miércoles, 9 de septiembre de 2009

Hacia un nuevo criterio de responsabilidad social y colaborativa en materia de propiedad intelectual

En un ejercicio acádemico interesante Carlos Bernal Pulido desde hace algún tiempo me pidió que comentará el post del profesor Luis Felipe Botero titulado ¨La indemnización de los daños sobre los derechos de propiedad intelectual¨. Estuve por decirle a Carlos que remitiera la tarea a expertos en el tema que he conocido últimamente a través de nuestra comunidad de Blawgers como Jhonny Pabón, Alejandro Delgado, Luis Antonio Galán, Carlos Javier Delgado, Juan David Castro, Ariel Vercelli y Carolina Botero. Sin embargo me lance al ruedo y decidí escribir esta nota con algunas de las ideas de estos autores. Espero no defraudarlos o tergiversar sus propuestas sobre el tema y también le mandaré a Carlos los e.mails de estos amigos para que por favor profundicemos el debate.

Carlos va a subir esta serie de post a su Blog de Responsabilidad Civil y del Estado¨ que se esta convirtiendo en una fuente indispensable en la reflexión de los asuntos de Responsabilidad. Gracias Carlos por animarnos a contribuir al debate aquí la nota:

Una propiedad común y una responsabilidad social y colaborativa

Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

Es bien difícil comentar el artículo del profesor Botero en lo referente en la actualización y equiparación de estándares en la protección de la propiedad intelectual, la propiedad industrial y los derechos de autor en un contexto global, mucho más no siendo experto en el tema.

Es verdad que como afirma el profesor Botero se deben cambiar los criterios tradicionales de responsabilidad en lo referente a que siempre se tenga que terminar con una indemnización pecuniaria bajo los criterios de lucro cesante, daño emergente y daño moral. En otros contextos como el ámbito de reparación a las víctimas en procesos de violación de derechos humanos, obviamente que no se trata de lo mismo, se habla de la reparación integral en donde se utilizan en sede Interamericana criterios de reparación no pecuniaria o los elementos de los Principios de Joinet sobre la verdad, justicia, reparación, condiciones de no repetición entre otros estándares novedosos.

En lo que tiene que ver con la propiedad intelectual o IP por sus siglas en inglés, es verdad que Colombia tiene que adaptar y remodelar sus criterios teniendo en cuenta sus compromisos regionales e internacionales en materia de comercio como las directivas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), las normas ADPIC de la OMC, las normas de la OMPI y en el caso específico de Estados Unidos las normas aprobadas en el TLC que hace que abogados, jueces y juristas abran la legislación interna a estándares establecidos en jurisprudencia y normatividad norteamericana, a Decisiones regionales andinas a criterios y decisiones de la OMC y a normatividad de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Sin embargo, en este comentario queremos resaltar una serie de bienes inmateriales que no han sido descritos en el comentario del profesor Botero y que son sujeto de estudio por parte de un sector de la propiedad intelectual considerada ahora como una alternativa en tiempos de globalización y nuevas tecnologías que ha sido descrita por Ariel Vercelli como los Bienes Comunes.

Se trata de aquellos bienes que pueden ser un acervo de la humanidad porque constituyen un avance para su desarrollo, cultura y civilización. Proyectos comunes como el del genoma humano han evidenciado que en la era de la sociedad de la información el trabajo colaborativo puede traer beneficios bajo una ética novedosa o unos pilares diversos que nos pondría a pensar en una nueva forma de entender la propiedad y por ende los conceptos trabajados por Botero de propiedad Intelectual e Industrial.

Algunos autores como el finlandés Peka Himanen o el creador de software libre Linus Torvalds describen esta nueva ética como la ética ¨Hacker¨ (Ver Wikipedia), cuyos pilares se refieren a la posibilidad de hacer acsequible el conocimiento y la información de manera libre y gratuita con la utilización por ejemplo de la Web 2.0 de tal manera que los Wiki, los blogs, las bases de datos de acceso libre, por ejemplo la Social Science Research Network (SSRN) en donde se encuentran documentos y papers de académicos en ciencias sociales de todo el mundo, podrían y deberían ser considerados como bienes comunes no sujetos a las reglas tradicionales de la propiedad intelectual y por ende a los criterios de responsabilidad explicados por Botero.

La idea de esta ética consistirá en despatrimonializar las invenciones y creaciones como el software que ahora está protegido por licencias costosas, recordemos que Bill Gates dueño de Microsoft sigue siendo el hombre más rico del planeta, y establecer nuevas bases de entendimiento de la propiedad como los de accesibilidad, gratuidad, conciencia social, libre uso de la información y creatividad en donde la responsabilidad ya no será patrimonial sino social y colaborativa.

