domingo, 31 de mayo de 2009

Desgranando la mazorca en las oficinas de abogados de Estados Unidos

Foto de la Universidad de Chicago, tomado del blawg Law Shucks

¨Desgranar la marzorca¨ es una frase utilizada para decir que las empresas estan despidiendo gente por causa de la crisis o de la mala situación económica. El desempleo o el paro, según los españoles, de las oficinas de abogados en Estados Unidos sigue en aumento, y se estima que más de 150 personas, en promedio, son despedidas cada semana por causa de la crisis económica. A principios de mayo se estimaba que 11.584 personas fueron despedidas de algún despacho de abogados: 4.671 abogados y 6.913 del staff (aqui la información del Layoff track). El blog estadounidense Law Shucks informa diariamente sobre los despidos, las quiebras y el estado de los bufetes, el pasado viernes, por ejemplo, estaba informando a través del blog, que sería la primera semana sin despidos cuando se presentó la crisis del despacho de abogados de Boston Ropes & Gray, sin embargo, son optimistas y dicen que las cifras de desempleo han disminuido este año.

El blog de los despidos de abogados maneja con humor estos hechos y su filosofía es que en situaciones de crisis es mejor reir para no tener que llorar. Aqui el link de Law Shucks y la información de Above the law, otro blawg estadounidense que informa la situación de los grandes bufetes de Estados Unidos. Sin embargo, no nos indican, los blawgs si Ally McBeal se encuentra en la lista de parados aunque desde el 2002 dejo de salir en T.v. : ) .

viernes, 29 de mayo de 2009

Dos artículos históricos sobre el aborto en Estados Unidos

He estado un poco ocupado estos dias llenando el Catálogo de Blogs juridicos que pueden encontrar en este link, sin embargo la experiencia ha sido provechosa porque me he encontrado con muy buenos blawgs, de hecho todos los que estan referenciados en el Catálogo se destacan. En la búsqueda me he encontrado con un buen blog sobre Historia del derecho, un campo que se encuentra abandonado en Colombia y que solo algunos autores como Carlos Restrepo Piedrahita, Francisco Barbosa, Diego López, Julio Gaitán Bohórquez, Andrés Botero, Viíctor Manuel Uribe Urán y Fernando Mayorga- perdón si se me queda alguno - se han dedicado a trabajar en nuestro pais.

El blawg se titula Legal History y es administrado por Dan Ernst de Georgetown University y Mary L. Dudziak de la University of Southern California. A través de un reciente post de Dan Ernst sobre las leyes administrativas en la era del ¨New Deal¨ de Roosvelt, me enteré de la publicación en red de la revista ¨Law and History Review¨que en su edición de verano publica dos artículos interesantes sobre la historia del aborto en Estados Unidos, antes de las emblemáticas sentencias Roe vs. Wade y Doe vs. Bolton de 1973.

En primer lugar esta el artículo de Leslie J. Reagan titulado ¨Rashes, Rights and Wrongs in the Hospital and in the Court Room: German Measless, Abortion and Mal Practice before Roe and Doe" en donde trata de los casos que se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia por la responsabilidad médica al no permitirse el aborto terápeutico en los casos de mujeres con rubéola: Gleitman v. Cosgrove (1967) y Stewart v. Long Island College Hospital (1970 y 1972).

El otro artículo sobre el tema, es el de Mary Ziegler titulado: "The Framing of the Right to choose: Roe v. Wade and the Changing Debate on Abortion Law", en donde se hace una reflexión histórica sobre las circunstancias externas que dieron lugar al fallo más polémico de la Corte Suprema de Justicia americana que autoriza el aborto. La autora considera que las políticas de reducción de la natalidad en la Guerra Fría fueron determinantes para llegar al fallo.

Para leer todos los artículos de la revista pinche aqui...

martes, 26 de mayo de 2009

Obama nomina a Sonia Sotomayor... Video

Gracias a Diálogo Digital la revista digital de la Universidad de Puerto Rico nos enteremos de este video... La notica de Diálogo se titula ¨La boricua Sotomayor, primera hispana en la Corte Suprema¨.


Sonia Sotomayor la primera juez de origen latino en la Corte Suprema


Sonia Sotomayor es la primera mujer de origen latino nominada para ocupar el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. Aunque su nominación debe ser aprobada por el Senado, los democrátas con Obama a la cabeza ocupan 59 de las 100 curules, es decir que su ratificación será segura.

Sotomayor, de familia puertoriqueña tiene 56 años y nació en el Bronx en Nueva York. Se graduó con premios y honores de la Universidad de Princenton (1976) y de derecho en la Universidad de Yale (1979) donde edito la revista Yale Law Journal. Sonia Sotomayor fue juez federal de apelaciones del Segundo Circuito. Dentro de los casos que ha decidido esta el que prohibió a los equipos de la liga de beisbol (MLB) reemplazar a los jugadores en temporada, acabando con la huelga de 1994; la decisión que le permitió al periódico Wall Street Journal de publicar la nota de suicidio de Vice Foster y el caso de acción afirmativa o diferenciación positiva aplicado al caso Ricci vs. DeStefano en donde se niega la posibilidad a unos bomberos de raza blanca de poder ser ascendidos porque no se había presentado ningún bombero negro al concurso.

Sotomayor había sido criticada por algunos analistas conservadores que habían hecho público un video en donde expresaba que¨Courts make policy¨... Finalmente el Presidente Obama decidió sin presiones y ahora tendremos a la primera jueza de origen latino en la Corte Suprema de Estados Unidos. Felicitaciones... (Sotomayor en Wikipedia)

Información: ¨Sonia Sotomayor es de la brega boricua¨ (Blog Seminario de Teoría constitucional). Blog Volokh conspiracy. Información del Blog Scotus: ¨The Dinamic of the Nomination of Sonia Sotomayor¨. Información New York Times: ¨Obama selects Sotomayor for Court¨.

Hoy anuncian cuál será el nuevo miembro de la Corte Suprema de Justicia en Estados Unidos

Estoy contento porque aunque ocupe todo el fin de semana en llevar a cabo el Catálogo de Blawgs jurídicos lo logre y a pesar de que es minimalista y no tan sofisticado, la respuesta de los colegas ha sido positiva, necesitabamos una herramienta como ésta. Y la necesitabamos para ver las noticias de los otros blogs rápidamente y así informarnos de lo que ocurre en la blogosfera.

El blog norteamericano SCOTUS informa, por ejemplo, que hoy a las 10:00 a.m., la Casa Blanca dará a conocer el nombre del nominado para ocupar el cargo de juez en la Corte Suprema de Justicia que reemplazará a David Souter. Suena que sea Sonia Sotomayor y el Blog Scotus hace una reflexión de los pros y contras de esta nominación que tendrá que ser confirmada por el Senado con mayoría democráta... ¨The Dynamic of the Nomination of Sonia Sotomayor¨.

domingo, 24 de mayo de 2009

Catálogo de Blawgs.. ya son 100


Como habíamos previsto para el Encuentro en Bogotá 2009, uno de los proyectos es hacer un Catálogo de Blawgs que podamos publicar virtualmente y también en papel para los que quieran adentrarse en el tema y conocer otras bítacoras. Por esta razón hemos creado un blog para desarrollar el proyecto que poco a poco iremos renovando. Los Blogs jurídicos estas organizados por países, y por ahora solo informamos la dirección o URL, el creador(es) o administrador(es), ciudad, temas que trabajan, otros blogs que administran y correo electrónico.

Hemos tomado ¡nformación de Iurisprudentia el blog de Carlos Riquelme para la información de los blogs chilenos (post aqui) y de Martín Juárez de Derecho Leido para alguna infomación de algunos Blawgs argentinos (post aqui).

Las personas que me quieran ayudar en este proyecto bienvenidos, necesitamos un logo y también información de más Blawgs, especialmente en sus países. Por ahora llevamos 100 Blogs jurídicos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Francia, Guatemala México, Perú, Venezuela y Comunidades.
AQUI pueden ver el nuevo Blog que lleva a cabo este proyecto.


Gonzalo A. Ramírez Cleves

goracles@yahoo.es, encuentrobb09.blogspot.com




Obama en Flickr


Buscando Blogs Chilenos para el catálogo de Blawgs que vamos hacer para el Encuentro en Bogotá y gracias a la información de Iurisprudentia, me encontre con el Blawg SIMENON escrito por un ex hombre de latón (Seudónimo). El blawg esta especializado en derecho y cultura digital, nuevas tecnologías, propiedad intelectual, derechos digitales etc. Para los que no sepan los derechos de la cultura digital es todo un movimiento que busca que la propiedad en Internet se vuelva accesible a través de licencias como Creative Commons y otras licencias que den lugar al Dominio Público de creaciones colectivas o particulares para un mejor acceso y difusión.

