a la lectura del creador de la figura Emanuel Sieyés, ver el post aquí. Ayer hablando con mi amigo peruano Heber Joel Campos, estuvimos discutiendo el tema y lo que concluimos era que el problema era quién controlaba que el poder constituyente no se excedierá y sobre todo en determinar en que no se excediera en qué. Exceptuando el caso de la elaboración de la Constitución de Sudafricana de 1996 en donde la Corte Constitucional Sudafricana certificó si la Constitución cumplía con los 34 principios que se habían dado con anterioridad al proceso constituyente, son pocos los casos en donde se da un control o limitación efectiva y sobretodo formal del poder constituyente (Sobre el proceso de certificación ver este link de la Corte Constitucional sudafricana y los 34 principios. También la información sobre la Corte en Wikipedia aquí).

Sin embargo, se ha discutido además de las limitaciones formales, es decir en donde propiamente se da un proceso de control del poder constituyente, la idea de limitaciones materiales. Fue Carl Schmitt el que popularizó la tesis de que el poder constituyente es ilimitado, indivisible y absoluto, es decir soberano otorgándole las mismas características de la soberanía que había establecido Bodino en Los Seis Libros de la República. Para desmontar esta idea de soberanía e ilimitabilidad el tratamiento de la doctrina ha sido diverso. En primer lugar hay una interpretación conceptual que podríamos denominar ¨originalista¨ o ¨clásica¨ en donde se analiza qué entendió Sieyés, el creador de la figura, por poder constituyente. Desde esta primera perspectiva se hace referencia al Capítulo V de ¿Qué es el tercer Estado?, en donde Sieyés plantea tres limitaciones del poder constituyente, que podríamos clasificar en limitación funcional, teleológica o de competencia (i), limitación temporal (ii) y limitación de representación (iii).

El abate plantea que por ser el poder constituyente un poder que se conforma a través de asambleas constituyentes de carácter representativo no es un poder absoluto y no puede violar la voluntad de sus representados sobre lo que se establezca en el pacto (limitación de representación). Al mismo tiempo dice que el poder constituyente en Asamblea debe actuar por un tiempo limitado, mientras elabora la Constitución, y su potestad no debe extenderse más allá de este mandato (límite temporal). Por último, existe una limitación funcional, teleológica o de competencia que he denominado ¨garantías límites del poder constituyente¨ que significa que el poder constituyente debe elaborar Constitución y no otra cosa (Ver el libro donde formule esta idea aquí).

En cuanto a las garantías límites del poder constituyente se explica en que el poder constituyente no se puede convertir en un poder legislador y tampoco puede llegar a elaborar una norma que no tenga los componentes del concepto de constitución, es decir que desde el punto de vista político tiene que dividir los poderes, garantizar la alternancia del poder y garantizar los derechos, sobretodo de las minorías, y desde el punto de vista jurídico, el poder constituyente tiene que garantizar que la norma establezca los procedimientos y las autoridades competentes para crear las otras normas del sistema (leyes, reglamentos etc.). Es decir que en términos luhmanianos sea una Constitución autopoiética y en términos kelsenianos una Constitución propiamente dicha o Constitución en sentido positivo que permita que el sistema jurídica se explique a sí mismo con la autoreproducción.

Por último, existe otra limitación de carácter político, que consiste en que proceso constituyente debe garantizar la democracia. Algunos autores como Requejo Pagés en España han hablado del ¨Mito del Poder Constituyente¨, como si fuera el Mito del Contrato Social, es decir que este sustento democrático de la Constitución no es más que una leyenda. Empiezan a indicar cómo en procesos constituyentes recientes, como el de la Ley Fundamental de Bonn o la Constitución japonesa, las asambleas constituyentes se sometieron a las indicaciones de las fuerzas aliadas que restringieron su autonomía. Incluso se critica lo democrático de constituciones históricas como la Constitución de Virginia de 1776, la primera Constitución en el mundo que incluyó un Bill of Rights, en donde jamás participó en sus deliberaciones el pueblo llano sino los plantadores algodoneros y terratenientes de Virginia a través del voto censitario (Para una critica mayor sobre la legitimidad democrática del Poder Constituyente ver el libro de Antoni Negri El Poder constituyente ensayo sobre las alternativas de la modernidad, Madrid, Libertarias, 1994).

