domingo, 28 de febrero de 2010

Respuesta a Tomás Marino sobre la inconstitucionalidad del referendo reeleccionista. Sentencia C - 141 de 2010

Tomás Marino nuestro amigo argentino de Quiero ser abogado nos hace un comentario - pregunta que da lugar a un nuevo Post. Los dejó con las preguntas de Tomás sobre el fallo C - 141 de 2010 que da lugar a la inconstitucionalidad del referendo que posibilitaría la reelección del Presidente de la República por una segunda vez.

Gonzalo!

No entiendo una cosa. La inconstitucionalidad de la ley que impone el referendo está basada, como holding principal, en una serie de irregularidades o vicios procedimentales, tanto de financiación de campaña, de trámite legislativo, etcétera.

Lo que me sorprende, es que el tema de fondo —si se quiere, el más relevante para tratar en un fallo de Corte— es la viabilidad jurídica y democrática de este tipo de reelecciones que implica que una misma persona pueda estancarse en el poder por más de una decena de años.

Me sorprendió muchísimo encontrarme esta frase en el fallo: "Respecto de la ley 1353 de 2009, encontró la Corte que desconoce algunos ejes estructurales de la Constitución Política como el principio de separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y períodos prestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes."

Ya la oración arranca con un "respecto a la ley...", lo cual deja entrever que era un tema para tocar luego de lo otro, de lo importante (es arbitrario lo que digo, pero la redacción me da esa impresión). Como si fuese dejado para lo último. Y casi en un criterio de obiter más que de un holding de la decisión de fondo.

Por otro lado, más me asombra que diga que la ley desconoce "algunos ejes estructurales" de la constitución colombiana. ¿Los desconoce la ley, o la intención que con ella se busca? ¿Desconoce algunos ejes? ¿Cuáles son exactamente? Si son aquellos que allí enumera (quién sabe si taxativamente o en forma ejemplificativa): ¿cómo los viola? ¿por qué tengo que considerar que los desconoce? ¿dónde están los argumentos, las razones para así considerarlo?

¿Con ello la corte habilita una ley análoga que cumpla todas las normas procedimentales y de financiación? ¿O con ese comentario además dijo que la intención de la ley, la reelección en sí, era inconstitucional?

En fin, son dudas. Espero tu respuesta.

¡Saludos desde Argentina!

Tomás.

Respuesta.

Tomás muchas gracias por tus preguntas. Varios puntos a tratar en primer lugar los límites al poder de reforma con la teoría de los límites competenciales al poder de reforma o inconstitucionalidad por sustitución, en segundo lugar el por qué primero se trató los vicios de trámite y luego los de sustitución, en tercer término cuáles son los principios y valores que la ley que convocaba a un referendo reeleccionista sustituiría y si los que se numeraron son meros ejemplos y por ultimo si una ley que convoca al referendo o un acto legislativo que propone lo mismo - una segunda reelección de presidente de la República en Colombia - tramitada sin vicios de forma puede ser declarada constitucional.

1. Los límites al poder de reforma. Inconstitucionalidad por sustitución, límites materiales al poder de reforma:

Sobre lo primero, el llamado ¨fondo¨ de la reforma, es decir el análisis del contenido de la ley que convoca al referendo. Sobre este punto la Corte Constitucional colombiana desde la Sentencia C - 551 de 2003 estableció que se trata de un vicio de competencia, es decir de trámite, cuando el poder de revisión o de reforma, incluyendo el referendo e incluso la Asamblea Constituyente cuando la reforma es parcial, no puede so pretexto de reformar la Constitución sustituirla o derogarla, todos los miembros de la Corte estuvieron de acuerdo con esta tesis en su momento.

Esta línea jurisprudencial se ha mantenido y en la Sentencia C - 1040 de 2005, que controlaba la reforma que posibilitó la primera reelección del Presidente de la República, se declaró inconstitucional por sustitución o por límites competenciales del poder de reforma la posibilidad que se le otorgó al Consejo de Estado, órgano jurisdiccional de lo contencioso administrativo, para que dictará una ley estatutaria de garantías electorales, si el Congreso no la hacía, ya que violaba el principio de separación de poderes, un órgano jurisdiccional no puede dictar leyes. Esta decisión tuvo un salvamento de voto, el Mg. Humberto Sierra Porto, quien consideró que al no tener la Constitución de 1991 cláusulas de intangibilidad expresas o cláusulas pétreas, no podía hablarse de unos límites materiales o intrínsecos del poder de revisión.

Con la renovación de la Corte Constitucional el año pasado, se presentó una nueva posibilidad de declarar una reforma a la constitución como inconstitucional por sustitución. La Corte estudió el Acto legislativo 1 de 2008 que ampliaba la posibilidad de que los empleados públicos en provisionalidad se mantuvieran en sus puestos por tres años. La Corte consideró en la Sentencia C - 588 de 2009 que se estaba con esta reforma sustituyendo la Constitución de 1991 porque se violaba los principios de meritocracia, de igualdad y de carrera administrativa. En esta ocasión la decisión fue más apretada, 5 magistrados mantuvieron la posibilidad de revisión de las reformas por sustitución y 4 salvaron su voto, Humberto Sierra Porto, Nilson Pinilla, Mauricio Gónzalez Cuervo y Jorge Pretelt.

Los vicios de sustitución o de falta de competencia del órgano reformador han sido calificados de vicios de forma o trámite pero no vicios materiales o de contenido. Es decir que no se puede alegar en la demanda de inconstitucionalidad o en la revisión en abstracto que haga la Corte cuando se trata de leyes de referendo o leyes que convocan a Asamblea Constituyente que se esta violando X o Y artículo de la Constitución con la reforma. Esta tesis tendría lógica porque admitir un control de constitucionalidad de las reformas constitucionales cuyo parámetro de constitucionalidad fuera la misma Constitución sería problemático ya que las reformas tienen como finalidad revisar la Consitución y por ende se presentan en las reformas aditivas, sustitutivas etc. una contradicción entre norma constitucional a reformar y propuesta de reforma. Además según el art. 374, 379, 241.1, 241.2 y 241.3 establece que la Corte solo puede revisar las reformas por vicios de trámite.

Si bien es cierto la tesis de la sustitución que se refiere a la falta de competencia del órgano reformador es un vicio de trámite por falta de compentencia, el control que se hace termina siendo sobre el fondo o contenido de la reforma. Sin embargo, el parámetro de control no es la misma Constitución, sino sus principios o valores básicos estructurales que solo pueden cambiarse por el poder constituyente y aquellos principios que se derivan del bloque de constitucionalidad (F.J. 29 Sentencia C - 551 de 2003).