El Blawg SIMENON informa como Barack Obama y su equipo de trabajo han abierto una dirección en Flickr una de las comunidades virtuales más populares para pegar imágenes y fotos. La Casa Blanca quiere llevar cuenta de la actividad presidencial de Barack Obama a través de las fotos que son de Dominio Público y pueden ser modificadas, alteradas, copiadas e incluso usadas comercialmente y solo se tiene que reconocer los derechos morales del autor (Licencia de Creative Commons Atribución). Pinchando aqui puede ver las últimas fotos de Obama en Flickr y leer el post de Simenon ¨The White house en Flickr¨. Un buen post para las investigaciones de Rafa Rubio de E - the People de como hacer política a través de Internet.

sábado, 23 de mayo de 2009

Principio de Igualdad en el Sistema Financiero

El profesor Luis Fernando López Roca de la Universidad Externado nos deja este documento para que se comente, titulado ¨El principio de igualdad y la actividad financiera¨, que se encuentro en el blawg de Carlos Bernal ¨Derecho ordinario y Teoría Jurídica¨.

ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL SISTEMA FINANCIERO

Por: Luis Fernando López Roca

Este artículo corresponde a una versión preliminar del primer capítulo la tesis doctoral del autor: “El principio de igualdad y la actividad financiera. Los sub-principios que vinculan al legislador”
Este documento corresponde al quinto documento de trabajo para comentarios críticos de los integrantes de la línea de investigación "El derecho ordinario en perspectiva teórica y en perspectiva constitucional", conforme a los numerales 4 y 5 de la metodología definida.Los comentarios críticos de cada uno de los miembros de la línea de investigación deberán enviarse, para su publicación en el blog.

Capitulo 1

1. Algunas precisiones sobre el Sistema Financiero[1]

Para comprender adecuadamente ciertos aspectos que tocaremos más adelante, como sería lo concerniente a las razones que explican por qué la actividad financiera ha sido considerada ora como un servicio público, ora como una actividad de interés público, resulta importante revisar de modo general el papel que el denominado sistema financiero, y más específicamente el sistema bancario
[2], cumple en una economía de mercado. Como se verá más adelante, el rol del sistema financiero –como el del mercado de valores- no es similar al de cualquier otra actividad económica y tiene alcances mucho más profundos, que precisamente justifican una atención del Estado en relación con otro tipo de actividades, por importantes que éstas sean. Por ello nos detendremos a mirar, en primera instancia, la forma como los bancos y el sistema financiero participan en la creación de dinero, que no solo es una función del banco central, para lo cual se verá el papel que tienen los bancos e instituciones financieras en los llamados medios de pago. Posteriormente se analizará lo que concierne al papel principalísmo que bancos y entidades financieras cumplen como intermediarios financieros, esto es, como agentes de transferencia de los recursos que constituyen excedentes para ciertos agentes económicos los cuales son enviados hacia aquellos que experimentan déficit de los mismos. Y más adelante se describirán otras de las principales funciones del sistema financiero en una economía, con énfasis en el sistema de pagos por la importancia que éste reviste en el funcionamiento de una economía de mercado, lo mismo que se revisarán algunas evidencias entre la existencia de un sistema financiero y un mejor crecimiento económico.

Para iniciar podríamos decir en palabras de Merton que “un sistema financiero perfectamente desarrollado que funcione fluidamente facilita la asignación eficiente del consumo de los hogares a lo largo de toda su vida, y la asignación eficiente del capital físico a sus usos más productivos en el sector empresarial”
[3]. Como bien se ha dicho, en un mundo teórico en el cual se pudiese prever en los contratos todos los eventos posibles y en el que no hubiera costos de transacción ni costos de adquirir información, la intermediación financiera sería innecesaria[4]. A esa conclusión podría sumarse una teórica ausencia de riesgos en ese mundo hipotético. Pero lo cierto es que ello no es real. Además de que obviamente no resulta posible prever contractualmente todos los eventos que pueden ocurrir, ciertamente en toda economía existen costos de transacción y la adquisición de información siempre supone un costo, además de que la existencia del futuro y de la incertidumbre implica la necesidad de manejar el riesgo que surge de esta situación. Dicho de otra manera, en el mundo real sí existen costos de transacción, costos de adquirir información y riesgos. Un mundo donde no existieran sería una especie de tiempo virtual sin pasado ni futuro. A partir de esta situación diferentes autores se han detenido en analizar las funciones básicas de los sistemas financieros, así como sus relaciones con el crecimiento económico[5]. Más recientemente ha sido Levine quien, en un estudio en el cual toma en cuenta la mayoría de estudios económicos hechos sobre el particular, ha resumido en cinco las funciones principales del sistema financiero, sistema en el cual los bancos son verdaderos profesionales en la minimización del riesgo en la economía y a partir de allí maximizan la eficiencia en la asignación de los recursos del ahorro en la economía. Estas funciones, algunas de las cuales veremos con cierto detalle, pueden resumirse así: (i) produce información previa acerca de posibles inversiones y distribuciones de capital ; (ii) monitorea el desempeño de las empresas y ejerce el gobierno corporativo una vez se ha proporcionando financiación; (iii) facilita la negociación, la diversificación y la gestión de riesgo; (iv) moviliza el ahorro y (v) facilita el intercambio de bienes y servicios[6].

a. La creación de dinero

Una de las características más importantes de un sistema financiero
[7] está directamente relacionada con la denominada “creación secundaria de dinero” que realizan los bancos, por oposición a la “creación primaria” que lleva a cabo el banco central. Para comprender esto lo primero que hay que tener en cuenta es el concepto de medios de pago los cuales están constituidos por la suma del dinero en efectivo en poder del público y las cuentas corrientes, que antaño eran realizables mediante cheques[8] y posteriormente, quizás debido al factor inflacionario, mediante cuentas de ahorro, y que son llamados así por ser “los únicos activos de aceptación general para efectuar pagos (…) [y que] en la simbología que usan los economistas se conoce con el símbolo M1”[9]. En segundo término, para complementar el concepto de medios de pago, debe tenerse en consideración otro tipo de activos como los depósitos que hacen las personas en los establecimientos de crédito (depósitos a término o ahorros, por ejemplo) que se conocen con el nombre de cuasidineros. La suma de los medios de pagos y los cuasidineros se conoce en Colombia con el nombre de oferta monetaria ampliada, y se representa por lo regular con el símbolo M2[10]. Cuando se involucran los depósitos en poder del público y los pasivos sujetos a encaje de todas las instituciones financieras, en Colombia se habla de M3. En otros países este denominador es algo diferente como ocurre en la zona europea[11], al tiempo que en los Estados Unidos ya no se usa desde el año 2006[12]. Los bancos centrales realizan emisiones monetarias con el público y con los bancos, representadas ya sea mediante la emisión de billetes o “mediante saldos de los depósitos realizables por medio de cheques a cargo del banco”, pero éstas solo constituyen medios de pago en la porción que se encuentre en manos del público.[13] Los medios de pago, sin embargo, se diferencian de los instrumentos de pago y de los canales de pago, aunque éstos sean afines al primero. Los instrumentos hacen referencia a los dispositivos que se emplean para transferir activos de un agente económico a otro (cheques, transferencias electrónicas, etc), al paso que los canales son los objetos físicos utilizados para enviar las órdenes de pago mediante los instrumentos, como ocurre con los llamadas datáfonos (POS) o con los cajeros automáticos (ATM)[14].

La segunda etapa en este proceso de creación de dinero corresponde al papel de los bancos en el sistema financiero. En efecto, después de que el banco central ha creado dinero en la forma vista, en dichas transacciones se generan también las reservas de los bancos, que constituyen, como bien lo explican Avella y Lora, “la base a partir de la cual los bancos crean las cuentas corrientes, el otro componente de los medios de pago”. Normalmente los bancos deben guardar una parte de los depósitos que reciben –encaje- pudiendo prestar la diferencia, lo cual usualmente hacen acreditando las cuentas corrientes de quien le solicita el préstamo. En el caso hipotético de que un banco tenga depósitos del público en cuenta corriente por $ 1.000.000, por ejemplo, con un encaje del 40%, el banco puede prestar $ 600.000. Al prestar esta suma el banco, en la hipótesis en que el titular del crédito retire los dineros prestados (y los convierta en efectivo), los medios de pago aumentarán en el mismo monto, es decir, hasta $ 1.600.000, aunque los depósitos siguen siendo $ 1.000.000. De esta manera se dice que el sistema bancario ha creado $ 600.000 adicionales en medios de pago. Pero como usualmente las personas usan todo o parte de lo recibido a título de crédito, y lo vuelven a depositar en el sistema bancario para hacer pagos a terceros, la capacidad de generación de crédito y de creación de nuevos medios de pago es realmente mucho mayor que en el caso en el que las personas se quedan para sí con el efectivo porque al aumentar los depósitos los bancos tienen la posibilidad de hacer nuevos préstamos.