Sin embargo, sobre este último punto, pensamos que el poder constituyente debe garantizar la democracia para que se garantice su legitimación y su supremacía desde el punto de vista político. Pensamos que el proceso constituyente debe garantizar los derechos políticos de participación y deliberación efectiva de los ciudadanos que van a ser sometidos a la Constitución. No creemos por ejemplo que solamente procedimientos de aprobación referendaria puedan legitimar de una mejor manera al proceso constituyente de Asamblea. Pensamos que en este caso la deliberación al estilo de la democracia procedimiental a lo Habermas funciona mejor. Controlando el proceso de elección, las deliberaciones y la decisión final.

Nos queda finalmente las limitaciones preconstituyentes del poder constituyente, tema que ha trabajado en Bélgica Marie- Francois Rigaux, en España Requejo Pagés, y en Colombia recientemente Iris Marín. De esto hablabámos en el post pasado y los remito de nuevo allí. El poder constituyente no podría violar normas de derechos humanos, de derecho internacional humanitario y de derecho internacional público, como tratados de limites territoriales. Tampoco podría dejar de reconocer las normas de ius cogens. Si lo hace la sanción efectiva sería el reproche internacional en un mundo en que la integración e interdependencia entre países no permite el aislamiento.

Bueno termino por ahora dejándolos con algunos links sobre trabajos recientes de límites al poder constituyente:

DIEZ PICAZO, Luis María, “Límites internacionales al poder constituyente”, en: Revista Española de Derecho Constitucional, No 76, enero – abril de 2006, pp. 9 – 32 http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&IDN=598&IDA=26131 

- En Chile Humberto Nogueira Alcalá titulado ¨Los límites del poder constituyente y el control de las reformas constitucionales en Chile¨. en: Estudios Constitucionales, 2006.

- En México ¨Los límites del poder constituyente y el control de constitucionalidad en México¨ de José María Serna de la Garza. y el texto de Jaime Cardenás Gracia titulado ¨El procedimiento para la revisión integral de la Constitución de 1917¨, en: Cuestiones Constitucionales, No 12, enero - junio 2005, pp. 73 - 98

- En Perú el texto de José Omar Cairo titulado ¨El poder constituyente y la reforma de la Constitución en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú¨, Lima, PUCP, Cuadernos de Trabajo, No17, 2010.

- En Venezuela el texto de Lolymar Hernández titulado ¨Los límites del cambio constitucional como garantía de pervivencia del Estado de Derecho¨, en: Revista de Derecho Público, No 112, 2007, pp. 37 a 45.

- En España ¨El poder constituyente constituido. Limites al soberano¨. Juan Luis Requejo Pagés

- Sobre las restricciones del poder constituyente en tiempos de transición el texto de Alexandra Kemmerer titulado ¨The Pouvoir Constituant in times of transition - A comment on Andrew Arato and Philipp Dann" .

- Sobre la perspectiva critica del carácter democrático del poder constituyente ver el texto de Andreas Kalyvas titulado "Soberanía popular, democracia y el poder constituyente¨, en: Política y Gobierno, Vol. XII, No 1, primer semestre 2005, pp. 91 - 124

- Sobre la diferencia entre poder constituyente y poder de revisión el texto del amigo puertoriqueño Joel I. Colom Rios ¨The legitimacy of the judicial: Constituent Power, Democracy, and the limits of the constitutional reform", en: Osgoode Hall Law Journal, Vol. 48, 2010.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Premio Ensayo en Derechos Humanos de la American University 2011



Gracias al blog Adquiescencia nos enteramos de que ya se abrió la convocatoria para el Premio al mejor ensayo en derechos humanos convocado por la American University esta vez el tema del ensayo será el "Derecho de los niños y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos" la fecha límite para entregar el ensayo de máximo 35 páginas el 1 de febrero de 2011. El premio es una beca para el programa de estudios avanzados en derechos humanos y derecho internacional humanitario en la American University en Washington de mayo 30 al 17 de junio de 2011 con gastos de estadía y translados. Ver la convocatoria aqui. Ver el afiche aqui.

Sin Permiso

Les recomiendo de este Sin Permios especialmente el artículo de Maria Luisa Rodríguez sobre el centenario de la acción pública de consitucionalidad en Colombia

Cercar a Rusia, apuntar a China: el verdadero papel de la OTAN en el esquema estratégico de EEUU
Diana Johnstone

La mayor traición de Obama: su inminente rendición ante los archirricos y lo que eso significa para el resto
Michael Hudson

La intención de voto es alta, pero el perfil cada vez más chato: comentarios a la política y al discurso de Los Verdes alemanes
Georg Seeßlen

Cuando la cura es peor que la enfermedad: el pacto suicida de Irlanda con la Unión Europea
Mike Whitney

Mensaje de Grecia a Papandreu: no hay mandato
Costas Douzinas · Petros Papconstantinu