¿Qué ha venido pasando hasta la fecha sobre la determinación de esos principios y valores? la Corte Constitucional no los ha determinado específicamente, sino que a través del control de las reformas puntuales los ha venido estableciendo y analizando en cada caso concreto. Por ejemplo en la Sentencia C - 1040 de 2005 estableció que se violaba el principio de división de poderes y en la C - 588 de 2009 dijo que se violaba el principio de meritocracia, carrera administrativa e igualdad. No ha admitido otras demandas por violación del principio de bicameralismo o separación de poderes en determinadas reformas porque en su valoración considera que con la reforma no sustituye la Constitución. Es decir la determinación de los valores y principios que identifican la Constitución de 1991 se hace de manera puntual y a través del análisis de cada reforma en particular.

2. ¿Por qué razón se habló primero de los vicios formales, en sentido estricto, y luego de los vicios de sustitución o competenciales? ¿Serían los primeros el ¨holding¨ y los otros mero ¨ obiter¨?

Es una pregunta interesante. Aparentemente se podría pensar que la Corte acogió la tesis de la Sentencia C - 816 de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny, que controlaba el mal llamado estatuto antiterrorista, sobre que por eficiencia procesal y eficacia debe analizar la Corte los vicios procedimentales en sentido estricto y si estos son suficientes para declarar inconstitucional una reforma no se irían por los vicios de sustitución o de competencia, que como decíamos implican un estudio mucho mayor por la determinación de qué principios o valores se estiman como sustituidos. En este caso la Corte valoró los vicios de trámite y al encontrar un vicio insubsanable que violaba el principio democrático, se abstuvo de hacer un estudio integral de los vicios de sustitución que implicaban determinar si se vulneraban principios y valores que identifican la Constitución de 1991 e incluso valores que se derivan del Bloque de Constitucionalidad. La Corte en el fundamento jurídico 11 de dicha sentencia explicó que: "... si el tema material o competencial es de tal complejidad, que no parece que la Corte llegue, en un tiempo prudente, a una conclusión firme al respecto, entonces resulta razonable que el juez constitucional se abstenga de tomar determinaciones al respecto y entre a examinar el vicio procedimental que tiene mayor posibilidad de prosperar¨.

Empero, en el estudio que dio lugar a la C - 816 de 2004 se hacía el control de un acto legislativo y no de un control automático, integral y abstracto como es el caso de las leyes que convocan a una reforma constitucional por referendo. Por ende pienso que la Corte estudió integralmente todos los vicios, los de mero trámite y los de sustitución, pero en el comunicado y en la sentencia se dio primacía a los vicios de trámite en sentido estricto porque se estaba acogiendo los argumentos de la ponencia del Mg. Sierra Porto. Luego se dio lectura a los vicios competenciales o de sustitución como vicios que además se tuvieron en cuenta para la declaratoria de inconstitucionalidad, pero no porque tengan menor entidad, sino porque sobre este punto dos magistrados que han salvado su voto sobre este punto seguramente no estuvieron de acuerdo. Es decir que lo más probable es que la Sentencia que declaró inconstitucional el referendo reeleccionista quede siete a dos (salvaron voto Pretelt y Gónzalez), pero en las aclaraciones de voto magistrados como Nilson Pinilla y Humberto Sierra Porto establezcan que no están de acuerdo con la parte de la sentencia que dice que la ley es inconstitucional por vicios de sustitución.

En conclusión respetar la ponencia del Mg. Humberto Sierra Porto en su integridad y la aclaración que algunos magistrados de la mayoría harán sobre la sentencia en el tema de los vicios de sustitución dio lugar a que se analizarán en la sentencia con posterioridad a los vicios de trámite en sentido estricto, pero ambos argumentos constituyen el ¨holding¨o ¨ratio decidendi¨ de la sentencia.

3. ¿Cuáles son los vicios de sustitución o los valores y principios que se alterarían con la ley?

La ley que convoca a un referendo para la reforma de la Constitución es un acto complejo ya que implica la iniciativa popular o del gobierno, el trámite en el Congreso y el control previo, integral y automático que hace la Corte. Esta ley tiene vocación de reforma y por ende forma parte de las leyes constitucionales. La Corte en el comunicado estableció que la ley que convoca a un referendo reeleccionista violaría los principios de separación y control de los poderes, pesos y contrapesos, alternancia del poder y respeto de los períodos de los cargos públicos, principio de igualdad y el principio de que las reformas a la Constitución no tengan un destinatario único y sean generales y abstractas. Estos principios son básicos de nuestra constitución y no pueden ser cambiados por el poder de reforma ni por referendo, ni por acto legislativo y alcancé a oír que ni siquiera por asamblea constituyente. Son principios estructurales que no pueden ser sustituidos por el poder de revisión so pretexto de la reforma.

Estimo que los argumentos y el análisis del por qué la ley que convoca a un referendo reeleccionista violarían dichos principios estarán en la sentencia definitiva, que tomará algunos meses en ser publicada. Sin embargo, en las intervenciones ciudadanas que se presentaron ante la Corte se había explicado que un Presidente reelegido por más de una vez podría dar lugar a que por el fortalecimiento de su poder de nominación órganos que lo controlan no fueran independientes y se violaría por ende los principios de separación de poderes y checks and balances o pesos y contrapesos. Del mismo modo, es importante subrayar lo que la Corte estableció sobre que una democracia implica la alternancia en el poder de los cargos públicos, especialmente con la tendencia en Venezuela, Ecuador, Bolivia Nicaragua e incluso Argentina de no cambiar a sus gobernantes o esposos dando lugar a la perpetuación en el poder. Gran argumento a ser tenido en cuenta cuando
en Latinoamérica existe la tendencia de convertir la democracia en demagogia a través de las reformas a la constitución.

La violación de los principios de igualdad y de impedir que existan reformas constitucionales con un único destinatario también es evidente en la ley que convocaba al referendo reeleccionista, un candidato presidente que ha gobernado por más de 8 años, con mayoría en el Congreso y que ha nombrado a algunos de los órganos que lo controlan tiene mayores posibilidades de ganar, aún cumpliendo con la ley de garantías electorales a que se acogió Uribe ante la eventualidad de que la ley y el referendo se aprobarán. Por último la ley que permitía una segunda reelección con el cambio de la pregunta, el ¨ejercido¨ por ¨el elegido¨ dio lugar a que dicha reforma tuviera un único destinatario el actual presidente de la República Álvaro Uribe Vélez. Las leyes según Lon L. Fuller son generales y abstractas y con dicha reforma se violaría el principio de generalidad mínima que deben tener las leyes para considerarse como tal.

Estos ejes fundamentales que se considerán violados no se enumeran a manera de ejemplo sino que fueron tenidos en cuenta en la decisión y serán explicados en la sentencia. Allí se determinará el por qué de su vulneración.

4. ¿Podría una nueva ley de referendo o un acto legislativo tramitado sin vicios formales en sentido estricto dar lugar a una segunda reelección?