Como lo hemos visto, la “creación de dinero” que corresponde a los bancos constituye en realidad una multiplicación de los medios de pago, figura que algunos han llamado “multiplicador bancario”
[15]. El aporte de los bancos en este punto se nota comparando los medios de pago que se han generado por acción del banco central –base monetaria- y los medios de pago totales en la forma como ha sido anteriormente descrita[16]. Sin embargo, es del caso precisar que esta descripción es algo simple porque, como bien lo anotan Freixas y Rochet, la misma parte del presupuesto de que los bancos son entidades pasivas cuando en verdad los bancos desarrollan conductas individuales activas en razón a las intervenciones de política monetaria moderna hecha por los bancos centrales, intervenciones que afectan la conducta de los bancos comerciales y, por ello, a las tasas o tipos de interés de equilibrio de los depósitos y de los préstamos[17]. No obstante, a los efectos del presente trabajo, la descripción genéricamente hecha sobre el multiplicador sigue siendo en esencia cierta, más allá que de que para otros efectos se considere necesario acometer el análisis desde la óptica de cuál debe ser la conducta individual de los bancos en un sector bancario competitivo, en el cual su beneficio es el resultado de la suma de los márgenes de intermediación de los préstamos y de los depósitos, una vez deducidos los gastos de administración.


b. La intermediación financiera

En las economías descentralizadas el sistema financiero es el principal instrumento de canalización del ahorro hacia los proyectos de inversión. Las unidades superavitarias, esto es, aquellas cuyos ingresos corrientes son superiores a sus gastos corrientes y de inversión pueden trasladar en forma directa o indirecta sus excedentes hacia las unidades deficitarias, es decir, hacia aquellas respecto de las cuales dicha relación entre gastos e ingresos está en una situación inversa y, por lo tanto, precisan de fondos. Cuando esta transferencia se hace de manera indirecta, recurriendo a los bancos, y en general al sistema financiero, se presentan ciertas características que no están en la financiación directa, esto es, en el evento en que la relación se da de modo directo entre quienes necesitan fondos y aquellos que los pueden suministrar
[18]. Es así como en una primera etapa los establecimientos de crédito reciben los recursos de las unidades superavitarias y contraen para con ellas una obligación –pasivo en términos financieros- al tiempo que éstas adquieren un activo financiero, representado probablemente en un certificado de depósito. Esto es lo que se llamado “captación de fondos prestables” que antecede a una segunda fase en la cual los bancos y demás establecimientos prestan, a las unidades deficitarias, los dineros anteriormente recibidos en depósito[19]. La presencia de los bancos y demás entidades de crédito en esta función de intermediación genera varios efectos comparados con el escenario en el cual no están presentes, a saber: El riesgo de quien presta directamente sus recursos a una unidad deficitaria es mayor del que corre si deposita dichos dineros en un establecimiento bancario, para que éste los preste posteriormente, pues el establecimiento suele ser financieramente más sólido, ya que distribuye su riesgo prestando en muchos sectores económicos y a gran número de personas, además de que cuenta con una mayor información para analizar el riesgo y está sometido a una regulación y supervisión especial para tratar de controlar sus riesgos[20]. Por otro lado, al obrar así el sistema financiero transforma la naturaleza de los recursos recibidos, ya que la tasa de interés, los plazos y el riesgo asociado a los créditos serán muy diferente al de los dineros recibidos en depósito. Como lo expresan Avella y Lora, “cuando el sistema financiero compra la deuda emitida por los sectores deficitarios transforma dicha deuda en activos líquidos, elevando la participación de la liquidez dentro de los activos de dichos sectores” [21].

La trasformación de activos es, igualmente, uno de los principales efectos que genera la participación de los bancos y demás establecimientos de crédito. La función que algunos han llamado conveniencia de la denominación
[22] implica que los intermediarios financieros sirven de nexo entre los productos financieros que emiten las empresas y los que desean los pequeños inversionistas. Dicho de otro modo, reciben depósitos pequeños y los pueden invertir en grandes préstamos. Por su parte, la llamada trasformación de calidades “se produce cuando, emitiendo un título propio, un banco ofrece una combinación mejor de riesgo y rendimiento que vendiendo (o titulizando) una cartera de préstamos”[23]. Finalmente, es muy importante lo que se conoce como la transformación de plazos. Esta es posible porque las captaciones que hacen los bancos –que es la materia prima de los préstamos- se hacen con períodos de vencimiento diferentes, pero, además, en una parte importante son sustituidas por nuevas captaciones. Eso le permite a los establecimientos de crédito recibir depósitos para ser devueltos teóricamente en un plazo y comprometer esos recursos en plazos más largos[24], cosa que no podría hacer una persona que entrega de manera directa sus recursos en préstamo[25]. Dicho de otro modo, este fenómeno es posible por dos razones: en primer lugar, porque del depósito y retiro de los ahorradores siempre permanece una masa constante que constituye, por así decirlo, una disponibilidad de largo plazo del banco; en segundo término, de la capacidad de prestamista de última instancia del Banco Central que soporta con liquidez al sistema cuando por alguna razón los retiros superen las previsiones de esa disponibilidad de largo plazo. Además, como lo recuerda Ortiz Soto, si esta intermediación no existiera los recursos monetarios que son producto del ahorro difícilmente llegarían de modo eficiente hacia quienes garantizan su uso productivo, con lo cual se deprimiría de manera importante la actividad crediticia[26].

c. Otras funciones del sistema financiero

Como lo han expresado algunos autores, las principales funciones de un sistema financiero pueden resumirse en las siguientes: a) Estímulo del ahorro, que equivale a ofrecer a la sociedad un sistema relativamente rentable y con bajo riesgo, para absorber el ahorro que el propio público genera; b) Estímulo del crecimiento patrimonial mediante un sistema de resguardo de valores, que también minimiza el riesgo; c) Estímulo de la liquidez del sistema económico, lo cual permite que los diferentes agentes intercambien activos por dinero según sus necesidades; d) Canalización del crédito, la cual permite, al transferir los recursos hacia las unidades deficitarias, garantizar la eficiente utilización del ahorro al impedir que permanezca inutilizado ; e) Creación de un sistema de pagos, mediante mecanismos alternativos y eficaces al pago en efectivo, que son indispensables cuando hay adquisición de bienes o servicios o pagos de impuestos; f) Manejo o gestión del riesgo financiero, para proteger tanto a ahorradores como a usuarios del crédito; g) Facilitación de las políticas económicas en el sentido de suministrar a la autoridad canales de acción para poder tratar de maximizar la producción, mantener el empleo y luchar contra la inflación
[27]; h) la transformación de activos, dentro de la cual se destaca la trasformación de plazos o vencimientos, y la supervisión y procesamiento de información por cuyo conducto las empresas y los bancos establecen unas relaciones a largo plazo que reducen los efectos del riesgo moral[28].

Siendo muy importantes las funciones anteriormente señaladas, entre otras que pueden adjudicarse al sistema financiero, ciertamente algunas de ellas suelen tener más preponderancia. Me refiero a las que se relacionan con lo que hemos denominado “estímulo de ahorro”, con la “función crediticia” y con la “creación de un sistema de pagos¨. Como lo hemos visto, la primera de ellas se instrumenta fundamentalmente mediante la recepción de depósitos de dinero, a la vista o a término o condición; la segunda, con el otorgamiento de crédito en sus diferentes modalidades, y la última con el suministro de canales especiales para irrigar los pagos en la economia y para prevenir el contagio de riesgos financieros mediante el uso de estos canales
[29]. Con todo, quizás sea esta última la que tenga más importancia en términos de la estabilidad que procura al sistema financiero al actuar como elemento preventivo del denominado riesgo sistémico.

Sobre las primeras dos funciones ya se han expresado suficientes elementos de juicio anteriormente; sobre la última, y acudiendo a las conceptualizaciones hechas por el Banco de Pagos Internacionales, puede decirse que por sistema de pagos nacional “se entiende todo el entramado de mecanismos y procesos institucionales de un país y sus correspondientes infraestructuras, utilizadas para iniciar y transferir derechos monetarios en forma de pasivos de un banco comercial o del banco central (…)”. Según el Banco, los principales elementos que forman un sistema de pagos nacional son los siguientes
[30] :

• Instrumentos de pago utilizados para iniciar y realizar la transferencia de fondos entre las cuentas que la parte pagadora y la receptora del pago mantienen en entidades financieras;

• La red de mecanismos necesarios para procesar y compensar los instrumentos de pago, para comunicar la información sobre el pago y para transferir los fondos entre las instituciones que realizan y reciben el mismo;

• Instituciones que ofrecen cuentas, instrumentos y servicios de pago a consumidores y
empresas, así como organizaciones que operan las redes para el procesamiento,
compensación y liquidación de pagos para dichas instituciones financieras;

• Convenciones del mercado, normas y acuerdos contractuales para producir, fijar precios, entregar y adquirir los diversos instrumentos y servicios de pago; y

• Leyes, estándares, normas y procedimientos establecidos por legisladores, tribunales, reguladores y organizaciones de pagos que definen y rigen tanto los mecanismos para el procesamiento de pagos como el funcionamiento de los mercados de servicios de pago”.

