viernes, 5 de junio de 2009

Sentencias de Tutela destacadas en el primer semestre del 2009

Destacamos las siguientes sentencias:

Derecho a la educación y discapacidad, se debe facilitar el traslado y desplazamiento:

T-022/09


Acción de tutela contra Institución Educativa. Protección constitucional al derecho a la educación de los niños con discapacidad. Caso en que menor padece una discapacidad motora que le dificulta el traslado y el desplazamiento a tiempo a los salones de clase durante la jornada escolar. El método de acceso a las aulas que rige en la entidad demandada en sí mismo no viola los derechos de los educandos, pero en la práctica no está diseñado para contingencias como las de un alumno discapacitado o con dificultades de movilización. Es un modelo educativo que no consulta la población discapacitada, sino que está inspirado en otro tipo de intereses como son el cuidado de los pupitres y de los útiles del colegio. Proyecto de aulas itinerantes no fue concebido para menores con dificultad para desplazarse. Violación del derecho a la educación de la menor. Se concede la tutela y se ordena al colegio tomar todas las medidas para remover todos los obstáculos que impidan a la menor ejercer su derecho.

Derecho a la salud, bypass menor con obesidad mórbida, consentimiento informado:

Derecho a la salud de menor de edad que sufre de obesidad mórbida. Se concede el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la demandante. Se ordena a la EPS que, previamente a la realización de la intervención quirúrgica de bypass gástrico por laparoscopia que le fue prescrita a la menor, la someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas, que le suministren a ella y a sus padres la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo y especialmente para una menor en pleno desarrollo la cirugía de bypass gástrico por laparoscopia, para que la menor y sus padres manifiesten de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente y de sus padres, la EPS dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica, la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del grupo multidisciplinario de especialistas de la EPS

Desplazamiento forzado, reparación de perjuicios:

Acción de tutela contra Acción Social. Procedencia de la Acción de Tutela para obtener la reparación de los perjuicios sufridos por las víctimas del desplazamiento forzado. Víctimas del desplazamiento forzado como sujetos de especial protección constitucional. Derecho fundamental a la reparación de las víctimas del desplazamiento forzado. La justa indemnización es uno de los componentes del derecho a la reparación. Se condena en abstracto a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social, a pagar los perjuicios causados a los accionantes por el desplazamiento forzado, de conformidad con el monto que fijará la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como lo dispone el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

Mínímo Vital:

Acción de tutela contra Secretaría de Educación de Bogotá. La entidad demandada retiró al demandante del servicio por haber cumplido la edad de 65 años, pero aún no le había sido reconocida su pensión, a pesar de haberla solicitado. Manifestó que su situación económica es difícil, pues desde su retiro no recibe ningún ingreso, razón por la cual no cuenta con ingresos para satisfacer sus necesidades y las de su familia, entre ellos dos hijos menores de edad. Se considera que en este caso se está vulnerando el derecho fundamental al mínimo vital. Procede la acción de tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la edad de retiro forzoso. Se ordena el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente, hasta tanto el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se pronuncie de fondo y de manera definitiva con respecto a la solicitud de pensión presentada en el año 2007.

Indígenas y la prestación del servicio militar:

Acción de tutela contra el Ejército Nacional interpuesta por la señora Madre de Indígena, que solicita que se le exonere de seguir prestando el servicio militar, por cuanto es su único hijo varón, y su esposo falleció hace algunos años. Procedibilidad de la acción de tutela presentada por familiares. Derecho colectivo fundamental a la identidad cultural indígena es una garantía de la comunidad y de cada uno de sus miembros, para poder actuar según su cosmovisión, dentro y fuera del territorio tradicional. Excepción por diversidad etnocultural respecto del servicio militar obligatorio. Diversos mecanismos que pueden ser aplicados para establecer la condición de indígena de una persona. Comunidades indígenas tienen derecho a participar en las decisiones que las afecten. Un joven indígena tiene el derecho a incorporarse al Ejército Nacional a prestar servicio militar “voluntario” y, por tanto, a desincorporarse cuando voluntariamente así lo decida. El consentimiento que otorgue debe ser libre e informado. Reclutamiento de indígenas debe adecuarse a la Constitución y a la Ley.

La estatura para ingresar al cargo de Dragoneante en el INPEC vulnera el derecho a la igualdad y acceso a los cargos públicos:


T-1266/08


Acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil. El derecho a la igualdad frente a la estatura como criterio de selección para acceder a un cargo público. Razonabilidad de los requisitos para el cargo de Dragoneantes del INPEC, considerando la naturaleza de las funciones que desempeñan. Al no probarse la necesidad del requisito de estatura, o la injerencia de la escoliosis en el cargo señalado, el fundamento de la discriminación de que fueron objeto queda sin demostrarse, y por tanto, las decisiones que declararon a las actoras no aptas para aspirar a los cargos mencionados han vulnerado sus derechos a la igualdad y acceso a cargos públicos. Las decisiones adoptadas, excluyentes de las accionantes al proceso de selección, quedan sin efecto.