La Corte dijo que no y por esto es importante la ratio decidendi sobre el tema de la sustitución. Una ley que convoca a un referendo o un acto legislativo que de lugar a que el presidente de la república en Colombia se reelija por más de una vez así se elabore siguiendo todos los trámites procedimentales exigidos sería inconstitucional porque violaría los principios de separación y control de los poderes, pesos y contrapesos, alternancia del poder de los cargos públicos, igualdad y generalidad y abstracción de las reformas a la Constitución.

Links que te pueden ayudar para entender el tema del control de las reformas constituticonales en Colombia:

- RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A. El control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo, RDE 18, p. 3

- RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo. Reformas a la Constitución de 1991 y su control de constitucionalidad: entre democracia y demagogia, RDE 21, p. 145

- Intervención ciudadana en contra de la ley 1354 de 2009 que convoca al referendo reeleccionista (Carlos López Cadena y Gonzalo A. Ramírez Cleves)



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sábado, 27 de febrero de 2010

Todos con Chile

En estos momentos tan difíciles para Chile necesitamos de la solidaridad. Estamos con ustedes blawgers chilenos en estos momentos difíciles. Un abrazo grande desde Colombia y seguimos pensándolos.

Abajo el e.mail de nuestros amigos chilenos por si les quieren mandar un mensaje de apoyo.

MENSAJES DE NUESTROS AMIGOS BLAWGERS CHILENOS



Carla Firmani del blog de la Biblioteca Nacional de Chile


http://bloglegal.bcn.cl/

Gonzalo, estoy bien. En mi depto. todo en el suelo. Pensé que moría. Ahora en la casa de unos amigos hasta mañana que se me pase el susto y las réplicas. gracias por acordarse de mi.


Un abrazo grande,

Carla

carlafirmani@gmail.com


Fernando J. Fernández-Acevedo

Del blawg Iblawg

http://iblawg.cl/

Gracias Gonzalo. Al menos quien te escribe está vivo y coleando. Las comunicaciones están muy mal.

Un abrazo,

f_fernandez@me.com.


Claudio Ruiz de Quemar las naves

http://www.quemarlasnaves.net/

Gracias Gonzalo. La cosa fue muy fuerte, tuvimos mucho susto. Se han caído puentes y pasoniveles.
Nosotros y la familia están ok. Muchas gracias por preguntar. Abrazos

Enviado desde mi iPhone

claudioruiz@gmail.com

Waldo Ortega. Blog Criminal

http://blogcriminal.blogspot.com/

Gracias Gonzalo, te escribo desde concepcion, cerca del epicentro, en grado nueve.

Fue muy violento, la ciudad dormia, a eso de las tres de la madrugada, y ha seguido temblando hasta ahora. Estamos sin agua ni luz, te escribo via edge desde mi bberry

Fui a buscar agua y estuve en la ciudad, hay daños serios en varios edificios, algunos han caido, vidrios rotos, y los caminos muestran el asfalto levantado y hundido y derrumbes en algunas partes.

Se ha declarado zona de catástrofe, el único medio que transmite es radio bio bio que puedes escuchar en la web senal concepcion, yo estoy oyendo con receptor a pilas

Los celulares funcionan de manera intermitente.

Un abrazo

Waldo Ortega
Blog Criminal
tokioblues-0@hotmail.com


Fernando Muñoz

http://fernando-munoz.blogspot.com/

Muchas gracias Gonzalo en nombre de la comunidad juridica blogger chilena. Hasta el momento, si bien han habido unos doscientos muertos y grandes daños patrimoniales que lamentar, el pais ha logrado reaccionar bien. En lo personal no tengo ninguna desgracia que lamentar.

Muchos saludos


fernando

fjmunoz@gmail.com>



Fernando Muñoz L.-
LLM '08 JSD Candidate '13, Yale Law School

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viernes, 26 de febrero de 2010

Comunicado de Prensa Sentencia C - 141 de 2010. Inconstitucionalidad referendo reeleccionista

Comunicado de Prensa Inconstitucionalidad del referendo reeleccionista, tomado de la página de la Corte Constitucional aquí. Como decíamos en el post anterior, una sentencia histórica que protege la democracia constitucional en Colombia y que será ejemplo para el mundo sobre las limitaciones del poder de reforma.





No. 09 Comunicado 26 de febrero de 2010


República de Colombia
Corte Constitucional

COMUNICADO No. 9

Febrero 26 de 2010


EXPEDIENTE CRF-003 - SENTENCIA C-141/10
M.P. Humberto Antonio Sierra Porto


POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1354 DE 2009, DE CONVOCATORIA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL.


1. Texto de la ley objeto de revisión.

Ley 1354 de 2009
[1]
(septiembre 8)

Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1o. El inciso 1o del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”.

Aprueba usted el anterior inciso.
Sí: ( )
No: ( )
Voto en Blanco: ( )

Artículo 2o. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.


2. Fundamento de la decisión.

2.1. Control constitucional: alcance de la competencia y parámetro de control.

En ejercicio de la función de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional realizar el control automático de una ley convocatoria a un referendo constitucional, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 241 de la Constitución Política.

Al abordar el examen de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, la Corte Constitucional señala el alcance de su competencia, abocando el estudio tanto del procedimiento de formación de la norma legal en el Congreso de la República como del trámite mismo de la iniciativa legislativa ciudadana. Así, el parámetro normativo para el ejercicio del control de constitucionalidad se halla conformado por los preceptos constitucionales, la Ley 134 de 1994 (Ley estatutaria de los Mecanismos de Participación Ciudadana), la Ley 130 de 1994 (Ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos) y las normas legales orgánicas regulatorias del proceso legislativo (Ley 5 de 1992).

Adicionalmente, la Corte Constitucional reitera su jurisprudencia en relación con los límites del poder de reforma de la Constitución, insistiendo en que el poder constituyente derivado tiene competencia para reformar la Constitución, mas no para sustituirla, por lo cual todo cambio en la identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por exceso en el ejercicio del poder reformatorio.

2.2. Principio democrático y formas.

Entre los distintos elementos que configuran toda democracia se encuentra el respeto de los procedimientos formales previstos para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. Para la Corte Constitucional, más que meros ritualismos, tales formas están instituidas en garantía de las reglas fundamentales de la democracia representativa y de participación y son componentes sustanciales del principio democrático.

2.3. Vicios en el trámite de la iniciativa legislativa ciudadana.

Al examinar el trámite de la iniciativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009, la Corte Constitucional verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la financiación de la campaña en favor de la iniciativa de reforma constitucional. Tales anomalías, vistas en conjunto, configuran una grave violación de principios básicos de un sistema democrático, a saber: la transparencia y el pluralismo político del elector consagrados en los artículos 1, 155, 374 constitucionales y en los artículos 24, 27, 97 y 98 de la Ley 134 de 1994.