En lo que dice relación con los estándares que debe tener un sistema de pagos el Banco Internacional de Pagos, mediante su Comité respectivo, ha destacado las principales características que debiera tener las cuales están consagradas en el documento que se denomina Principios Básicos para los Sistemas de Pago de Importancia Sistémica
[31]. Por su parte, en Colombia, la ley 795 de 2003 facultó al Gobierno Nacional para, mediante decretos de intervención, regular los sistemas de pago que no fueran competencia del Banco Central. En el año 2005 la ley 964 reiteró que el regulador de los sistemas de alto valor sigue siendo el banco central, cuando se limitó a conceder al Gobierno la facultad para los de bajo valor. El Ejecutivo, mediante el decreto 1400 de 2005[32], reguló dichos sistemas y definió lo que debe entenderse por sistemas de pago, así como por los que denominó sistemas de pago de bajo valor. Dicho decreto, siguiendo en lo fundamental las recomendaciones del BIS, definió a un sistema de pago como “(…) un conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, tales como equipos, software y sistemas de comunicación, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes, mediante la recepción, el procesamiento, la transmisión, la compensación y/o la liquidación de órdenes de transferencia y recaudo.
“En todo caso, un sistema de pago solo será considerado como tal cuando actúen, en calidad de participantes, tres (3) o más instituciones vigiladas por las Superintendencia Bancaria o de Valores;(…)”

En lo que concierne a los llamados Sistemas de Pago de Bajo Valor el decreto previó que se entenderían por éstos “(…) aquellos sistemas que, además de cumplir con lo establecido [anteriormente](…), procesan órdenes de transferencia o recaudo, incluyendo aquellas derivadas de la utilización de tarjetas crédito o débito, por un valor promedio diario que corresponda al resultante de la aplicación de (…) una fórmula establecida en el citado decreto. La fórmula tiene por virtud definir el umbral entre el alto y el bajo valor
[33].

Ahora bien. En Europa y en los Estados Unidos estos sistemas representan una de las funciones más importantes del sistema financiero en sus economías. En el caso europeo desde 2007 viene funcionando el sistema conocido como TARGET2
[34] que es el sistema de grandes pagos –alto valor- denominados en euros y que constituye la versión actualizada de TARGET[35]. “La característica principal de TARGET, en tanto que sistema de liquidación bruta en tiempo real, es la liquidación individualizada de operaciones (sin compensación previa) y con firmeza inmediata. Para ello es necesario que la entidad pagadora cuente con saldo previo en su cuenta con el banco central correspondiente, o bien que este último le otorgue el crédito necesario, debidamente respaldado por las garantías correspondientes”[36]. En los Estados Unidos, desde 1918 funciona el sistema llamado FEDWIRE[37], que constituye el sistema de pagos de alto valor norteamericano, el cual es operado por los diferentes bancos centrales –Reserve Banks- del país y está formado por un conjunto de aplicaciones computacionales que permite dirigir y liquidar órdenes de pago

Ahora bien. La importancia del manejo de los medios de pago por parte de los bancos ha venido cambiando de manera importante en la medida en que actores no-bancarios pero muy desarrollados tecnológicamente han venido a cumplir un papel preponderante en el sistema, papel que es mucho más fuerte que el que desempeñaban en la década de los ochentas
[38], a tal punto que hoy su supervisión constituye una preocupación actual de los reguladores[39]. Con todo, es indudable que el papel del sistema financiero tradicional, esto es, de las instituciones financieras, sigue y seguirá siendo básico en el sistema de pagos mientras los depósitos de dinero tengan que hacerse en ellos.

Finalmente, cabe ahora referirnos a la relación que existe entre el desarrollo del sistema financiero y el crecimiento económico; como lo recuerda un estudio del Banco de la República de Colombia, desde los tiempos de Schumpeter ha existido un relativo consenso entre los economistas en punto a la importancia de un sistema financiero en el crecimiento de largo plazo
[40]. En dicho estudio, que data de 1996, se “encontró evidencia estadística para la hipótesis según la cual una mayor eficiencia del sistema financiero (medida como la relación entre el total de activos del sistema y los gastos administrativos y laborales) aumenta la formación bruta de capital fijo, con rezago de un año”. En el campo internacional, auncuando no existe una evidencia clara sobre los vínculos entre el sistema financiero y la actividad económica en punto a cuál de los dos ejerce sobre el otro una situación de preponderancia[41], los mismos estudios sugieren que existe un fuerte vínculo entre el desarrollo del sistema financiero y un crecimiento económico de largo plazo[42]. Por otro lado, recientemente han aparecido evidencias a cuyo tenor también existe una relación fuerte y positiva entre el desarrollo de un sistema financiero y el comportamiento de empresas de tamaño pequeño. Como lo afirman sus autores en las conclusiones a su trabajo, el análisis considera que el desarrollo financiero estimula el crecimiento de la pequeña empresa más que la gran empresa. Recuerdan que algunas teorías sostienen que desarrollo financiero es especialmente beneficioso para las grandes empresas, al paso que otros predicen que el desarrollo financiero es especialmente importante para reducir los costos de transacción y de información, que constituyen barreras que dificultan el crecimiento de pequeñas empresas. Los hallazgos del trabajo apoyan la opinión de que los sistemas financieros subdesarrollados son especialmente perjudiciales para el crecimiento de las empresas con menos de 20 empleados.

A pesar de que el estudio no examina las políticas específicas, los resultados indican que las mejoras en el funcionamiento del sistema financiero tendrá, en las empresas, un efecto de distribución transversal y ayudará a las pequeñas empresas más que a las grandes
[43]

Conclusiones:

Como se puede observar de lo anteriormente expuesto, la importancia de un sistema financiero en una economía es crucial no solamente por razones de necesidad, sino por motivos de eficiencia y seguridad en el manejo y minimización de los riesgos en el desarrollo de la actividad económica de las personas y empresas. Hay, dentro de las funciones asignadas al sistema, unas en las cuales la presencia de los bancos y demás establecimientos de crédito resulta absolutamente fundamental, aún dentro de cierta tendencia a la “desintermediación” que se observa en ciertas actividades
[44]. La captación de ahorro del público y su manejo para destinarlo al posterior crédito, así como la organización y administración de las bases del sistema de pagos de una economía, son ejemplos de actividades en las cuales la presencia de la banca se antoja insustituible. Adicionalmente, desde inicios del siglo xx, y hasta los últimos trabajos de T. Beck, A. Demirguk-Kunt, L. Laeven y R. Levine, la literatura económica y las investigaciones desarrolladas han demostrado, de manera más o menos consistente, la positiva incidencia del sistema financiero en el crecimiento económico de un país.


Citas:

[1] En esta parte del capítulo el autor ha seguido los lineamientos señalados en la Introducción y en los Capitulos 1,2 y 3 del libro MICROECONOMICS OF BANKING de Xavier Freixas y Jean-Charles Rochet. Segunda Edición. The MIT Press. 2008. Algunas citas en español han sido tomadas de la versión castellana ECONOMIA BANCARIA de Xavier Freixas y Jean-Charles Rochet. Publicado por Antoni Bosch Editor y BBVA. Barcelona. 1997. También han servido de soporte el trabajo de Ross Levine que más adelante se cita, así como las obras THE ECONOMICS OF BANKING, LIQUIDITY AND MONEY de P. Garber y S. Weisbrod. Lexington, Mass. D.C. Heath, 1992; la obra OPERATION AND REGULATION IN FINANCIAL INTERMEDIATION: A funcional perspective, por R.C. Merton. En P. Englund, OPERATION AND REGULATION OF FINANCIAL MARKETS, Economic Council. Estocolmo, 1993, y THE ECONOMICS OF MONEY, BANKING AND FINANCIAL MARKETS, de F.S. Mishkin. Harper Collins, New York, 1993. Igualmente han servido de guía el artículo de Mark Getler FINANCIAL STRUCTURE AND AGGREGATE ECONOMIC ACTIVITY: AN OVERVIEW, publicado en JOURNAL OF MONEY, CREDIT AND BANKING, Vol 20, No. 3, Agosto 1988 (http://www.jstor.org/pss/1992535, Ultima consulta abril 15, 2009) y el Capítulo IV (a cargo de Eduardo Lora y Mauricio Avella) de la obra INTRODUCCIÓN A LA MACROECONOMIA COLOMBIANA. LORA Y OCAMPO (Coordinadores). Tercer Mundo Editores. 1991. Bogotá, Colombia.
[2] El sistema bancario está por regla general restringido a los bancos comerciales, cuya función básica consiste en recibir depósitos en cuenta corriente y ahorros para darlos en préstamo. El sistema financiero, por su parte, involucra a otros actores que si bien no reciben dineros en cuenta corriente sí lo hacen en depósito a término o de ahorros (otros establecimientos de crédito), o bien prestan servicios financieros (sociedades de servicios financieros) complementarios con la actividad de captar recursos y prestarlos.
[3] MERTON, R.C. Ob. Cit. Pag 20. Citado por FREIXAS y ROCHET. Ob. Cit. Pag 2
[4] BANCO DE LA REPUBLICA. Notas Editoriales, Junio 2002. Bogotá, Colombia. http://www.banrep.gov.co/documentos/publicaciones/pdf/Jun02.pdf (Ultima consulta, Marzo 28, 2009)
[5] Merton, R. C. and Z. Bodie (1995), "A Conceptual Framework for Analyzing the Financial Environment”, In: the Global Financial System: A Functional Perspective, Eds: D. B.Crane, et al., Boston, MA: Harvard Business School Press: 3-31. Merton, R. C. and Z. Bodie (2004), “The Design of Financial Systems: Towards a Synthesis of Function and Structure”, National Bureau of Economic Research Working Paper Number10620.

