jueves, 30 de septiembre de 2010

Daniel Borrillo en las Jornadas de Derecho Constitucional



Muy buenas han estado las Jornadas de Derecho Constitucional en el Externado sobre diversidad derechos de las minorías y multiculturalismo. Ayer el jurista argentino, Daniel Borrillo, radicado desde hace 16 años en Paris y profesor de la Paris X, Nanterre, hizó una exposición sobre los derechos de los homosexuales y especialmente el tratamiento francés y europeo del matrimonio del mismo sexo y la adopción. Aquí puede ver la página de Daniel Borrillo en el CERSA (Centre d' Etudes et de Recherches de Sciences Administratives et Politiques) en Wikipedia y algunos documentos.

- La Homofobia se aprende desde niños

- Modernidad y matrimonios del mismo sexo

- El matrimonio y los derechos fundamentales

- Los países con unión civil van hacia el matrimonio

- Escritos de Daniel Borrillo en Le Journal


Las Jornadas de Derecho Constitucional continuan hoy sobre los derechos de los índigenas y el viernes sobre derechos de las mujeres. Entrada gratuita. Información aqui.

domingo, 26 de septiembre de 2010

Corte de apelaciones de Florida declara inconstitucional la prohibición de adopción por parte de homosexuales

En una reciente sentencia de 22 de septiembre la Corte de Apelaciones del Distrito de Florida, declaró que la prohibición de adopción por parte de homosexuales de un ley estatal era inconstitucional, ya que violaba la Constitución de Florida. El fallo se sustento en estudios que comprueban que los niños adoptados por homosexuales no tienen diferencias, con los niños adoptados por heterosexuales. Igualmente la Sentencia hace referencia a que con la prohibición de adopción por parte de homosexuales se esta violando el derecho a la igualdad y no la discriminación tanto del niño como del padre, a la intimidad, el debido proceso, el bienestar superior del niño. También demuestra que los estudios que dicen que las parejas homosexuales son menos estables, y que las personas homosexuales son más propensos a la depresión y otras enfermedades psiquiatrícas estan parcializadas y se constituyen en una forma de discriminación, ya que los heterosexuales no estan exentos también de inestabilidad familiar o enfermedades psiquicas. Además encuentra discriminatorio que se permita la adopción monoparental, pero se prohiba la adopción monoparental por parte de un homosexual.

El caso concreto es de un padre sustituto o de crianza (Foster parent), al que se le había rechazado la solicitud de adoptar a dos niños que se encontraban en situación de abandono y a los cuales había cuidado desde el 2004 por su condición de homosexual. Puede leer la Sentencia aquí.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Algunos aspectos del pensamiento de Jhon Locke (1632 - 1704)


John Locke nace en Wright (Bristol) y muere en Oates

Sus principales obras son: "Essay concerning human understanding" (1690), "Two Treaties of Government" (1690)

Alfred Verdross, con comentarios mios, explica que la Filosofía política y jurídica de John Locke:

"Leo Strauss y John Wild sostienen uniformemente que John Loke, no obstante las constantes referencias que hizo a la doctrina tradicional del derecho natural, por lo menos en la versión que de ella representaba el teólogo anglicano Richard Hooker (1553 - 1600), en realidad adoptó como punto de partida de su sistema, la concepción naturalista del derecho natural que había expuesto y desarrollado Hobbes (p. 191).

1. Estado de Naturaleza:

Locke reconoció también la existencia de un estado de naturaleza en el que los hombres disponían de una libertad ilimitada y en el que únicamente se guiaban por el instinto de conservación y por el deseo de una vida confortable y feliz.

Dentro del Estado de Naturaleza lo ¨Bueno¨ y lo ¨Malo¨ no es otra cosa que el Placer y el Dolor ("Essay concerning human understanding", 1690, II, Cap. 28 sección 5ta).

"God and Evil are nothing but pleausure or pain, or that which procures pleasuere or pain tu us"

En el estado de naturaleza cada hombre puede ejecutar todas aquellas acciones que le sirvieron para la satisfacción de sus necesidades y apetitos, pero como todos los hombres disponían de la misma libertad, vivían en el estado de naturaleza llenos de temor y rodeados de peligros, deciden asociarse"

En conclusión, el estado de naturaleza era una condición de guerra actual o potencial, de la misma manera que para Hobbes.

2. Ley Natural:

Igual y en los mismos términos del autor del Leviathan, Locke admitió al lado del derecho natural (Estado de naturaleza), la ley de la razón, o la que se llama comúnmente ¨Ley natural¨(¨Law of reason or, as it is called, th law of nature), ella enseña a los hombres que solamente en una situación de paz pueden disfrutar de sus primitivos derechos.

La Ley Natural es entonces una ley prudencial, que nos aconseja aceptar una limitación razonable de nuestra libertad natural, a fin de de asegurar nuestra vida y propiedad ("Essay concerning human understanding", 1690).