(i) En primer término, una organización ajena a la iniciativa -la Asociación Primero Colombia- adelantó gestiones propias de un Comité de Promotores desconociendo los mandatos del legislador estatutario, y en últimas, principios constitucionales. Desde la conformación misma del Comité de Promotores, la Asociación tuvo a su cargo dos labores fundamentales en el manejo de la campaña a favor del referendo: (i) la contabilidad; y (ii) el “manejo de los fondos”. Con apoyo en tan imprecisas tareas, la Asociación Colombia Primero recaudó y administró importantes aportes económicos para financiar la campaña de recolección de apoyos ciudadanos para referendo, recursos que fueron trasladados al Comité de Promotores mediante un contrato de mutuo. Resulta evidente la existencia de unidad de gestión y administrativa, entre el Comité de Promotores de la iniciativa legislativa ciudadana y la Asociación Colombia Primero, dato relevante al momento de examinar la transparencia del proceso de financiación de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos, y por supuesto, la vulneración de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación y de la Constitución Política. Se concluyó, por lo tanto, que el Comité de Promotores de la iniciativa se sirvió de una asociación particular, que siempre controló, para adelantar labores que según la ley le eran propias; en concreto, las relativas a la financiación de la campaña para la recolección de los apoyos ciudadanos conducentes al trámite de una reforma constitucional.

(ii) Igualmente se estableció que durante la campaña de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009, el Comité de Promotores gastó una suma global que supera más de seis (6) veces lo autorizado por el Consejo Nacional Electoral; a eso se añade que recibió aportes individuales superiores hasta casi treinta (30) veces lo permitido, contribuciones éstas realizadas a una organización no facultada para ello por el legislador estatutario, como la Asociación Colombia Primero. Estas actuaciones además de suponer una trasgresión de los mandatos de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (artículos 97 y 98), vulneró el principio constitucional de transparencia, ya que toda la actuación fue dirigida a burlar los mandatos legales y constitucionales, como también el principio constitucional de pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar o favorecer la propuesta de convocatoria a una reforma constitucional.

2.4. Vicios en el procedimiento legislativo.

(i) Estos vicios que tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana tuvieron a su vez incidencia en el procedimiento legislativo pues el trámite ante el Congreso de la república de la Ley 1354 de 2009 comenzó sin que fuera adjuntada la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil prevista en el artículo 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación, sobre cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, entre otros, el cumplimiento de los topes globales e individuales de financiación. La ausencia de esta certificación inhibe la iniciación del trámite legislativo y vicia la constitucionalidad de todo el procedimiento adelantado ante el Congreso de la República.

(ii) Un segundo vicio del procedimiento legislativo consiste en la modificación del texto original del proyecto de ley respaldado por la iniciativa ciudadana apoyada por el 14.59% del censo electoral, que tuvo lugar durante el tercer debate, en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado . Tal cambio entrañaba la posibilidad de proponer al Pueblo la segunda reelección inmediata, mientras que el texto original refería a una reelección mediata o por período interpuesto. Consideró la Corte que con una modificación de esta envergadura el Congreso, constitucionalmente privado de iniciativa legislativa en materia de referendos constitucionales, excedió las limitaciones que el principio de democracia participativa le impone a la función legislativa que surge de la iniciativa ciudadana, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad de la Ley 1354 de 2009. Con ello se introdujo un cambio sustancial al proyecto que vulneró, a su vez, el principio de identidad y de consecutividad en el trámite legislativo, al presentarse una vez transcurridos los debates ante la Cámara de Representantes, de modo que el texto finalmente aprobado únicamente fue objeto de dos debates, los realizados en comisión primera y en la plenaria del Senado. A consecuencia de lo anterior, no era posible someter el desacuerdo entre los textos aprobados por cada cámara a la comisión de conciliación, órgano interno que no tiene competencia para reemplazar ninguna de las instancias previstas para la realización de los cuatro debates.
(iii) Del análisis de las circunstancias fácticas relacionadas con la publicación del decreto 4742 de 2008, mediante el cual se convocaba a sesiones extraordinarias al Congreso de la República se desprende que la plenaria de la Cámara de Representantes se reunió cuando ese Decreto aún no había sido publicado en el Diario Oficial. En este escenario, la Corte concluye que el Congreso, específicamente la Cámara de Representantes, a las 0:05 a.m. d el 17 de diciembre de 2009, carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión en sesiones extraordinarias. De hecho, sólo se presentó este soporte a los 18:20 minutos del 17 de diciembre de 2009, cuando finalizó el proceso de elaboración del Diario Oficial.
(iv) La Corte constata que a la cadena de irregularidades que constituyen vicios de inconstitucionalidad, se suma el hecho de que cinco representantes del partido Cambio Radical votaron en contra de las directivas internas suscritas y aprobadas por ellos. Esta situación conlleva a desconocer el artículo 108, norma con eficacia jurídica directa que ordena que los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político actuarán en ellos como bancadas. Independientemente de las consideraciones de carácter subjetivo sobre debido proceso, que deben respetarse, desde una dimensión objetiva relativa a la racionalidad política del Congreso de la República, la consecuencia de la infracción directa de la Constitución genera la invalidez de los votos proferidos en contra de la norma constitucional expresa. Así, un cambio de partido, en las condiciones específicas y como partes de una cadena de vicios e irregularidades que se realizó, no puede ser un instrumento para desconocer la Constitución en los términos no sólo del artículo 108, sino también del artículo 133.

(v) En relación con los posibles vicios competenciales o de exceso en el ejercicio del poder de reforma constitucional, la Corte hace un recuento de la línea jurisprudencial trazada desde el 2003 bajo la denominación de la teoría de la sustitución, reiterando que a la luz de la jurisprudencia de esta Corporación no proceden reformas constitucionales que desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta Política de 1991, pudiendo realizarse el control incluso sobre la ley misma que las convoquen. Respecto de la ley 1353 de 2009, encontró la Corte que desconoce algunos ejes estructurales de la Constitución Política como el principio de separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y períodos prestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes.

3. Conclusión.

Los vicios de trámite referidos, los cuales tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana y durante el procedimiento legislativo que culminó con la expedición de la Ley 1354 de 2009, suponen el desconocimiento de importantes principios constitucionales y de los procedimientos formales previstos por la Constitución y la ley para la convocatoria de un referendo de iniciativa popular reformatorio de la Constitución. No se trata, por lo tanto, de meras irregularidades formales sino de violaciones sustanciales al principio democrático, uno de cuyos componentes esenciales es el respeto de las formas previstas para que las mayorías se pronuncien.

4. Decisión.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, resuelve:

Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad, la Ley 1354 de 2009, “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.


5. Consideraciones adicionales.

Los magistrados Jorge Pretelt y Mauricio González salvaron su voto frente a la inexequibilidad declarada en esta sentencia.


MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Presidente


[1] Diario Oficial No. 47.466 de 8 de septiembre de 2009.