[6] NBER WORKING PAPER SERIES. FINANCE AND GROWTH: THEORY AND EVIDENCE. Ross Levine. Working. Paper.10766. http://www.nber.org/papers/w10766 (Ultima consulta en Marzo 28, 2009). NATIONAL BUREAU OF ECONOMIC RESEARCH. 1050 Massachusetts Avenue Cambridge, MA 02138. September 2004.

[7] Es particularmente claro el concepto de ORTIZ SOTO según el cual el sistema financiero puede definirse como “el conjunto de mercados, instituciones, leyes, regulaciones y sistemas de operación a través (sic) de los cuales los instrumentos financieros se intercambian, se determina el nivel y la estructura de la tasa de interés y se producen los servicios financieros que demanda en todo el mundo la sociedad económica contemporánea. Este sistema de ubica entre las grandes invenciones de la sociedad moderna, ya que su objetivo prioritario consiste en transferir recursos financieros que provienen del ahorro de la sociedad hacia los agentes que demandan recursos principalmente para la inversión, o bien, para aumentar el consumo o facilitar la operación de actividades productivas. Es a través (sic) de la captación del ahorro y el otorgamiento del crédito que el sistema financiero hace posible el crecimiento de las economías y el mejoramiento en los niveles de vida de la sociedad”. ORTIZ SOTO, Oscar Luis. EL DINERO. La teoría, la política y las instituciones. Facultad de Economía UNAM. 2001. Página 341
[8] Aquí se alude al contrato de depósito en cuenta corriente, cuya característica básica reside en el manejo de recursos a la vista disponibles mediante cheques o transferencias. En Colombia únicamente pueden celebrarlo, en tanto depositarios, las entidades financieras que tengan la condición de bancos. Así lo dispone el artículo 1400 del Código de Comercio.
[9] AVELLA y LORA. Ob. Cit, Pág 225
[10] Banco de la República de Colombia. Ver (http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_glosa.htm#18). Ultima consulta, mayo 3, 2009
[11] “Un agregado monetario puede definirse como la suma del efectivo en circulación y del saldo vivo de determinados pasivos de las entidades financieras con un alto grado de liquidez. El Eurosistema ha definido el agregado monetario estrecho M1 como el efectivo en circulación y los depósitos a la vista de los residentes en la zona del euro (excluida la Administración Central) en entidades emisoras de la zona del euro. El agregado monetario M2 comprende M1, los depósitos a plazo de hasta dos años y los depósitos disponibles con preaviso de hasta tres meses. El agregado monetario amplio M3 incluye M2, las cesiones temporales, las participaciones en fondos del mercado monetario e instrumentos del mercado monetario y los valores distintos de acciones de hasta dos años. El Consejo de Gobierno del BCE ha anunciado un valor de referencia para el crecimiento de M3”. BANCO DE ESPAÑA. (http://www.bde.es/eurosist/glosario/glosaa.htm) Ultima consulta, mayo 1, 2009)
[12] http://www.federalreserve.gov/Releases/h6/discm3.htm (Ultima consulta, Mayo 1, 2009)
[13] Sin embargo es del caso precisar que cuando los bancos conceden recursos a partir de la captación de certificados de depósito a término, depósitos de ahorro, recursos de crédito y recursos provenientes de financiamiento externo, como lo expresan Avella y Lora “no están generando nuevos medios de pago, ya que simplemente están sirviendo de intermediarios entre unas personas o empresas que cuentan con recursos financieros excedentes y otras que necesitan tales recursos”. Una cosa, pues, ocurre con los depósitos en cuenta corriente y otra con otro tipo de depósitos como los que son a término o de ahorro. Los primeros hacen parte de los denominados cuasidineros; los segundos no.

[14] HERNANDEZ GAMARRA, Antonio. Sistemas de Pago: innovación y regulación. Conferencia presentada al ZZ Congreso de sistemas de pago de Asobancaria. Cartagena, 2009.
[15] “El multiplicador monetario se define de la manera siguiente: es el efecto que produce la variación marginal de la base monetaria (o de una operación de mercado abierto) en la cantidad de dineros en circulación (…). Y el multiplicador de crédito se define como el efecto que produce esta variación marginal en el crédito (…)” FREIXAS y ROCHET, Ob.cit. versión castellana, pag. 66. Otros autores lo expresan de la siguiente manera:¨Los principales servicios que ofrecen [los bancos] son los de recibir depósitos a la vista y de ahorro lìquido y a plazos de parte del público, asi como el de otorgar distintos tipos de créditos y colocar bonos emitidos por diversos agentes entre el público. Asi mismo los bancos están obligados o convenidos a depositar parte de los depósitos que captan, en el banco central, además de mantener una reserva para hacer frente a los retiros del público. Es a través (sic) de este mecanismo, captación de depósitos, otorgamiento de créditos, constitución de reservas, que el sistema bancario expande la oferta monetaria más allá de los niveles de la reserva y base monetaria creados por la autoridad (banca central). ORTIZ SOTO, Oscar Luis. Ob.cit. Página 58
[16] “La generación de medios de pago[es]el resultado del comportamiento de los bancos y del público conjuntamente. Los primeros [aumentan] el crédito hasta el punto en el que las reservas [sean] una proporción “r” de los depósitos, en tanto que los segundos [retiran] efectivo de los bancos con el objeto de mantener una relación “e” entre el efectivo y los depósitos”. Avella y Lora. Ob. Cit. Pág 240
[17] FREIXAS y ROCHET. Ob.Cit. castellano. Pag 67
[18] Una persona puede prestarle directamente a otra sus excedentes, o puede optar por constituir con dichos excedentes un depósito en un banco, dejando que sea al banco quien le preste los dineros a quien los necesita. En el primer caso no existe intermediación financiera al paso que en el segundo sí.
[19] “Concretamente transforman depósitos de vencimiento conveniente, como los depósitos a la vista (cuya cantidad mínima no está sujeta a restricción alguna y cuyo riesgo es bajo), en préstamos no negociados (cuyo vencimiento y cuantía son mayores y que tienen riesgo crediticio). Por lo tanto, puede considerarse que los intermediarios financieros suministran servicios de transformación de divisibilidades, vencimientos y riesgos”. FREIXAS y ROCHET. Ob. Cit. Versión castellana, pag 21
[20] Sobre esto existe relativo consenso entre los economistas. Al respecto se puede consultar tanto la obra de Freixas y Rochet (2008) , la de Avella y Lora (1990), y la de Levine. (2004) En punto a la importancia del manejo de la información en la actividad crediticia, son particularmente importantes las conclusiones de Carvajal y Zuleta (1997) Desarrollo del Sistema Financiero y Crecimiento Económico. Borradores de Economía. Banco de la República de Colombia. 1997. (http://www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra067.pdf)

[21] “Este punto es fundamental para destacar la importancia del sistema financiero sobre los demás sectores de la economía y para trazar la línea divisoria entre las funciones de intermediación y transformación. La intermediación afecta la distribución de la liquidez entre los sectores sin alterar su tamaño mientras que la transformación de activos aumenta o reduce la magnitud de la liquidez en los balances de los demás sectores. En desarrollo de la capacidad de transformación de activos los bancos están en capacidad de aumentar la cantidad de dinero (…). Sin embargo, la transformación de activos no se limita a crear dinero sino, en general, a cambiar el grado de liquidez de los activos poseídos por los diferentes agentes, de acuerdo con sus necesidades” AVELLA Y LORA, Ob. Cit. Pág 259
[22] FREIXAS y ROCHET. Ob. Cit. Pag. 6
[23] FREIXAS y ROCHET. Ob. Cit. Pag 7
[24] Para asegurar técnicamente que no vayan a existir problemas derivados de la diferencia de plazos, lo que se conoce con el nombre de “descalce” entre activos y pasivos, los establecimientos están obligados a instrumentar mecanismos que les permiten obrar de esta manera con un mínimo de riesgo.
[25] En el estudio de Carvajal y Zuleta, se concluye sobre este particular que “el sistema financiero, en su función de transformador de plazos, permite la recomposición de los ahorros hacia los de más largo plazo, pues reduce el riesgo de iliquidez prematura de las inversiones más rentables. Adicionalmente, ofrece a los agentes la oportunidad de suavizar en el tiempo sus sendas de consumo, al permitirles manejar intertemporalmente su liquidez”. (http://www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra067.pdf). Conclusiones.
[26] Han sido FREIXAS y ROCHET, sin embargo, los que se han detenido a analizar la importancia de reflexionar por qué la transformación de activos no es realizada por los propios prestatarios. Según ellos, “un modelo coherente debe incluir el supuesto de las economías de escala y/o economías de alcance que hace que resulte rentable que unidades independientes se especialicen en la transformación de los activos financieros emitidos por los prestatarios”, origen que puede encontrarse en los llamados costos de transacción. Para profundizar en este punto se puede consultar el capítulo 2 de su obra.