En los cien años de la Revolución Mexicana: el águila y el sol (genealogía de la rebelión, política de la revolución)
Adolfo Gilly

Las próximas elecciones autonómicas en Catalunya el 28 de noviembre
Vicenç Navarro

Fracaso del G-20
Alejandro Nadal

Cuba: un documento peligroso y contradictorio
Guillermo Almeyra

En los EEUU tenemos una economía a punto de asfixiarse. Entrevista
Dennis Kucinich

Irak: las cuentas de la muerte
Josep Fontana

La ciudad y la comunidad de Madrid, laboratorio neoliberal
Carlos Girbau

Salvar la televisión pública vasca
Ramón Zallo

Colombia: 100 años de justicia constitucional y republicana
María Luisa Rodríguez Peñaranda

Sobre la entrevista a Felipe González en El País
Miguel Romero

Franco: la muerte, la cama, el mito
Ricard Vinyes

miércoles, 24 de noviembre de 2010

C - 936 de 2010. Inconstitucional norma que daba posibilidad de aplicar el principio de oportunidad para los exparamilitares rasos

Desde la declaratoria de inconstitucionalidad por vicios de forma del artículo 71 de la Ley de Justicia y Paz con la Sentencia C - 370 de 2006, los llamados milicianos rasos o miembros de las AUC que se hubieran desmovilizado, pero que no hubieran participado en delitos de lesa humanidad, ni fueran cabecillas de la organización quedo en el limbo jurídico. La Corte Suprema de Justicia tampoco quiso que se aplicará la retroactividad del artículo 71, ni que se entendiera que cabían en el tipo penal de la sedición. Se les empezó entonces a imputar cargos por concierto para delinquir, en algunos casos agravado. Por esta razón el Congreso reformó el llamado principio de oportunidad en materia penal, a través de la Ley 1312 de 2009, especialmente a través del artículo 2 numeral 17 con todos los parágrafos que daba lugar a que se blindará dicha posibilidad a los delitos de lesa humanidad, parágrafo 3ro, a delitos comunes conexos, especialmente narcotráfico, parágrafo 1ro, y los llamados parapolíticos, los que hubieran accedido a un cargo público con apoyo de las autodofensas, parágrafo 4to.

Ayer la Corte Constitucional en la Sentencia C - 936 de 2010 decidió en una votación 5 -4 (Salvaron el voto, Humberto Sierra Porto, Juan Carlos Henao, Mauricio González Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt que postulaban declarar la norma constitucional pero condicionada), declarar el númeral 17 del articulo 2do de la Ley 1312 de 2009 inconstitucional, porque no daba suficientes garantías a las víctimas en sus derechos a la verdad, justicia y reparación, normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad a través de los llamados principios de Joinet y que ha sido acogida por la Corte Constitucional en su precedente. La Corte consideró que no se podía utilizar el principio de oportunidad, que consiste en que el Fiscal antes de la Audiencia de Juzgamiento, suspenda, interrumpa o renuncie a la persecusión penal para establecer una amnistía general vulnerando los derechos de las víctimas.

Links

- C - 936 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).Ver comunicado de prensa aqui

- Sobre el principio de oportunidad como salida a la situación de los exmilitantes rasos, ver el capitulo Segundo del libro Reparación Judicial, Principio de oportunidad e infancia en la Ley de Justicia y Paz escrito Jorge Perdomo Torres, página 77 y siguientes aquí.

- El artículo de José Joaquín Urbano sobre los orígenes del principio de oportunidad titulado "El principio de oportunidad en el proyecto de código de procedimiento penal, estado actual¨, Revista de derecho Penal y Criminología, No 74, p. 195 y ss.

- Concepto de la Procuraduría No 4985 aquí.

- Noticias sobre la declaratoria de inconstitucional. El Tiempo aquí, y el Espectador aquí.

martes, 23 de noviembre de 2010

Derecho Justo, la página web



Desde hace algunos meses ha aparecido en Internet la organización derecho justo. Derecho Justo (D.J) se puede encontrar también en las redes sociales, facebook y twitter en donde se actualiza sobre leyes y decisiones judiciales. Nuestro amigo Juan Carlos Lancheros, que hace parte de la organización Derecho Justo, nos contó que ya tienen una página web que pueden consultar aquí. Lástima que no adoptarón el modelo blog para poder comentar e intercambiar ideas. La Web 2.0 es mejor que la 1.0. Nos alegramos sin embargo de que cada vez haya más recursos en Internet para abogados y juristas, ya informabámos en el post pasado que Ámbito Jurídico también decidió abrir un blog, ver el blog de ámbito aquí. Felicitaciones a los amigos de D.J por su labor que nos sirve a todos. Siguiendo los comentarios de Juan Carlos, los dejamos con el blog de D.J aqui.

