domingo, 1 de noviembre de 2009

Algunos aspectos de la filosofía del derecho de Baruch Spinoza

Se me había olvidado subir este post del blog de Filosofía del derecho de quinto año sobre algunos aspectos relacionados con la filosofía del derecho de Baruch Spinoza aqui va:


Baruch Spinoza o Benedictus Baruch Spinoza (Amsterdam 1632 - La Haya, 1677) ,¨El solitario de Amsterdam¨, fue un filósofo de origen sefardí, su familia era originaria de Espinosa de los Monteros (Burgos, España) emigrados a Portugal y después a los Países Bajos tras la expulsión que sufrieron los judíos no conversos en la Península Ibérica. Spinoza trabajo como óptico y se dedicaba de cuando en cuando a escribir sobre temas filósoficos influido por Descartes, a quien critica en su forma de analizar el ente y por Hobbes a quien supera en su versión política del Estado. También se dice que su filosofía estuvo influida por Lucrecio, Giordano Bruno y los descubrimientos científicos de Galileo Galilei. En 1656, a los 24 años de edad, Spinoza fue expulsado de la Sinagoga por afirmar que los textos históricos del Talmud son contradictorios y falaces y se refugió en Rinjsburg y la Haya. Murió en la Haya de tuberculosis a la temprana edad de 44 años y se dice que dejo su obra Tractatus Politicus inacabada. Para la biografía de Spinoza en Wikipedia pinche aquí. Para la biografía en inglés de la Enciclopedia Stanford pinche aquí.

Algunas preguntas sobre Baruch Spinoza y algunas respuestas preliminares del profesor:

1. ¿Cuáles fueron las principales obras de Spinoza?

Durante la vida de Spinoza sólo se publicaron dos obras suyas: la exposición de los Principios de la filosofía cartesiana (junto con los Pensamientos metafísicos) en 1663 y el Tratado Teológico Político en 1670. Después de la muerte de Spinoza apareció un volumen de Opera Posthuma que compilaron sus amigos que contenía su obra más famosa la ¨Ethica, ordine geometrico demonstrata¨ (Ética demostrada según el orden geométrico), el Tratado Político, el Tratado sobre la Reforma del Entendimiento, varias cartas del autor con respuestas y un Compendio de Gramática de la lengua hebrea (1677). En el siglo XIX se publicó por vez primera el Tractatus de Deo et homine ejusque felicitate (anotaciones del Tratado Teológico - político), descubierto por Böhmer (1852). (Tomado del Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora, Buenos Aires Suramericana, Tomo II, 975, pp. 713 a 714)

2. ¿Cuáles fueron sus principales aportes a la filosofía en general y porque se dice que es un filósofo monista, racionalista y mecanicista?

Spinoza tuvo como punto de partida la frase ¨Deus sive Natura¨ que se traduce ¨Dios o Naturaleza¨ pero que puede ser interpretada como la unión entre las cuestiones consideradas como divinas y las terrenales. La naturaleza es Dios y el hombre es Dios, por ende no se puede hablar de una división entre las cosas materiales y las trascendentales. Lo que nosotros percibidos con los sentidos y nuestro entendimiento y razón son caracteristicas de nuestra divinidad. Por ende lo real y lo empirico puede llegar a determinar lo que debería ser y no se necesita por ende de la Revelación para poder establecer nuestro compartimiento moral.

En el Tratado Teológico - Político Spinoza establece que lo bueno y lo malo es determinado por la voluntad del hombre y comprueba como las interpretaciones dadas por los teológos que se fundan en la revelación pueden ser erradas porque muchos de los textos biblícos son contradictorios. Por ende no se puede determinar la idea moral y de justicia a partir de la revelación y es el hombre a partir de su entendimiento o razón el que puede dicernir sobre lo bueno y lo malo. La Ética o la moral se puede discernir a través del método empírico y el método geometrico y por esta razón titula su obra publicada post mortem ¨Ethica, ordine geometrico demonstrata¨ (Ética demostrada según el orden geométrico)¨, por esta razón se le considera como mecanicista al relacionar el método científico y utilizar el método matemático causal para discernir sobre aspectos deontológicos.

3. ¿Cuáles fueron los principales aportes de Spinoza a la que ahora llamamos filosofía del derecho?

Según el ¨Solitario de Amsterdam¨ existe una única y total realidad a la que denomina Dios o Naturaleza (Deus sive Natura) que se corresponde con su idea monista. Esta única realidad que lo engloba todo, revela una constante uniformidad, tanto en su aspecto material como espiritual. En aplicación a este principio las acciones humanas deben ser consideradas ¨como si se tratarán de líneas planas o cuerpos sólidos¨(Discurso preliminar a la tercera parte de la "Ethica, ordine geometrico demonstrata"). Sin embargo, en la Ethica, Spinoza no establece normas para la conducta humana, sino exclusivamente un análisis y explicación de los apetitos humanos (Verdross, p. 186).

"El derecho natural spinozista - igual que el de Hobbes - no es un orden normativo, sino un poder natural de los hombres, que únicamente puede ser enmarcado dentro de ciertos límites con la intervención del poder¨ (Verdross, p. 187).

Spinoza considera que:
¨el derecho natural de cada hombre no se determina por la sana razón, sino por el grado de su poder y de sus deseos¨ (Tractatus Teologico Politico, Cap. XVI, p. 57). Dice Spinoza: "No todos los hombres están determinados naturalmente a obrar según las reglas y leyes de la razón, sino que, al contrario todos nacen ignorantes de todas las cosas; y antes de que puedan conocer la verdadera razón de vivir y adquieran el hábito de la virtud, pasan, por buena educación que reciban, una gran parte de su edad, y a nada más estan obligados que a vivir y a conservarse, en tanto cuanto puedan, sólo por el impulso de los apetitos, puesto que la naturaleza no les dio nada más negándoles la facultad de vivir según la sana razón, y, por tanto, no están más obligados a vivir, según estas reglas, que un gato, según las leyes de la naturaleza de un león¨ (Tratado Filosófico Político, Cap. 16, p. 57)
Y continua diciendo Spinoza:
"Así, cualquiera que se considere bajo el imperio de la naturaleza, tiene máximo derecho para desear cuanto le parezca útil, sea por la razón, sea por el ímpetu de las pasiones, y le es permitido arrebatarlo de cualquier manera, sea con la fuerza, con engaños, con ruegos o por todos los medios que juzgue fáciles, y, por consiguiente, tener como enemigo a aquel que quiera impedir que satisfaga sus deseos. De todo esto se sigue que el derecho e institución de la naturaleza bajo la cual nacen todos los hombres y viven la mayo parte de ellos, nada prohibe sino aquello que nadie apetece y que nadie puede, pero no las disputas, los odios, la ira, los engaños, ni en absoluto lo que el apetito aconseja. Y, por consiguiente, tiene por enemigo a quienes pretenden entorpecer sus deseos¨ (Tratado Filosófico Político, Cap. 16, p. 57)