[27] ORTIZ SOTO, Ob. Cit. Páginas 342 y 343
[28] FREIXAS y ROCHET. Ob. Cit. Pags 5, 6 y 9
[29] “El desarrollo de un sistema de pagos nacional no sólo es importante para la estabilidad financiera sino también para la política monetaria de un banco central. Al establecer vínculos entre instituciones financieras para transferir derechos financieros y liquidar obligaciones de pago, el sistema de pagos se convierte en un canal por el que pueden transmitirse riesgos financieros entre instituciones y mercados financieros. La promoción de un sistema de pagos seguro y eficiente por parte de los bancos centrales limita la posibilidad de contagio a través de este canal.

“Asimismo, un sistema de pagos seguro y eficiente es esencial para una adecuada aplicación de la política monetaria, ya que sólo así puede conseguirse un buen funcionamiento de los mercados monetarios interbancarios y de otros mercados de crédito a corto plazo, que son los que suelen utilizarse en las operaciones de política monetaria. Tanto los sistemas de pago como los mercados monetarios potencian la influencia que tienen a corto plazo las decisiones de política monetaria sobre la actividad financiera y económica en general. Además, aquellas reformas de los sistemas de pago que repercuten en la rapidez y en la capacidad de previsión de los movimientos de saldos monetarios para un determinado importe y volumen de operaciones pueden influir en la demanda general de dinero en la economía. Así pues, los bancos centrales vigilan la evolución de los sistemas de pago con el fin de evaluar su impacto en la demanda de dinero y, de este modo, ajustar su estrategia de política monetaria según corresponda” . BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES. Comité de Sistemas de Pago y Liquidación. Orientaciones Generales para un sistema de pagos nacional. Informe Ejecutivo. Mayo 2005. Pag. 1.
http://www.bis.org/publ/cpss69execsum_es.pdf (Ultima visita, Noviembre 20, 2008)


[30] BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES. Ob.cit. Pag. 2
[31] Dicho documento contiene las siguientes recomendaciones básicas:
“I. El sistema deberá contar con una base jurídica sólida en todas las jurisdicciones pertinentes.
II. Las normas y procedimientos del sistema deben permitir a los participantes comprender claramente el impacto que tiene dicho sistema en cada uno de los riesgos financieros en los que incurren a través de su participación en el mismo.
III. El sistema debe contar con procedimientos claramente definidos sobre la administración de crédito y de liquidez que especifiquen las respectivas responsabilidades del operador del sistema y de los participantes, y que brinden los incentivos adecuados para gestionar y contener tales riesgos.
IV.* El sistema deberá ofrecer una rápida liquidación en firme en la fecha valor, preferiblemente durante el día y como mínimo al final de la jornada.
V.* Los sistemas donde se realicen neteos multilaterales deberán, como mínimo, ser capaces de asegurar la finalización puntual de las liquidaciones diarias en el caso de que el participante con la mayor obligación de liquidación incumpla.
VI. Los activos utilizados para la liquidación deberían ser un derecho frente al banco central; cuando se utilicen otros activos, Estos deberán implicar un riesgo de crédito o de liquidez nulo o Ínfimo.
VII. El sistema deberá asegurar un alto grado de seguridad y fiabilidad operativa y deberá contar con mecanismos de contingencia para completar puntualmente el procesamiento diario de sus operaciones.
VIII. El sistema deberá ofrecer unos medios de pago que sean prácticos para sus usuarios y eficientes para la economía.
IX. El sistema debe tener criterios de admisión objetivos y a disposición del público, que permitan un acceso justo y abierto.
X. Los acuerdos para el buen gobierno del sistema deben ser eficaces, responsables y transparentes.
* Los sistemas deberán intentar superar los mínimos incluidos en estos dos Principios Básicos.

BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES. Comité de Sistemas de Pago y Liquidación. Principios Básicos para los Sistemas de Pago de Importancia Sistémica.. 2001. (
http://www.bis.org/publ/cpss43es.pdf?noframes=1) Ultima revisión, Noviembre 20, 2008
[32] Este decreto fue modificado por el Decreto 2999 de 2005.
[33] Mediante la Resolución 5 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la República, el valor a que aludia el decreto 1400 se actualizó a la suma de $ 3.1 billones promedio diario (US 1.380 MM aproximadamente)
[34] Este sistema comenzó a operar en 2007 y, a diferencia de TARGET, no opera con un sistema local de liquidación (RTGS). (http://target2.net/content/view/20/1/). Ultima consulta, May 2, 2009
[35] “TARGET (Trans-European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer System) se concibe como el sistema de grandes pagos [conocido en otras latitudes como de alto valor o importancia sistémica] denominados en euros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Fue diseñado como un sistema descentralizado, basado en la interconexión de los sistemas de pago de cada país. En el caso de España, el sistema de liquidación bruta en tiempo real integrado en TARGET era el SLBE (Servicio de Liquidación del Banco de España) (…)” (http://www.bde.es/eurosist/cuestio/cuestio8.htm) Ultima consulta, mayo 2, 2009)
[36] Ver (http://www.bde.es/eurosist/cuestio/cuestio8.htm) Ultima consulta, mayo 2, 2009)
[37] “Fedwire is a RTGS system owned and operated by the Reserve Banks that enables participants to make final payments in central bank money. Fedwire consists of a set of computer applications that route and settle payment orders. In addition, Fedwire and related applications review payment orders for syntax errors, query and update account balances, and notify participants of related credits and debits to their accounts. Fedwire is supported by a national communications network”

“An institution that maintains an account with a Reserve Bank generally can become a Fedwire participant. Participants use Fedwire to instruct a Reserve Bank to debit funds from the participant’s own Reserve Bank account and credit the Reserve Bank account of another participant. Fedwire processes and settles payment orders individually throughout the operating day. Payment to the receiving participant over Fedwire is final
and irrevocable when the amount of the payment order is credited to the receiving participant’s account or when the payment order is sent to the receiving participant, whichever is earlier. Fedwire participants send payment orders to a Reserve Bank on line, by initiating an electronic message, or off line, via telephone. Payment orders must be in the proper syntax and meet the relevant security controls. An institution sending
payment orders to a Reserve Bank is required to have sufficient funds, either in the form of account balances or overdraft capacity, or a payment order may be rejected”
(
http://www.federalreserve.gov/paymentsystems/coreprinciples/coreprinciples.pdf) (Ultima visita, mayo 5 de 2009)

[38] Una descripción clara del papel que cumplen las entidades no bancarias en el sistema de pagos, asi como de la evolución que han tenido en los últimos años, se puede encontrar en varios de los trabajos del Banco de la Reserva Federal de Kansas, y especialmente en el elaborado por BRADFORD, DAVIES y WEINER en 2003, denominado Non banks in the payments system (http://www.ffiec.gov/ffiecinfobase/resources/retail/frb_nonbanks%20_in_payments_syst.pdf) Ultima visita, mayo 5 de 2009.
[39] http://www.kansascityfed.org/PUBLICAT/ECONREV/PDF/3q07sullivan.pdf
[40] CARVAJAL, Andrés y ZULETA, Hernando. Ob. Cit. Conclusiones.
[41] En el trabajo de R. Levine (2004) ya citado se afirma lo siguiente: “Theory and empirical evidence make it difficult to conclude that the financial system merely --and automatically -- responds to economic activity, or that financial development is an inconsequential addendum to the process of economic growth”
[42] En el trabajo de R. Levine (2004) ya citado se afirma: “A growing body of empirical analyses, including firm-level studies, industry-level studies, individual country-studies, time-series studies, panel-investigations, and cross-country comparisons, demonstrate a strong positive link between the functioning of the financial system and long-run economic growt".
[43] T. Beck, A. Demirguk-Kunt, L. Laeven, R. Levine. Finance, Firm Size, and Growth. JOURNAL OF MONEY, CREDIT AND BANKING. Volume 40, Issue 7. 2009. http://www3.interscience.wiley.com/cgi-bin/fulltext/121414650/PDFSTART (Ultima consulta, Marzo 28, 2009)
[44] Con este vocablo se suele designar el fenómeno mediante el cual los agentes del mercado, o algunos de ellos, recurren a mecanismos que no cuentan con el sistema financiero para llevar a cabo sus transacciones en las cuales demandan u ofrecen dinero, las más de las veces por razones de costo o por sencillez para instrumentar este tipo de operaciones.