La T - 629 de 2010. Derechos Laborales de trabajadora sexual en el programa administrando Justicia

Para los que se perdieron el programa Administrando Justicia del canal institucional, una pequeña parte del video sobre la sentencia T - 629 de 2010, aunque solo un pedacito. Nos dejaron sin los otros 26 minutos. Hay que decirles a los de Administrando Justicia que para subir videos a Internet no solo esta youtube. Ver sobre la Sentencia este post.


domingo, 21 de noviembre de 2010

Por fin el blawg de Ámbito Jurídico

Hacía falta desde hace rato que la empresa Legis, ahora también propiedad de Thomson Reuters, empezará a ser parte de las nuevas tecnologías y especialmente de la Web 2.0. Ayer me enteré que Legis y su períodico Ámbito Jurídico abrieron desde octubre un blog. Felicitaciones a Legis por su nuevo blawg que puede encontrar aquí y también ser parte de su grupo de facebook aquí. Puede participar en los debates, por ejemplo con el último artículo de Javier Tamayo en donde critica el precedente judicial aquí, El blog de Legis también cuenta con enlaces de sentencias y documentos jurídicos. Una buena noticia para todos los abogados y juristas.

jueves, 18 de noviembre de 2010

De vuelta a casa después de las clases en Nanterre sobre desplazamiento forzado en Colombia


En días pasados viajé a Francia y España. Estuve dictando clases en la Universidad París X, Nanterre, en la Maestría II sobre DIH en el marco del Convenio Prefalc entre la Universidad Externado y la Universidad de París X, Nanterre. El curso que impartí lo titulé "Globalización, derecho y desplazamiento forzado en Colombia". Era la primera vez que me tocaba dictar una clase en otro idioma. Definitivamente no hay esfuerzo que no valga la pena y las clases que tomé en la época de universidad del 94 al 98 en la Alianza Francesa me ayudaron para dictar el curso. Mi amiga Adriana Cely y Natalia Castro, colega de la uni que hace su doctorado en París, me dieron una mano en las clases fijando algunos puntos confusos de entender al francés y traduciendo directamente cuando algunas veces me sentía cansado.

Todas las estudiantes del Master eran mujeres. La mayoría francesas pero también una estadounidense y una brasilera. El tema de la globalización y el derecho orientado al desplazamiento forzado en Colombia les gustó. Querían, sin embargo que se les enseñará más sobre el problema de la crisis humanitaria que se vive en nuestro país porque Colombia es el segundo país con mayor número de desplazados después de Sudán; aunque recientemente ya se decía que llegábamos a ser el primero, con más de tres millones y medio de desplazados. Les conté sobre el problema humanitario y la solución jurídica que se dio a partir de la Sentencia T - 025 de 2004 de la Corte Constitucional en donde se declará el estado de cosas inconstitucionales por la violación constante y reiterada de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

Las clases sobre el desplazamiento las preparé especialmente con el libro de César Rodríguez Garavito y Diana Rodríguez Franco titulado ¨Cortes y cambió social: Cómo la Corte Constitucional transformó el desplazamiento forzado en Colombia¨ que se puede descargar de manera completa aquí. Es un libro que recomiendo leer y pienso que puede ser catalogado como una de las mejores publicaciones jurídicas del año en Colombia. Una dicha que sea de libre acceso. El libro de Rodríguez y Garavito es un texto que desde el punto de vista sociológico jurídico explica el impacto que ha tenido el fallo estructural sobre el desplazamiento forzado en Colombia a partir de la sentencia T - 025 de 2004, los autos de seguimiento (ya van más de 84) y las audiencias públicas (más de 14). Después de las soluciones administrativas que se dieron a mediados de los años noventas con los documentos Conpes 2804 de 1995, 2924 de 1997 y las soluciones legales que se dieron la promulgación de la Ley 387 de 1997, la solución estructural por vía judicial ha dado buenos resultados en la atención y protección de derechos de los desplazados en la prevención, atención inmediata, protección, estabilización socio económica, divulgación e información aunque no se puede hablar de que el problema del desplazamiento forzado en nuestro país termine en el corto plazo.