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Referendo reeleccionista inconstitucional. C - 141 de 2010

En una sentencia impecable, la C - 141 de 2010 M.P Humberto Sierra Porto, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la ley que convoca a un referendo reeleccionista para posibilitar una segunda reelección del Presidente de la Républica. La votación fue contundente 7 a 2 sobre la inconstitucionalidad de dicha ley por la violación de los requisitos formales, se acoge en su integridad la ponencia del Mg. Humberto Sierra Porto, y además se establece que dicha ley podría dar lugar a la sustitución de la Constitución de 1991, ya que violaría dicha reforma los principios de separación de poderes, de pesos y contrapesos, de alternancia del poder y de igualdad electoral. Pensamos que con esta decisión la democracia constitucional en Colombia se fortalece y mantiene. Felicitamos a la Corte por su decisión. El Comunicado de Prensa de la Sentencia C - 141 de 2010 lo puede leer aquí.

Dejamos de nuevo la participación ciudadana que junto con Carlos López radicamos en la Corte Constitucional en Colombia en diciembre del año pasado.




Abajo los videos en donde el Presidente de la Corte Constitucional Mauricio Gónzalez Cuervo, quien salvo el voto junto con Jorge Pretelt, lee el comunicado de prensa. Dia histórico para la defensa de la democracia constitucional en Colombia:


Parte 1.


Parte 2.


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lunes, 15 de febrero de 2010

Filosofía en general y Filosofía del derecho en particular

Ya hemos avanzado con el programa de filosofía del derecho en las dos clases anteriores. En la clase del 2 de febrero habíamos explicado cómo la filosofía del derecho cuenta con dos problemáticas. Definir en primer lugar qué es filosofía y luego definir qué es derecho. Sin embargo la conjunción de ambos términos FILOSOFÍA + DERECHO da lugar a una nueva especialidad que parece que se corresponde con una tarea interdisciplinar ya que lo que se trata es de dotar de herramientas filosóficas a la reflexión jurídica y que se ponga al servicio del aplicador y del sujeto de derecho dicha reflexión en la resolución de dilemas prácticos y teóricos.

La filosofía se define como el amor por el saber y al parecer se creo primero la acción y el sujeto de la filosofía antes que la materia misma. Es decir primero se utilizó como palabra la tarea de filosofar y el filósofo antes que la ciencia misma de la filosofía. Las preguntas y la tarea filosófica se corresponde con el hecho del que el hombre es un ser pensante o racional, ¨pienso luego existo¨- cogito ergo sum - de Descartes. También en la idea de que la filosofía es una reflexión, sistemática y critica sobre problemas complejos relacionados con la existencia del hombre y su devenir.

Las primeras cuestiones de la filosofía en general fueron cuestiones sobre la existencia ¿Quién soy? ¿De dónde vengo? y luego preguntas sobre cuál es la finalidad del hombre en el mundo ¿Para dónde voy? ¿Qué puedo yo hacer?. Kant en la Crítica de la Razón Pura (1781) estableció que hay tres preguntas fundamentales en la filosofía en general: la pregunta ontológica que se cuestiona por el SER, por lo que existe y que Kant la concreta en la cuestión de ¿Qué puedo conocer?. En segundo lugar, la pregunta deontológica, en donde el hombre se cuestiona por lo que debe ser y que Kant sintetiza con la pregunta ¿Qué debo yo hacer? y que relaciona con su teoría práctica, filosofía de la moral, filosofía del derecho etc. Finalmente la última cuestión de la filosofía es la pregunta epistemológica que Kant postula con la cuestión de ¿Cómo puedo conocer?

En la primera clase establecimos que si transpolamos esta mismas tareas de la filosofía en general a la filosofía del derecho en particular el objetivo de la materia estaría compuesto por tres partes. En primer lugar una filosofía del derecho que se corresponde con realizar reflexiones criticas y sistemáticas sobre lo que ES (Ontología de la Filosofía del derecho); en segundo lugar una reflexión sistemática sobre lo qué DEBERIA SER (Deontología de la Filosofía del derecho) y por último una reflexión acerca del método para poder conocer el derecho (Epistemología de la Filosofía del derecho).

Generalmente, la parte ontológica se relaciona con la Teoría del Derecho, o una teoría eminentemente normativa del derecho que algunas veces se conoce como el positivismo jurídico. Sin embargo, como analizaremos una teoría sobre lo que ES en el derecho se extiende no solamente al estudio de la norma, su definición, comprensión y su relación con el sistema normativo y el sistema de fuentes, sino también con teorías que poco a poco se van volviendo autónomas como la teoría de la interpretación, hermenéutica jurídica, la teoría de la argumentación y la teoría de la decisión.

Cuando se habla de Filosofía deontológica del derecho, el derecho como debería ser, se pueden analizar filosóficamente dos temáticas importantes. Una teoría de la justicia en donde se compare la norma con un sistema de valores, por ejemplo el iusnaturalismo teológico y el racional, y una teoría constructivista de la justicia que se basa el procedimiento para obtener normas justas, por ejemplo la idea de justicia de John Rawls y su liberalismo igualitario o la Moral en el derecho de Lon L. Fuller. Por otra parte, la filosofía del derecho en la tarea deontológica puede tener otro tipo de tareas como la filosofía de la legislación y de nuevo la filosofía de la decisión judicial.

En último término, la Filosofía epistemológica del derecho, cuenta con el problema del método adecuado para poder conocer y reflexionar critica y sistemáticamente sobre el derecho. En este último campo la Filosofía del derecho parece que depende de la definición o conceptualización del derecho. Es decir que primero se debe avanzar en establecer una definición mínima de DERECHO para poder llegar a establecer un método adecuado para poderlo conocer. Esta última parte de la filosofía resulta bastante compleja y depende muchas veces de la filosofía ontológica del derecho y de la filosofía deontológica del derecho. Es decir que si se escoge definir el derecho como norma y sistema de normas o si se escoge en cambio definir derecho como justicia su metodología para poder conocer varia o difiere y se adecua a dicha definición.

En la segunda clase del 9 de febrero empezamos a reflexionar acerca de la complejidad de la palabra DERECHO. Explicamos la tesis que Carlos Santiago Nino postula en el capítulo I de su Introducción al análisis del derecho, en donde explica la dificultad de conceptualizar DERECHO porque es un término ambigüo, vago y tiene una carga emotiva positiva que dificultan su conceptualización.

Lo ambigüo se refiere a que la palabra Derecho puede referirse a la norma o al sistema de normas, pero también a lo que es justo o lo que esta bien y además a la facultad o atribución que me da la norma- Yo tengo derecho a que se me pague mi pensión -, que algunos autores clasifican como derecho subjetivo. Incluso derecho es sinónimo de recto y tiene como antónimo a ¨torcido¨ o ¨curvo¨. Esta ambigüedad se presenta en idiomas como el francés, Droit, el italiano, Diritto o el alemán Recht. No así en inglés que cuenta con dos términos diferentes Law y Right para referirse a ley y a derecho como facultad, derecho subjetivo. En latín también se entendía el derecho como Lex y el derecho como justicia, es decir el Ius, dando lugar a dos términos claramente diferenciados.