viernes, 22 de mayo de 2009

Murío María Amelia López la bloguera más vieja del mundo a los 97 años


Paz en la tumba de Maria Amelia López la bloguera gallega que desde los 95 años empezó a escribir una bítacora con la ayuda de su nieto... y en donde dice que la Internet le sacó 20 años de encima y que todos los ancianos deberían conocer y usar la red. Aquí puede ver el blog de Maria Emilia www.amis95.blogspot.com y aqui la noticia de El Tiempo y un video que esta colgado en su blog titulado ¨Internet el mejor médico¨

Granjas Carroll y la gripe porcina... Video

Gracias a Carlos Loarca del blog Pluriculturalidad Jurídica en Guatemala pudimos conocer este video de las denuncias que hacen los habitantes de La Gloria, en el municipio de Perote del Estado de Veracruz, México, sobre las deplorables condiciones sanitarias de las marraneras de la Empresa Carroll. En abril cuando se empezaron a producir los primeros casos de la pandemia de la gripa porcina o H1N1 se denunció que dónde comenzó todo fue en Perote... Hoy México, levanta su emergencia sanitaria, con las graves consecuencias económicas que dejo la crisis, con las víctimas de la gripa, en especial niños y ancianos, y con la expansión de la pandemia a diversos lugares del globo con 11.168 casos reportados y 86 muertes según la OMS .

Decíamos en un post anterior que: ¨Las Granjas Carroll son una multinacional que pertenece en un 50 % a Smithfields Inc. con sede en Virginia, compañia que no opera en Estados Unidos al ser sancionada por la contaminación que producían sus criaderos de cerdos. Según los habitantes de La Gloria, constantemente habían denunciado que la multinacional no mantenía bien sus criaderos y manejaba mal sus desechos. Para muchos, allí se presentarón los primeros casos del virus¨. Mayor información Francisco Reséndiz ¨En las entrañas de la peste", Sin Permiso, 10 de mayo de 2009)..

Los dejamos con el video de de denuncia vale la pena verlo:




jueves, 21 de mayo de 2009

Reelección e Independencia Judicial

Es una lástima que como estaba previsto, el Senado con la llamada ¨Aplanadora Uribista¨ aprobará el martes con sonrisas de los Ministros de Interior y de Justicia y de Hacienda el referendo reeleccionista que tiene como finalidad garantizar un tercer mandato de Álvaro Uribe. Ni Bolívar con su idea dictatorial del ¨Presidente Vitalicio¨, ni Mosquera con su idea militarista de permanencia del poder habían logrado tanto, es decir que la democracia de mayorías manipuladas a través de los medios de comunicacióne, el clientelismo y las fuerzas oscuras de parapolítica pudieron más que un Libertador y un General.

Es una tristeza también constatar que la Constitución de 1991 esta siendo desmontada por partes, como esas casas de Patrimonio Cultural, que se les empiezan a quitar el techo o la fachada para transformarlas en otra cosa. Un amigo que vive en Francia me contaba que lo que esta pasando en Colombia se esta pareciendo al cuento de la rana que la van cocinando en una olla y no se da cuenta que será pronto sopa porque se siente a gusto en el agua caliente. Los colombianos no nos damos cuenta que estamos poco a poco acabando con nuestras instituciones democráticas que precisamente se encuentran establecidas en la Constitución que se modifica.

La reforma de la primera reelección dio lugar al desustructuración del diseño institucional, de control de los poderes públicos y separación de poderes, instancias como la Fiscalía, la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y especialmente la Corte Constitucional colombiana, perdierón su autonomia e independencia a partir de esta reforma. Lo que va a pasar en los próximos meses será la constatación más vergonzosa de la anulación del poder judicial como instancia de control y de balance de poder y en definitiva de pérdida de su independencia , imparcialidad y autonomía. La reelección pasará seguramentecomo dice Pastrana con un Magistrado de bolsillo como ponente, con una mayoría que se ha posibilitado gracias al Poder nominador del Presidente, con las tesis dógmaticas de algunos magistrados que no aprecian lo que se viene por delante y con la salvedad en sus votos de una minoría independiente.

No se aceptarán las recusaciones ni mucho menos se declarará impedido el magistrado Mauricio Gónzalez Cuervo, que hizo parte del gobierno como secretario jurídico del Presidente que se piensa reelegir, tampoco se aceptarán las recusaciones que se hagan del magistrado Jorge Pretelt, ternado por el Presidente para hacer parte de la Corte y que escribió un libro en el 2003 de porque SI votar la reelección. La magistrada Maria Victoria Calle Correa, tampoco se declará impedida en la revisión que se haga del referendo reeleccionista, por algo fue ternada también por el gobierno.

Los Magistrados Humberto Sierra Porto y Nilson Pinilla, el segundo que en una sala plena admitió que no tendría ningún inconveniente para aprobar una segunda reelección, por sus tesis dógmaticas, relacionadas con que la Corte no puede conocer de la inconstituiconalidad por sustitución o los límites competenciales del poder de revisión tendrán que salvar su voto con relación a los argumentos que se den respecto a que esta nueva reelección desajusta y elimina por completo la idea de Constitución, entendida ésta como de control y de separación de los poderes. El magistrado Gabriel Mendoza, ya demostró su afinidad con el gobierno, especialmente en la sentencia que declaró inconstitucional el Estatuto de Desarrollo rural, sentencia C - 175 de 2009, en donde fue el único de los nuevos magistrados de la Corte, no ternados por Uribe, que se inclinó a favor del gobierno. Por ende solo Juan Carlos Henao, Luis Ernesto Vargas y Jorge Iván Palacio podrán decir algo en contra de esta modificación constitucional que dará lugar a la sustitución de nuestra Carta del 91 por una diferente, que concentra los poderes en el ejecutivo, que elimina el principio de independencia e imparacialidad judicial y de separación y control de los poderes pero estos últimos serán minoría.

Lo que tiene que ver con los vicios competenciales en sentido estricto de la ley que convoca al referendo no serán mayor talanquera paraque el referendo reeleccionista se declare constitucional en la Corte. Con relación a la reforma de la pregunta inicial se dirá que la voluntad del pueblo era que Uribe se reeligierá en el 2010 y no en el 2014 y que la mala redacción y el cambio posterior no va en contra del principio democrático, o algo por el estilo. La sentencia C - 1040 de 2005 y siguientes (constitucionalidad del referendo de 2003) constituye un precedente débil para evitar que el referendo reeleccionista se declare exequible e. La sentencia C - 551 de 2003 establece sin embargo, que el referendo no se puede convertir en plebiscito y la ley 134 de 1994, sobre mecanismos de participación ciudadana, estipula que en un mismo acto electoral no se puede someter al pueblo tres o más referendos, en caso que se utilice la argucia que ya ha sido postulada por el gobierno de votar el mismo dia el referendo reeleccionista, el del derecho al agua potable y el de la pena perpetua para violadores de niños.

La independencia judical se resquebrejó con la primera reelección en lo que tiene que ver con la imparcialidad y autonomía de nuestra Corte constitucional. La constitucionalidad del referendo reeleccionista que producirá la anulación definitiva de la Constitución de 1991 constatará este hecho, sumado a que con cuatro años más del Presidente en el gobierno la crisis de nuestra democracia constitucional será definitiva.
Link: Laura Jaramillo Bernal "Más pesos que contrapesos, así ha cambiado el balance de poderes con la reelección¨. La Silla Vacía, 4 de junio de 2009

martes, 19 de mayo de 2009

domingo, 17 de mayo de 2009

Lo que dejaron las X Jornadas de derecho constitucional (Primera parte)


Primera parte miércoles 13 y jueves 14 de mayo (algunas ponencias):

Esta vez las Jornadas de derecho constitucional se hicieron independiente de las jornadas de derecho administrativo y fue todo un reto para el departamento, ¿Podrián unas jornadas centradas ¨En los desafíos de la democracia constitucional¨ convocar al gran público? Lo cierto es que lo hicieron y vimos estudiantes de pregrado, postgrado, particulares, y funcionarios asistir diariamente a los tres días intensos de Jornadas.

No les puedo contar cada una de las ponencias, es un pesar que cuando uno tiene que exponer se pierda el resto de las charlas fundamentalmente porque o esta preparándo la ponencia, como me pasó a mi hasta el día anterior, o porque ya una vez leída termina uno agotado y decide tomarse un reposo.