También preparé las clases con otro texto compilado por César Rodríguez titulado ¨Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia¨, publicado por la Universidad de los Andes este año. Por otro lado utilicé los libros publicados por la Universidad Externado en la Cátedra Unesco sobre Derechos Humanos y Violencia: Gobierno y Gobernanza titulados ¨El desplazamiento forzado interno en Colombia un desafío a los derechos humanos¨ y ¨Las políticas públicas frente a las violaciones a los derechos humanos¨. Sobre cifras y la perspectiva económica del problema recomiendo el texto de Ana María Ibáñez Londoño titulado ¨El desplazamiento forzoso en Colombia: un camino sin retorno hacia la pobreza", que ganó un premio recientemente. Sobre el enfoque diferencial en materia de población afrodescendiente desplazada recomiendo el libro de César Rodriguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra e Isabel Cavelier titulado ¨Desplazamiento Afro¨.

La Universidad de Nanterre es una universidad histórica en Francia, especialmente por Mayo de 1968 que dió comienzo a la Revolución Cultural. Allí comenzarón las protestas de los estudiantes, según me contó mi amiga Adriana por una cuestión meramente hormonal. No dejabán a hombres y mujeres compartir las residencias de estudiantes. Todavía esta la piscina olímpica en donde tirarón al rector y los graffities de aquella época ¨hagamos el amor y no la guerra¨, refiriéndose especialmente al conflicto con Argelia. Ya Nanterre no parece la Universidad de Daniel el Rojo, ahora más bien es un crisol de culturas en donde se mezclan franceses adinerados de Versalles, con franceses de los ban lieu de origen africano y musulmán en un experimento que ha dado buenos frutos.

Los documentos en francés de Marcia Dalto, recientemente doctorada en la Universidad París III me fueron muy útiles. Aquí el documento de Marcia en francés. También recomiendo un artículo Carolina Vergel, amiga y estudiante de doctorado en Nanterre sobre el Auto 092 de 2008 sobre el enfoque diferencial en materia de protección a la mujer desplazada que puede leer aquí en francés.

Estuve también durante el viaje y con el curso de Nanterre en Estrasburgo, la ciudad de los derechos humanos, porque allí esta la sede de la Corte Europea de Derechos Humanos. Allí nos explicaron el funcionamiento de la Corte y tuvimos la oportunidad de presenciar una Audiencia Pública en donde un ex preso reclamaba el derecho a la pensión por haber trabajado para redimir pena por trabajo por más de treinta años. Muy interesante el caso Stummer vs. Austria. Comentarios del caso en el blog de Brain Candy aquí.

También estuve en la sustentación de tesis de Francisco Barbosa en Nantes sobre el margen nacional de apreciación. Una gran emoción ver a Pacho defenderse ante un gran tribunal con presencia de su familia. Francisco nos dió un tour por la ciudad antes de su defensa de tesis. La ciudad esta enmarcada con un gran castillo a orillas del Loire. La noticia del grado de doctor de Francisco Barbosa la puede leer aquí.

Me vi con grandes amigos y colegas de nuevo las tecnologías y facebook posibilitarón los encuentros. Gracias en el Externado a Marcela Gutiérrrez y en la Universidad de Nanterre a la coordinadora de la Maestría Verónique Champeil Desplat por la oportunidad de estar allí e intercambiar ideas y experiencias. A todos los amigos que nos dedicaron tiempo y cariño a Mariana y a mí también gracias. El viaje fue un éxito.

Carolina Vergel, Mariana Jaramillo y Adriana Cely. En la foto de Arriba a la izquierda con Natalia Castro a la entrada de la Universidad. Gracias a todas ellas.

Audiencia Pública. Caso Stummer vs. Austria, 3 de noviembre de 2010. Corte Europea de Derechos Humanos, Estrasburgo.


Corte Europea de Derechos Humanos, Estrasburgo, 3 de noviembre de 2010.


Trés Honorable avec Felcitátion. Tesis de Francisco Barbosa, Nantes, 4 de noviembre de 2010

En el Aula Máxima de la Universidad de Nanterre, París X, Con Verónique Champeil Desplats, 8 de noviembre de 2010.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Droit et Mondialisation Delmas Marty

Pour complementer la lection de audjourdhui un bon video de Mireille Delmas Marty Droit et Mondialisation ici. On va discuté le video le prochain classe.

Aussi quelque links

Nicolas Stern La mondialisation de droit

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Entrevista Daniel Borrillo, derechos de los homosexuales

En el siguiente Link puede ver la entrevista al profesor Daniel Borrillo de la Universidad Paris X, Nanterre sobre derechos de los homosexuales. La entrevisto la realizo Nathalia Wilson de E. Learning de la Universidad Externado. Lo puede ver aqui.