3. Formación del Gobierno y Contrato Social:

En este punto Locke se diferencia de Hobbes ya que propone un gobierno de todos, y no admite el gobierno absoluto de uno solo. Aunque recordemos que Hobbes no se alinea por una forma específica de gobierno, y en este sentido no puede ser considerado como un monárcomano en sentido estricto, propone dento de las alternativas de gobierno o la monarquía absoluta.

Locke en cambio dice que para que el estado de paz pueda realizarse es indispensable que los hombres convengan en la formación de un gobierno. En consecuencia, el poder supremo de cada sociedad no puede ser sino el poder unido de todos los miembros (Two treaties of government, 1690).

¨The supreme power in commonwealth (is) but the joint powe of every membe of the society" .

4. Los Tratados sobre el Gobierno Civil:

a. Primer tratado sobre el Gobierno Civil.
En el Primero de los Tratados Locke polemizó en contra de la idea de Robert Filmer (1604 - 1647), quien pretendió derivar el poder del rey del poder del Pathriarca o del ¨Pater familias¨. Filmer decía que el poder del rey era un poder derivado de Dios, como un poder divino y que dicho poder había sido delegado en un primer lugar a Adán y que el monarca era el sucesor de éste patriarca. Locke considera que todos los hombres en el estado de naturaleza son iguales y no hay privilegios divinos. La idea de Filmer recuerda el libro ¨Los Reyes taumaturgos¨ de Marc Bloch, en donde el historiador francés relata los poderes sobrenaturales que se le atribuían a los reyes franceses en el siglo XIV.

Dice Gonzalo Serrano sobre el Patriarca de Filmer que:

"La autoridad política vigente basaba su poder de gobernar en un pretendido derecho divino que la investía como guía de su pueblo. Las justificaciones teóricas de tales pretensiones se basaban en el recurso al linaje de Adán, quien había sido investido por Dios con el don de mando sobre su prole. De manera análoga, los monarcas, al demostrar su linaje adánico, ancestral, estarían igualmente investidos con el mismo don de mando sobre su pueblo. Esta era la doctrina patriarcal sostenida por Robert Filmer (1588-1653) en su obra Patriarca publicada postumamente (1680 y 16852). El primero de los Dos tratados sobre el gobierno (1689) de Locke está dedicado precisamente a refutar la doctrina de Filmer. Una de las primeras objeciones al poder patriarcal está en el cuestionamiento que hace Locke de esa tradición que interpreta el poder de los padres (‘parents’) sobre los hijos como si fuera el poder del padre (‘father’) sobre toda la familia, “como si la madre no lo compartiera”; pues para Locke –a diferencia de Kant que un siglo después basa la sociedad en varones propietarios– la mujer tiene la habilidad de la razón que le da derecho a igual voz que el varón". ("Ante la tumba de John Locke a tres siglos de su muerte", Gonzalo Serrano, Universidad Nacional, 2004).


b. Segundo Tratado sobre el gobierno civil: En el Segundo Tratado sobre el gobierno civil, Locke expone su forma de organización política una vez que se conforma la sociedad civil a través del pacto societario. Dice Locke, en oposición a Hobbes, que se deben hacer reservas de derechos a los individuos y no hay un sometimiento absoluto al poder. De esta manera se convierte en uno de los padres del liberalismo burgués al afirmar que el individuo al conformar la sociedad civil no renuncia a sus derechos a la vida, a la libertad y a la propiedad, ya que los hombres al suscribir el Contrato Social, se reservaron dichos derechos como ciudadanos. De esta manera se empieza a hablar con Locke propiamente de derechos naturales.

En este mismo texto propone como mejor forma de gobierno, la llamada ¨Constitución mixta¨, ya propuesta por Aristóteles en su política y que daría lugar a la moderna idea de la división de poderes. Locke se preguntó por la forma como podría garantizarse la limitación de los poderes y sostiene que el procedimiento adecuado es su división, con el siguiente esquema:

- Poder Legislativo: Cuyos miembros deberían ser elegidos para un período corto de tiempo

- Poder Ejecutivo: Depositado en el Rey y su Gabinete

Los dos poderes equilibrarían los platillos de la balanza (checks and balances) y se limitarían recíprocamente. (*Esta misma idea de la división de poderes había sido expuesta por Donatto Gianotti en Florencia en el siglo XVI, y sería desarrollada posteriormente por Montesquieu en el siglo XVIII).

5. Protección de la propiedad (property): La finalidad principal del poder estatal consiste en la protección de la propiedad contra los ataques que provengan sea del interior, sea del exterior (p. 192, Verdross). La propiedad (property) para Locke significa el conjunto de los bienes que sirven para el aseguramiento de la propia conservación y la posibilidad de tener una vida confortable. Fundamentalmente se protege la propiedad para garantizar el sustento y siempre que ésta sea utilizada y trabajada. Trabajo y propiedad están íntimamente relacionados en el pensamiento lockiano.