Sin embargo, estuve en la inaguración y pude oir al Dr. Alfonso Gómez Méndez disertar sobre ¨Separación de poderes y reelección¨, en donde comenzó con el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano que dice que: ¨La sociedad que no divida los poderes y no reconozca los derechos carece de Constitución¨. Gómez Méndez a través de ejemplos históricos explicó cómo la reelección puede vulnerar el principio de la separación de los poderes. No es la primera vez que esto pasa y en la época de Rafael Reyes ya se había cerrado el Congreso y dado una reelección que solo favoreciera a este general que finalmente termino huyendo del país en 1909 antes de terminar su mandato. Afirma el Dr. Gómez Méndez que desde la primera reelección y con la nueva propuesta de reelección por referendo se viene afectado la separación de poderes y los controles entre éstos.

El segundo día pude oir al ex procurador Edgardo Maya Villazón con el tema de la ¨Democracia y la reelección en Latinoamérica¨, criticando este fenómeno de la permanencia de presidentes ¨vitalicios¨ en el poder. Los casos de Chávez en Venezuela, Evo Morales en Bolivia, Rafael Correa en Ecuador, los Kirchner en Argentina, Lugo en Paraguay, Uribe en Colombia y otros países como Honduras que estan cambiando su cláusula pétrea que prohibe la reelección inmediata e incluso estableciendo la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para permitir la permanencia en el poder de Manuel Zelaya. El ex - procurador criticó este fenómeno, principalmente en Colombia en donde se reforma la posibilidad de reelegir al Presidente, pero coetáneamente no se cambian otros articulos de la Constitución relacionadas con su poder nominador dando lugar a la concentración del poder en el ejecutivo.

El Doctor Ramiro Bejarano con el tema de la ¨Democracia y ley de inteligencia¨ nos habló del escándalo de las chuzadas o de las escuchas ilegales que hizo el DAS a magistrados, políticos, opositores y periodistas, que en otros países como Estados Unidos, desencadenaron crisis como las de Watergate. Que el Estado por intermedio de su órgano de inteligencia civil haya chuzado a sus opositores, a los magistrados de la Corte Suprema, especialmente a la Sala Penal, a las campañas políticas en tiempos de reelección, a los periodistas y criticos demuestra que esta agencia se ha politizado e instrumentalizado para así controlar y vigilar, averiguar la vida de los otros y utilzar dicha información a su favor. La nueva ley de inteligencia, Ley 1288 de 5 de marzo de 2009, establece una serie de elementos que pueden ser considerados como inconstitucionales, por ejemplo que posibilitan que se pidan los listados de llamadas de los operadores sin que medie orden judicial y un artículo que exonera a los funcionarios de inteligencia y contrainteligencia para que sean interrogados y delegan este deber en los directores de las agencias perdiéndose de esta manera información relevante. Bejarano se muestra inquieto con la aprobación de esta ley y espera que la Corte Constitucional se pronuncie al respecto (Ver articulo del Pais de Cali sobre este tema aquí).

El profesor Carlos López Cadena con una ponencia sobre ¨Los límites de la interpreteción constitucional¨ explicó a través de la interpretación del artículo 230 sobre que: ¨los jueces en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial¨ que se pueden dar tres formas de interpretación: la axiológica, la mutativa y la lingüistica, también otro tipo de interpretaciones como las de Friedrich Müller sobre la concreción de la interpretación en los hechos o de la ¨fuerza interpretativa de los hechos". En el primer caso el profesor López utilizó la diferenciación entre reglas y principios de Dworkin, con lo que tiene que ver con la única respuesta correcta a través de una interpretación que denominó de apertura a la moral o axiológica, criticada por Hart en el ejemplo de que se prohibe andar ¨los vehículos en el parque¨ de su postscriptum en el sentido que existen diversas respuestas correctas de ¿qué se debe entender por vehículo?. Por otro lado, la interpretación mutativa que consiste en reconocer que la interpretación admite mutaciones, muchas veces de la Constitución, por ende cuando se admite que el precedente vincula a los jueces en una interpretación de ¨derecho¨, siguiendo con el ejemplo del artículo 230, lo que se esta haciendo es forzar la interpretación y producir una reforma informal de la Constitución. López recomienda no forzar la literalidad y las palabras que serán el marco de interpretación de los jueces. (Ver aqui un texto sobre la interpretación de Eros Grau que explica la posición de Friedrich Müller. Ver la tesis de doctorado de Carlos Alberto López Cadena titulada ¨Mutación de los derechos fundamentales por la interpretación de la Corte Constitucional colombiana. Concepto, justificación y límites¨)

Mi ponencia titulada: "Reelección, desestructuración del principio de separación de poderes y una predicción de la sentencia de constitucionalidad del referendo reeleccionista" se centró en dos partes y una adenda. En una primera parte en exponer que la democracia constitucional se diferencia de la democracia de mayorías que entró en crisis con los totalitarismos de izquierda y de derecha de la mitad del siglo XX. Autores como Radbruch y Loewenstein, los primeros teóricos del neoconstitucionalismo, promovieron la idea de que la Constitución sería el limíte de la democracia a través de las figuras de la separación de los poderes y el control de éstos. En segundo término expliqué que la constitucionalidad de la primera reelección a través de las Sentencias C - 1040 de 2005, la Corte conoció de los posibles ¨limítes competenciales del poder de revisión¨ pero su ponderación, que estimó como prudente y razonable, se limitó a analizar si se sustituía parcial o totalmetne el principio de ¨la separación de poderes¨ en cuanto a que el poder de nominación de los órganos de control se acrecentaba en cabeza del Presidente sin analizar sus consecuencias prácticas. Esta argumentación fue ingenua y cándida ya que en la reforma ha sido utilizada para concentrar los poderes en el presidente en los órganos que tiene posibilidad de nominar como la Procuduría General de la Nación, la Comisión Nacional de Televisión, la Defensoría del Pueblo, la Junta directiva del Banco de la República y la rama judicial especialmente la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que se ha politizado evidentemente, el Fiscal General de la Nación, que ha manejado distintamente los procesos ordinarios y los procesos penales a políticos relacionados con escándalos de especial interés para el gobierno. Por otro lado, y para mí es la desestructuración de los poderes más grave, es la posibilidad de que el Presidente nomine a exsubalternos y afines a su gobierno para integrar la Corte Constitucional que le pueden favorecer en una eventual reforma reeleccionista. En la tercera parte o la adenda, intento predecir una eventual sentencia de la reelección en tres escenarios, el primero sobre los límites competenciales al poder de reforma o la inconstitucionalidad por sustitución de la reforma, en donde vaticine que el referendo pasaba ya que tres magistrados fueron nominados por el gobierno, el cual pide que se le permita ser reelegido (González, Pretelt y Correa) y dos no admiten dogmáticamente la tesis de las limitaciones del poder de revisión (Sierra y Pinilla). El segundo escenario es el escenario de las inhabilidades y recusaciones de González Cuervo, por ser ex- secretario jurídico, Pinilla por haber admitido en sala plena que el no tendría ningún inconveniente en votar el si a otra reelección y Pretelt que escibió en un libro en el 2003 porque SI votar el referendo en evidente apoyo a la primera reforma propuesta por Uribe. En este caso actuarián los conjueces que como en la Sentencia sobre el Estatuto de desarrollo rural , C - 175 de 2009, fue desfavorable al gobierno. Por último esta el escenario de los vicios formales en sentido estricto de la ley de referendo, en este caso se pueden analizar varios aspectos, el tema de la financiación del referendo, el tema del cambio de la redacción original y por último los temas del precedente de la Sentencia C - 551 de 2003 de que el referendo no se puede convertir en un plebiscito y que no se pueden convocar tres referendos en un mismo dia, si el gobierno pretende unir los referendos del agua y de la pena perpetua a violadores y asesinos de niños con miras a obtener el umbral minímo necesario de la cuarta parte del censo electoral. Este último escenario puede dar lugar a una posibilidad mínima de que el referendo reeleccionista sea declarado inconstitucional. Concluimos diciendo que el referendo reeleccionista sustituiría nuestra constitución ya que el principio de democracia constitucional se vería anulado definitivamente haciendo que la tarea de enseñar derecho constitucional en Colombia se convierta en ciencia ficción.

Por su parte la doctora Alexandra Castro a través del tema de los ¨Migrantes y la democracia" nos explicó a través de autores como Habermas y Ferrajoli la nueva exclusión que se presenta al no otorgar derechos civiles y políticos a los migrantes a través del concepto de ciudadanía. La ciudadania se configura como un nuevo impedimento de la democracia, ya que los migrantes no ciudadanos carecen de la posibilidad de participar activamente en la política y con relación a los migrantes ilegales de ejercer sus derechos fundamentales básicos. La doctora Alexandra explicó que se esta consolidando la idea de la residencia para otorgar estos derechos.

Seguimos explicando las ponencias en una segunda parte de este post...