En este nuevo entendimiento los derechos de autor o los derechos morales seguirían siendo irrenunciables pero la propiedad ya no sería individual sino común. Este nuevo tipo de criterios se evidencian con la utilización cada vez más extensiva de nuevos tipos de licencias como Creative Commons en donde el creador decide ceder sus derechos patrimoniales, que consisten en la explotación de su obra inmaterial y conservar los derechos morales como el de autoría etc. (aunque hay que subrayar que existen diferentes tipos de licencia ver post de Vercelli en los links).

Para los abogados resulta difícil pensar en derechos despatrimonializados fundados en una ética o pilares diversos de libe acceso y de responsabilidad social y colaborativa, sin embargo para un autor de una obra muchas veces resulta más rentable que su producto inmaterial se difunda libremente y sin costo alguno como una forma de contribuir a la idea de bien común pero también como una forma de generar un beneficio propio, es el caso del grupos de música, artistas y académicos que deciden licenciar sus canciones u obras en Creative Commons posibilitando la libre distribución de su obra de forma gratuita porque les reporta mayores beneficios las contrataciones que se pueden derivar de la publicidad que se genera con la libre distribución y acceso de sus obras, piensen por ejemplo en los fenómenos mediáticos de Youtube como Wendy Sulca de Perú o Paul Potts de Inglaterra.

De otra parte habría que analizar lo que tiene que ver con los conocimientos tradicionales y el patrimonio cultural. Piensen por ejemplo en el diseño de las molas o de las mochilas arhuacas o de plantas que se usan para elaborar o sintetizar medicamentos que se derivan de la utilización de conocimientos tradicionales indígenas. En este caso pensamos que los criterios de propiedad intelectual y responsabilidad patrimonial también deben variar en la era de la globalización haciendo que la explotación económica de estos bienes inmateriales beneficie directamente a dichas comunidades (*Ver sobre este punto los artículos en web de Martha Gómez Lee).

De otra parte hay que resaltar ideas novedosas de patentabilidad en un contexto de globalización en donde se genera pobreza, precariedad y desigualdad en lo que tiene que ver con los medicamentos y la brecha digital (digital divide). Filósofos políticos como Thomas Pogge han venido difundiendo la idea de la doble patentabilidad de los medicamentos para formentar la investigación y producción de farmacéuticos que contribuyan a palear los efectos de las pandemias o de las enfermedades endémicas de los países pobres posibilitando unos derechos de propiedad intelectual y una responsabilidad social y colaborativa a través de una licencia privada y otra pública que pagarían los países más ricos en relación con los compromisos que se plantearon en los Objetivos del Milenio para el 2015 ¿No sería mejor para la humanidad que las licencias y las patentes para medicamentos para combatir el SIDA, la gripa AH1N1 o gripa porcina, el paludismo, las enfermedades endémicas y las investigaciones y tratamientos contra el cáncer fueran de libre acceso o con licencias públicas?

Pensamos que en la era de la globalización y las tecnologías de la información y comunicación la legislación y la jurisprudencia nacional también se deben adaptar a este nuevo tipo de entendimientos de la propiedad intelectual e industrial para generar un nuevo entendimiento de la responsabilidad social y colaborativa acorde con los problemas de la desigualdad y la pobreza que se generan en el ámbito de la mundialización.

Links:

- Ariel Vercelli Guía de Licencias Creative Commons
http://www.arielvercelli.org/2009/09/07/guia-de-licencias-creative-commons-20/
- Ariel Vercelli y Hernán Thomas ¨Repensando los bienes comunes¨
http://www.bienescomunes.org/archivo/rlbc-1-1.pdf
- Pekka Himannen ¨La ética hacker y el espíritu de la era de la información¨
http://www.edicionessimbioticas.info/La-etica-del-hacker-y-el-espiritu
- Ética Hacker – Wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica_hacker
- Martha Gómez Lee ¨EL TLC y el acceso a los recursos genéticos¨
http://www.uexternado.edu.co/derechoyvida/anteriores/pdf/49.pdf
*Martha Gómez Lee tiene otros artículos en web sobre este tema que puede investigar desde google.
- Entrevista a Tomas Pogge sobre la idea de la doble patente para los medicamentos
http://www.mefeedia.com/entry/thomas-pogge-on-poverty-and-global-justice/16850759
- Carolina Botero – Entrevista Altair
http://altair.udea.edu.co/especiales/2008/entrevista-con-carolina-botero/

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