Nino explica que la vaguedad del término derecho se refiere a que las caracaterísticas que se establecen como esenciales o básicas para definir derecho pueda que no se cumplan en todos los casos. Por ejemplo los autores que consideran que la norma siempre quiere decir orden o mandato, ante la evidencia que existen normas de autorización o normas principios

La carga emotiva positiva que se refiere a que la palabra derecho genera sentimientos positivismo psicológicamente. Al igual que conceptos como justicia, democracia, no así anarquía o desorden.

En la clase también explicamos como la filosofía en general, especialmente la filosofía analítica o del lenguaje, ha dado lugar a un ¨giro lingüístico¨ desde las Investigaciones Filosóficas de Ludwig Wittgenstein (1953) se explica que las palabras en sí no significan nada sino el uso que se hace de ellas que ha repercutido en tesis como el realismo analítico de Alf Ross, por ejemplo en su obra Tu - Tu, y en la definición de derecho de Hermann Kantorowickz que indica que el derecho es "un cuerpo de normas que ordenan el comportamiento externo y que se consideran como justiciables" dando lugar a que su definición sea amplia y consensuada.

Hicimos también una reflexión acerca de los dilemas de la filosofía del derecho dando lugar a cuatro dilemas de la materia:

1. La dificultad de su objeto de estudio El derecho, por la definición o conceptualización de la palabra derecho. Recordamos su ambigüedad, vaguedad, carga emotiva positiva.

2. La dificultad - ventaja de contar con los elementos conceptuales y de sistematización de la Filosofía en general. Los problemas de la filosofía en general repercuten en la filosofía del derecho en particular pero existen problemas en torno a al lenguaje y la sistematización utilizada.

3. La filosofía del derecho se pueden estar quedando sin objeto de estudio, huérfana, ya que la filosofía política se ocupa de la relación entre derecho y poder y la filosofía moral se ocupa de la relación entre derecho y justicia...

4. Las propuestas prácticas que propone la filosofía del derecho muchas veces pueden producir nuevos dilemas filosóficos. Por ejemplo la llamada ¨fórmula de Radbruch¨cuando se aplicó en los juicios de Nüremberg y especialmente en los juicios de los guardianas del Muro, tras la caída del Muro de Berlín en 1989.

Por último nos detuvimos a explicar las posibles diferencias entre filosofía del derecho, teoría del derecho y dogmática jurídica, siguiendo la lectura de Arthur Kaufmann. Sobre este punto ver el siguiente post titulado ¨Filosofía del derecho, teoría del derecho y dogmática jurídica¨. (6 de febrero de 2009).

viernes, 12 de febrero de 2010

Ponencias del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional


Revisando post nos dimos cuenta de la información que publica el profesor Luis Alberto Huerta en donde nos informa que el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional que se reunió el pasado mes de septiembre en Lima, Perú, decidió publicar todas las ponencias en Internet gracias a la labor de la Pontificia Universidad Católica del Perú . Una contribución más al libre acceso y al conocimiento público. Los dejamos con las ponencias Magistrales y de las Mesas de trabajo en donde se tratan temas relacionados con la Jurisdicción Constitucional (Mesa 1), Cultura y Constitución (Mesa 2), Soberanía y Globalización en las Constituciones (Mesa 3), Enseñanza del Derecho Constitucional e Historia del Derecho Constitucional (Mesa 4), Constitución, democracia y autoritarismo (Mesa 5), Derechos Fundamentales (Mesa 6), Procesos de descentralización del Estado (Mesa 7) y Gobierno, Parlamento y Regímen Político (Mesa 8). Yendo a la página de la Pontificia puede bajar las ponencias pinche aquí.

Los dejo con los títulos para que se animen a consultar la página

PONENCIAS
MAGISTRALES
MESA 1:
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL PONENCIAS

Apellidos y nombres
País Tema
1
Abad Yupanqui, Samuel
Per. El proceso de amparo contra laudos arbitrales. El diseño fijado por el Tribunal Constitucional y la nueva regulación del arbitraje
2
Armienta Hernández, Gonzalo
Méx. El interés colectivo y el juicio de amparo en México
3
Astudillo, César
Méx. El genotipo y los fenotipos de justicia constitucional. Particular referencia a América Latina
4
Ayala Corao, Carlos
Ven. La doctrina de la "inejecución" de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela (1999-2009)
5
Carpentier, Elise
Fra. La utilización de la jurisprudencia constitucional extranjera por el Consejo Constitucional francés
6
Castañeda Otsu, Susana
Per. Garantías constitucionales y su aplicación en el procedimiento disciplinario de jueces en el Perú. Aportes del TC
7
Cervantes Bravo, Irina
Méx. Justicia constitucional electoral en México (legitimidad del juez constitucional electoral)
8
Delgado del Rincón, Luis
Esp. La recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional español
9
Enríquez Soto, Pedro Antonio
Méx. Magistratura constitucional local vs. Democracia. Caso México
10
Escobar Fornos, Iván
Nic. Resumen sobre la aplicación de los derechos fundamentales en las relaciones privadas
11
Espinosa-Saldaña Barrera, Eloy
Per. El juez constitucional y sus márgenes de aplicación frente a la judicatura ordinaria: algunas reflexiones a propósito de las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial en el Perú.
12
Eto Cruz, Gerardo
Per. Control constitucional y poder político. Navegando por los archipiélagos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano
13
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo
Mex. El control de convencionalidad de la jurisprudencia constitucional
14
Figueiredo, Marcelo
Bra. Notas respecto de la utilización de jurisprudencia extranjera por el Supremo Tribunal Federal en Brasil
15
Fine, Toni M.
Est.Uni. El uso de precedentes jurisprudenciales de origen extranjero por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América
16
Hernández Valle, Rubén
Cos.Ric. La utilización de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos por parte de los tribunales supremos y de los trubunales constutucionales latinoamericanos
17
Landa Arroyo, César
Per. Los precedentes constitucionales
18
Maldonado, Marta Susana
Arg. Aplicación de los tratados internacionales con rango constitucional por parte del Superior Tribunal de Justicia de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
19
Ortecho Villena, Víctor Julio
Per. La acción de amparo en el Perú y sus problemas
20
Ortiz Gutiérrez, Julio César
Col. El control difuso en la Constitución colombiana de 1991. La Acción de Tutela y sus problemas
21
Pestana Uribe, Enrique
Per. Los efectos jurídicos de la declaración de inconstitucionalidad de los tratados internacionales
22
Quiroga León, Aníbal
Per. Los precedentes vinculantes y el overruling en el Tribunal Constitucional
23
Ramos Tavares, André
Bra. Elementos de legitimidad de la justicia constitucional
24
Rey Cantor, Ernesto
Col. Control de convencionalidad de las leyes
25
Sáenz Dávalos, Luis
Per. El amparo contra amparo en el Perú (Estado actual de la cuestión)
26
Sagüés, María Sofía
Arg. El análisis económico del derecho (AED) en la jurisdicción constitucional: ponderación de la Unidad de AED de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
27
Zúñiga Urbina, Francisco
Chi. Tribunal Constitucional. Problemas de posición y legitimidad en una democracia constitucional
COMUNICACIONES
1
Flores Dapkevicius, Rubén
Uru. Claros y oscuros en la acción de amparo en la república Oriental del Uruguay
2
Peraza Parga, Luis
Esp. La influencia del derecho y sentencias foráneas en la Corte Suprema de los EEUU. Los originalistas versus los internacionalistas
3
Salgado Ledesma, Eréndira
Méx. Como suprimir el amparo sin que se note. Lo esencial de lo adjetivo
4
Velandia Canosa, Eduardo Andrés
Col. Jurisdicción constitucional concentrada e integral: punto de partida para la legitimidad del juez constitucional
5
Vodanovic Schnake, Hernán y Pica, Rodrigo
Chi. La configuración del control concreto, el caso chileno visto desde un análisis comparado
MESA 2:
CULTURA Y CONSTITUCIÓN PONENCIAS