Mal uso de vivienda otorgada a Desplazado:


T-064/09


Acción de tutela instaurada por Madre cabeza de grupo familiar, desplazada por la violencia, contra su ex esposo y varias entidades oficiales, por cuanto éste hizo uso inadecuado de la vivienda adquirida mediante el subsidio familiar que le fue asignado por el Fondo Nacional de Vivienda para ser aplicado en la modalidad de adquisición de vivienda. Es inexistente, dada la ilicitud de su objeto, el contrato de arrendamiento celebrado por el demandado con un tercero, por lo que se ordena que dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de tutela sea desalojado el inmueble arrendado, pues éste será adjudicado a la accionante y a sus menores hijos, de manera definitiva y con exclusión del demandado.


No puede retenerse el otorgamiento del título aduciéndose la falta de pago, vulnera el derecho a la educación:


T-041/09


Acción de tutela contra la Universidad de Pamplona por cuanto la Universidad se niega a otorgarle el título profesional porque presenta deudas financieras con la Institución. Sin embargo, la demandante ha enviado en diversas oportunidades copia de los recibos de caja y consignaciones hechas, que acreditan que se encuentra a paz y salvo con la Universidad. Señala que ella no puede asumir la carga de la negligencia de la Universidad que permitió que durante varios semestres que personas que la representaban recibieran esos dineros que ella pagó. La Corte considera, reiterando jurisprudencia, que no es posible posponer indefinidamente el grado de un estudiante que cumplió las exigencias académicas, por razones económicas. No se está fomentando la cultura del no pago, sino salvaguardar los derechos fundamentales del estudiante, como quiera que la Universidad cuenta con los mecanismos ordinarios para exigir el pago de la deuda a la cual cree tener derecho.

Nulidad de un laudo arbitral por violar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia:


T-058/09


Acción de tutela instaurada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. contra el Tribunal de Arbitramento Telefónica Móviles Colombia S.A. Vs. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., con vinculación oficiosa de Telefónica Móviles Colombia S.A., la Procuraduría Cuarta Judicial Administrativa de Bogotá, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y el Ministerio de Comunicaciones, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Se concedió la tutela del derecho fundamental al debido proceso y se declaró la nulidad del laudo arbitral proferido el 7 de noviembre de 2007.


Quitar apartes de una sentencia vulnera su integridad, caso del Ministro Diego Palacios en el caso de Yidis Medina:


T-059/09


El accionante basa su demanda en que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no le permitió concurrir al proceso penal adelantado contra la Excongresista Yidis Medina Padilla para ser oído, presentar pruebas y ejercer el derecho de contradicción. Sin embargo, en la sentencia anticipada en que se le condenó se consignaron imputaciones en su contra, desconociendo que la competencia para ser investigado por posibles conductas delictivas radica en el Fiscal General de la Nación dada su calidad de Ministro de la Protección Social, con lo cual la autoridad accionada le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad, al buen nombre, a la honra y al acceso a la administración de Justicia. La Corte Constitucional en este caso reitera la regla general de subsidiariedad de la acción de tutela, en virtud de la cual resulta improcedente cuando existen otros mecanismos de defensa judicial previstos por el legislador para la protección de los derechos presuntamente conculcados. Consideró la Corte que “ la orden dada por el Ad quem, en el sentido de dejar sin efecto y valor jurídico del texto de la sentencia dictada el 26 de junio de 2008 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, algunos apartes y, además, todos aquellos que tengan unidad inescindible con referencia al demandante, sin perjuicio de la validez de la decisión en lo que respecta a la persona allí condenada, resquebraja la estructura de la sentencia judicial, concebida, como se explicó, como un proceso para la adopción de una decisión, y, efectivamente, afecta su validez, así formalmente se indique allí mismo que no la afecta. En este sentido se debe destacar que, con una lógica jurídica elemental, la eliminación de las menciones a los copartícipes, por el aspecto activo, en la comisión del delito de cohecho, priva a éste de uno de sus dos pilares, de tal suerte que con ello no podría afirmarse válidamente su comisión y literalmente se aniquilaría, dando lugar inexorablemente a una situación de impunidad.

En estas condiciones, en relación con lo antes expuesto, esta Sala encuentra que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no vulneró los derechos al debido proceso incluidos sus componentes del derecho de defensa y la garantía de la presunción de inocencia, al acceso a la administración de justicia, ni al buen nombre y honra …”

Tomado: http://www.corteconstitucional.gov.co/