Los individuos podrán adquirir la propiedad por ocupación y trabajo sin que exista limitación alguna a la facultad de adquirir bienes, siempre y cuando pueda utilizarlos.

6. Individualismo en Locke: Cada persona debe preocuparse únicamente por su propio bienestar, lo que según Locke resultará a la postre benéfico para todos, pues el derecho ilimitado para la adquisición de los bienes es el mejor camino para alcanzar el bienestar general. Esta parte del pensamiento de Locke recuerda la Fábula de las Abejas de Mandeville en donde explica que los ¨Vicios privados se convierten en beneficios públicos¨.

Según Verdross, Locke como fundador del liberalismo político, sería también el primer defensor de capitalismo desenfrenado. El Estado debe solo intervenir en lo mínimo para garantizar mi seguridad, mi vida, mi propiedad y no se debe inmiscuir en mi libertad, sino con el objetivo de garantizar dichos derechos.

7. Del Naturalismo al positivismo: Según Verdross de la misma manera que Hobbes, Locke partió de la concepción naturalista, cruzó por el racionalismo y concluyó con el positivismo. El autor del "Ensayo sobre la Sociedad Civil" creyó que solamente en la sociedad civil encontraban los hombres la ocasión y el motivo para hacer uso de la razón y, consecuentemente, para descubrir y positivizar la "la ley de la razón¨(192)

¿Qué es lo justo y lo injusto? Desde este punto de vista, el filósofo inglés termino por decir "que la medida de lo bueno y de lo malo radica en la convicción que sobre esas cuestiones se forman lenta y calladamente en las sociedades humanas" ("Essay concerning Human Understanding", II, capítulo 28, sección 10 a).

La razón humana descubre en la experiencia histórica las reglas de lo justo: Locke tampoco creyó en la existencia de principios morales fundamentales innatos o evidentes de la razón, habiendo creído más bien que la razón humana descubre en la experiencia histórica aquellas reglas que son indispensables para el mantenimiento de la sociedad y para el fomento del bienestar general (193).

Las normas jurídicas serán entonces como los medios que han mostrado eficaces para realizar las finalidades señaladas (193).

Superación de Hobbes - mejores frutos - con la idea de separación de poderes: Según Verdross la idea de Locke que tomó algunos aspectos del contractualismo de Hobbes, rindió mejores frutos porque exigió la fijación de límites al poder del Estado, a fin de asegurar los derechos fundamentales de los hombers. Esta doctrina llevó a los doctrina de la separación de poderes continuada más tarde por Montesquieu.

Los derechos fundamentales naturalistas de Locke son:

1. La vida
2. La libertad
3. La propiedad

Se unieron a los derechos del hombre que se derivan de la teología moral de los maestros españoles, Vitoria, Suárez, Soto, Luis de Molina, y de la doctrina del Estado de Calvino. Esta amalgama o combinación de ideas hizo que se admitieran la idea de los derechos del hombre en las Constituciones del nuevo mundo y su posterior retorno al mundo europeo.

Derechos subjetivos: La explicación de este fenómeno debe buscarse según Verdross en la circunstancia de que tanto Fernando Vázquez de Menchaca como Locke llevaron los derechos subjetivos al primer plano de la consideración jurídica, en tanto la Escuela antigua, por el contrario, insistía principalmente en los deberes correlativos a aquellos derechos (193).

Segundo tratado sobre el Gobierno Civil:

Pese a las ambiguedades que pueden observarse en su discurso, el pensamiento político de Locke sigue siendo uno de los pilares del moderno régimen democrático.

En el "Primer tratado sobre el gobierno civil" se hace una larga y elaborada refutación de la teoría del derecho divino de los reyes, tal como fue concebida por Robert Filmer.

En el "Segundo Tratado" Es la gran réplica a la idea hobbesiana del gobierno absoluto. Frente al ideal totalitario que Hobbes propone como solución a los excesos de la naturaleza humana abandonada a sus espontáneas inclinaciones, Locke busca el pacto social en la regla de la mayoría.

Sólo las leyes pueden ser el alma del Estado y mientras sigan vigentes, todos por igual habrán de someterse a ellas.

El Segundo Tratado sobre el gobierno civil aborda:

- Todos por igual deben someterse a las leyes vigentes
- El origen de la legitimidad de los gobiernos y la propiedad
- La libertad de cuestionar cualquier pretensión de irrevocabilidad del poder vigente. Reafirmación del derecho de resistencia sobre la autoridad abusiva. Dercho a la Revolución.

El racionalismo político lockeano que da origen al pacto social y a la institución del gobierno civil es el que también justifica la disolución.

"El poder que cada individuo dio a la sociedad cuando entro en ella, nunca puede revertir de nuevo a los individuos mientras la sociedad permanezca; siempre ha de permanecer dicho poder en manos de la comunidad; pues, sin eso, ni hay comunidad, ni hay Estado, lo cula es necesario a lo se acordó en principio"