Apellidos y nombres
País Tema
1
Chiacchiera Castro, Paulina R.
Arg. El derecho a la identidad cultural indígena en la Argentina
2
Da Silva, José Afonso
Bra. Constituição e cultura
3
García Chávarri, Abraham
Per. Relaciones entre cultura, moral y derecho desde la jurispruendencia constitucional peruana
4
Garcia Laguardia, Jorge Mario
Gua. El "Estatuto Indígena" de la Constitución guatemalteca de 1945
5
Henríquez Viñas, Miriam Lorena
Chi. Las principales transformaciones del sistema de fuentes del derecho
6
Hernández, Antonio María
Arg. La cultura de la Constitución argentina
7
Valadés, Diego
Méx. Galileo y el Estado
COMUNICACIONES
1
Bermúdez Tapia, Manuel
Per. Acceso a la justicia a través del lenguaje y comunicación forense
2
López Vallejo, Silvia
Méx. Derechos indígenas son derechos fundamentales
3
Thury Cornejo, Valentín
Arg. Derecho constitucional y cultura. Apuntes para una perspectiva cultural de la Constitución
MESA 3:
SOBERANÍA Y GLOBALIZACIÓN EN LAS CONSTITUCIONES PONENCIAS

Apellidos y nombres
País Tema
1
De la Torre Torres, Rosa María
Méx. Constitución y postmodernidad. El rompimiento de los paradigmas constitucionales
2
Espino, Claudia Arlett
Méx. El Estado constitucional y su soberanía en un mundo globalizado
3
García Roca, Javier
Esp. Criterios para la aplicación del margen de apreciación nacional en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el alcance del escrutinio en el amparo europeo.
4
Manili, Pablo L.
Arg. La Soberanía, Constitución y Derecho Internacional de los Derechos Humanos
5
Patiño Camarena, Javier
Méx. Globalización y constitución, con especial referencia al caso de México
6
Pizzolo, Calogero
Arg. Constitución nacional y procesos de integración regional. El desarrollo del problema de la soberanía
7
Romero-Pérez, Jorge Enrique
Cos. Ric. Derecho constitucional, soberanía y globalización
8
Vítolo, Alfredo M.
Arg. El derecho internacional y la interpretación de la Constitución
MESA 4:
ENSEÑANZA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL E HISTORIA CONSTITUCIONAL PONENCIAS

Apellidos y nombres
País Tema
1
Álvarez Miranda, Ernesto
Per. El derecho constitucional en la formación del abogado
2
Blume Fortini, Ernesto
Per. El aporte de Sieyès a la forja del Estado constitucional
3
Bonavides, Paulo
Bra. Conferência de natal o estado social e seus vínculos com o mecanismo e o organicismo
4
Carducci, Michele y Moreno Flores, Sandra
Ital./Col. Teoría constitucional de las necesidades pedagógicas como método de enseñanza en la investigación
5
Carpio Marcos, Edgar
Per. La primera cátedra peruana de derecho constitucional
6
De los Santos Olivo, Isidro
Méx. El Derecho Constitucional como ciencia de la libertad y cultura de la democracia. Consideraciones metodológicas para su estudio
7
Fernández González, Miguel Ángel
Chi. A propósito de la evolución del constitucionalismo chileno
8
Gálvez Montero, José Francisco
Per. Los derechos innominados en la Historia Constitucional del Perú
9
Gascón Cervantes, Amelia
Méx. La transformación histórico-social como referencia obligada para la transformación del Derecho Constitucional
10
Hakansson Nieto, Carlos
Per. La importancia de los aportes de la teoría constitucional cásica frente al llamado constitucionalismo moderno
11
Haro, Ricardo
Arg. La enseñanza del Derecho Constitucional al servicio del personalismo y la República
12
Lucas Garín, Andrea
Arg. Aportes del método de casos a la enseñanza del Derecho Constitucional en Latinoamérica
13
Nambo Caldera, Alfonso
Méx. Apuntes para la enseñanza del amparo en Nayarit
14
Soto Lamadrid, Oralia
Méx. Lo trascendente de la enseñanza del derecho constitucional
COMUNICACIONES
1
Salazar Rodríguez, Elsa Aída
Méx. Administración de justicia, desarrollo y educación universitaria
2
Olmeda García, Marina del Pilar
Méx. El aprendizaje y enseñanza del Derecho Constitucional en la formación jurídica
MESA 5:
CONSTITUCIÓN, DEMOCRACIA Y AUTORITARISMO PONENCIAS

Apellidos y nombres
País Tema
1
Andrade Sánchez, Eduardo
Méx. El derecho constitucional a la insurrección
2
Dalla Via, Alberto Ricardo
Arg. Los sistemas electorales comparados
3
Del Río Salcedo, Jaime
Méx. Tutela de los principios constitucionales en materia electoral: el caso mexicano
4
Dermizaki Peredo, Pablo
Bol. Constitución, Democracia y Autoritarismo
5
Donayre Montesinos, Christian
Per. Fuerza militar y Constitución en el Perú. Sobre las reglas para el uso de la Fuerza y un análisis acerca de su constitucionalidad
6
Ferreyra, Raúl Gustavo
Arg. Rasgos de la democracia argentina. Eficacia de las garantías constitucionales 1983-2008: ¿división de poderes y democracia delegativa versus protección de la libertad?
7
Miró Qusada Rada, Francisco
Per. El derecho de revocatoria en las naciones andinas
8
Palomino Manchego, José Félix
Per. Constitución, supremacía constitucional y teoría de las fuentes del derecho
9
Riberi, Pablo
Arg. Disensos profundos y neutralidad liberal: dos estaciones donde el metro a República nunca se detiene
10
Salgado Pesantes, Hernán
Ecu. Constitución, democracia y autoritarismo
11
Vázquez Ramos, Homero
Méx. Representación política en México: mandato representativo y mecanismos de control
COMUNICACIONES
1
Cabrera Dircio, Julio
Méx. La participación directa de la sociedad en la toma de decisiones
2
López Chavarría, José Luis
Méx. Constitución, democracia y autoritarismo: breves reflexiones en el México de hoy
3
Pedra Sant'Ana, Adriano
Bra. Un análisis sobre la intangibilidad de las cláusulas pétreas
4
Salazar Rodríguez, Elsa Aída
Mex. Reformas constitucionales necesarias para incrementar la democracia participativa
MESA 6:
DERECHOS FUNDAMENTALES PONENCIAS

Apellidos y nombres
País Tema
1
Acevedo-Miño, Martín Julián
Arg. El derecho a la salud como derecho fundamental
2
Agra Moura, Walber
Bra. Protección al derecho a la salud
3
Bazán, Víctor
Arg. Perspectivas de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en las dimensiones interna e interamericana
4 Carbonell, Miguel Mex. Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales en América Latina: apuntes para una discusión
5
Casal H., Jesús M.
Ven. La cláusula de la sociedad democrática y la restricción de derechos humanos en el sistema interamericano
6
D'Aloia, Antonio
Ita. Constitución Económica, Estado social e intereses de las generaciones futuras
7
Díaz Revorio, Francisco Javier
Esp. Tecnologías de la información y la comunicación y nuevas dimensiones de los derechos fundamentales
8
Escobar Roca, Guillermo
Esp. La protección de los derechos sociales por las defensorías del pueblo
9
Fernández, José Julio
Esp. Los nuevos retos para las defensorías del pueblo
10
Garcés Peralta, Carolina
Per. Apuntes para una adecuada interpretación de la normatividad vigente en materia de niñez y adolescencia en el ordenamiento jurídico peruano, desde una perspectiva constitucional
11
García-Cobián Castro, Erika
Per. Reflexiones sobre la identidad de fundamento en la aplicación del principio ne bis idem a partir de la jurisprudencia del TC en el Perú
12
Huerta Guerrero, Luis A.
Per. Sociedad de la información y derechos fundamentales
13
Morán Navarro, Sergio Arnoldo
Méx. La defensa de la Constitución en América. Algunas consideracionºes del origen de la protección de los derechos fundamentales
14
Nogueira Alcalá, Humberto
Chi. Los derechos económicos, sociales y culturales en el constitucionalismo democrático contemporáneo
15
Orozco Henríquez, J. Jesús
Méx. Nuevas tendencias de la justicia electoral en Iberoamérica
16
Ovalle Díaz, Nelson Arturo
Col. Los fundamentos políticos-jurídicos del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas y los recursos internacionales disponibles
17
Puccinelli, Oscar Raúl
Arg. Nuevos alcances del derecho a la igualdad. A propósito de la reincorporación de trabajadores discriminados por estado de salud y por su actividad gremial
18
Rey Martínez, Fernando
Esp. El modelo europero de lucha contra la discriminación
19
Ruíz Miguel, Carlos
Esp. Derechos fundamentales y responsabilidad social corporativa: un problema de eficacia transnacional
20
Sánchez Vásquez, Rafael
Mex. La trascendencia del constitucionalismo social en América Latina. Caso México
21
Toledo Toribio, Omar
Per. Los límites de la libertad de expresión en el centro de trabajo. El facebook y el derecho laboral
22
Tupayachi Sotomayor, Jhonny
Per. El fruto del árbol prohibido (tentativas académicas al derecho de información frente al honor e intimidad personal)
23
Vanossi, Jorge Reinaldo
Arg. La "empresa" en la terminología de la Constitución nacional: una singularidad
24
Vilcapoma Ignacio, Miguel Pedro
Per. Los derechos fundamentales: la encrucijada de los derechos económicos, sociales y culturales y su exigibilidad
COMUNICACIONES
1
Cabrera Dalence, José María
Bol. Desobediencia gubernamental de sentencias tutelares de derechos fundamentales
2
Carreño Peralta, Elías
Per. El derecho a gozar de un ambiente equilibrado en el Perú y el constitucionalismo iberoamericano
3
Chávez López, Dany R.
Per. El problema de la emigración y los derechos políticos de los connacionales residentes en el exterior
4
Chávez Rabanal, Mario
Per. Los derechos sociales y su configuración en el ordenamiento constitucional peruano
5
Garaicoa Ortiz, Xavier
Ecu. El régimen constitucional ecuatoriano del buen vivir y del empoderamiento ciudadano y el control de consistencia pluriaxiológica
6
López Daza, Germán Alfonso
Col. El incidente de seacato en Colombia. Dispositivo efectivizador de la protección judicial de los derechos fundamentales
7
Núñez Leiva, J. Ignacio
Chi. Derecho penal del enemigo y dignidad humana en el Estado Constitucional de Derecho
8
Paucar Espinoza, Margott Guadalupe
Per. En torno a los fundamentos jurídicos de los derechos sociales en el actual constitucionalismo
9
Pedra Sant'Ana, Adriano
Bra. Mutación constitucional de los derechos fundamentales y prohibición de retroceso
10
Siverino Bavio, Paula
Arg. Bioética y derechos humanos, la importancia de una bioética en clave iberoamericana
MESA 7:
PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO PONENCIAS

Apellidos y nombres
País Tema
1
Espinosa-Saldaña Barrera, Eloy
Per. Descentralización territorial en el Perú
2
Mensa González, Andrea
Arg. Descentralización y federalismo fiscal en la democracia argentina
3
Serna de la Garza, José Ma.
Méx. Descentralización vía convenios: la experiencia mexicana
4
Uribe Arzate, Enrique
Méx. Algunas notas para la protección integral de la constitución en el siglo XXI. Especial referencia a las acciones constitucionales en las entidades federativas
5
Zuluaga Gil, Ricardo
Col. Problemas actuales del ordenamiento territorial en Colombia
MESA 8:
GOBIERNO, PARLAMENTO Y RÉGIMEN POLÍTICO PONENCIAS

Apellidos y nombres
País Tema
1
Barceló Rojas, Daniel A.
Méx. La responsabilidad política en el sistema presidencial mexicano. Qué es y cómo se exige
2
Cáceres Arce, Jorge Luis
Per. El sistema de gobierno peruano y los regímenes políticos contemporáneos
3
Eguiguren Praeli, Francisco
Per. Las particulares relaciones entre gobierno y parlamento en el presidencialismo latinoamericano. El caso peruano
4
Frossasco, Diego L.
Arg. Presidentes minoritarios: el caso argentino
5
García Costa, Francisco Manuel
Esp. Nota sobre las funciones no tradicionales del parlamento
6
Gardinetti, Juan Paulo
Arg. El vicepresidente en la Argentina: su encuadre constitucional y proyección política
7
Madero Estrada, José Miguel
Méx. Las relaciones constitucionales de control político del Congreso y del Gobernador en el Estado de Nayarit


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