martes, 31 de marzo de 2009

Murió el expresidente argentino Raúl Alfonsin


Me conmovió en extremo la nota de Diego Goldman en donde recuerda al hoy fallecido Raúl Alfonsin, es una nota triste para los amigos argentinos ochenteros que reconocen que gracias a Alfonsin se pudo dar la transición a la democracia, los informes de la verdad, y la salidad de la dictadura y la bota militar en Argentina... !Paz en su tumba! y !Condolencias a nuestros amigos argentinos!

Links:

- Información de la muerte de Alfonsín Diario El Clarin.
- Página 12

Aqui el video de su discurso ¨La casa esta en orden" en las Pascuas de 1987, después del levantamiento militar ¨carapintada¨ .


Debate virtual con el profesor Roberto Gargarella


Desde el domingo estamos sosteniendo una polémica bastante interesante para mí entre Roberto Gargarella del blawg ¨Seminario de Teoría Constitucional¨ y autor del libro ¨La justicia frente al gobierno¨ (1996) y el autor de este blawg Iureamicorum, o sea yo. El debate ya tiene tintes de diálogo socrático como un nuevo Protágoras o Gorgias... Yo he optado por el comentario largo y con ejemplos, Roberto por comentarios más cortos y conceptuales... La idea no es ver quien gana la contienda como en un partido de ajedrez o de Fútbol en el Monumental, sino ponernos a pensar, y de esa manera todos ganamos.... El post del blog de Gargarella se titula ¨Controlar el procedimiento legislativo (reloaded) la Corte Sudafricana y la deliberación pública¨ en donde se cita el caso Doctor's for Life del 2005, en donde la Corte Constitucional sudafricana dio lugar a que se corrigiera la ley de matrimonios de 1961 para pemitir los matrimonios entre parejas homosexuales.

La tesis de Gargarella es la siguiente, y cito para no falsear la opinión del autor:

¨La buena noticia es que, desde hace un tiempo, muchos de los mejores tribunales internacionales, enfrentados a situaciones semejantes, han comenzado a reaccionar de un modo interesante. En lugar de decirle a los legisladores (como tantas veces, indebidamente, lo hacen) qué es lo que deben hacer (convirtiéndose así en lo que no son, es decir, en legisladores), algunos jueces han decidido, simple y razonablemente, ponerse un poco más exigentes respecto a cómo es que los legisladores hacen lo que tienen ganas de hacer. Es decir, estos tribunales vienen a decirle a los legisladores: “ustedes –y no nosotros- son los que deciden, junto con el pueblo, pero a todos nos importa que decidan de modo transparente, y nos expliquen a todos qué es lo que hacen, y por qué lo hacen, y no como un favor sino como un deber hacia nosotros, como una obligación constitucional¨

La discusión con Roberto G. ha girado en torno a los siguientes puntos:

1. Sobre el tema de la orden judicial:

- ¿Este tipo de órdenes no podrían ser calificadas también de intromisión por parte del juez?

- Si ya se decidió democráticamente una ley por mayorías ¿Cómo se les obligaría a cambiar el procedimiento de una ley por intermedio del amplio y difuso concepto de democracia participativa?

- ¿Quiénes y cómo deben participar en la audiencia pública para la formulación de la nueva ley que ordena la Corte sudafricana?

2. Sobre el tema de que los jueces constitucionales deben cumplir con su labor:

- ¿Los jueces colegislan o legislan cuando interpretan o integran leyes que violan principios o derechos constitucionales?

3. Sobre las dificultades en la interpretación constitucional:

- ¿Son los criterios juridicos como los morales, politicos o ideológicos determinantes en la labor judicial?

- ¿Estas tres esferas se interpenetran de tal manera que no pueden ser diferenciadas?

4. Sobre los límites de la actividad de los jueces constitucionales en nuestros días:

¿Cuáles son los limites de los jueces constitucionales en una democracia deliberativa? (*A mi entender esta pregunta aún no ha sido contestada por parte de Roberto G.)

Mejor que lean la discusión ustedes mismos, opinen y tercien pinchando aqui.

Hay que subrayar que no estamos en contra de la orden de la Corte sudafricana de corregir una ley inconstitucional, lo que no compartimos es que se justifique como correcto que los jueces constitucionales puedan hacer este tipo de sentencias y no las interpretativas o integradoras. Hay que recordar que la Corte Constitucional sudafricana, desde sus inicios en 1999 se dedicó a controlar los proyectos que se presentaban para la elaboración de la Constitución, primera y única experiencia de control de constitucionalidad de los actos proferidos por una Asamblea Constituyente que yo conozca.

¨Doctor´s for Life¨ (Lesbian and gay equality) de 1 de diciembre de 2005, es la sentencia hito que garantizo el matrimonio entre las parejas homosexuales en donde la Corte Constitucional sudafricana ordena que se corrija la sección 30 (1) de la ley de Matrimonios 25 de 1961 (Marriage Act) porque la palabra "marido" y "esposa" va en contra de la Constitución y de esta manera ordena la corrección de la ley en un término de 12 meses.

*Hay que resaltar que ya se habia dado un debate anterior entre Roberto Gargarella y el Criador de Gorilas por el mismo post..

Links:

- Página de la Corte Constitucional Sudáfricana
- Doctor's for Life (Lesbian and gay equality), 1 December 2005
- "Constitutional making in South Africa", Boston Review

lunes, 30 de marzo de 2009

Concierto en Luján de Charly Garcia

Gracias a la información que en Facebook colgó nuestro amigo Ramiro Álvarez Ugarte de ¨Ius and Law¨ (ahora ramiroau) nos enteramos de un mini concierto sorpresa que Charly García dio el día de hoy en Luján, Provincia de Buenos Aires, demostrando que todavía queda Charly para rato... Charly se encuentra ahora en un tratamiento de desintoxicación de drogas y alcohol y dio el concierto en agradecimiento a la Virgen de Luján patrona de Argentina y en donde se encuentra viviendo en la casa de Palito Ortega, luce un poco más gordo pero con ganas de vivir...

*Recuerden que la dirección del blog de Ramiro Alvarez Ugarte cambio ahora es... http://www.ramiroau.blogspot.com/.

Aquí los dejo con la última canción del recital de Charly en Luján, su versión del Himno Nacional argentino...




Y aqui una versión más viejita del Himno argentino en versión de Charly:





Oíd, mortales, el grito sagrado:
"¡Libertad, libertad, libertad!"

Oíd el ruido de rotas cadenas,
ved en trono a la noble igualdad.

Ya su trono dignísimo abrieron
las Provincias Unidas del Sur

y los libres del mundo responden:
"Al gran pueblo argentino, ¡salud!
Al gran pueblo argentino, ¡salud!"

Y los libres del mundo responden:
"Al gran pueblo argentino, ¡salud!"

Sean eternos los laureles
que supimos conseguir,
que supimos conseguir.

Coronados de gloria vivamos...
¡o juremos con gloria morir!,
¡o juremos con gloria morir!,

¡o juremos con gloria morir!

Habeas Data en el Seminario de discusión critica


El profesor Juan Carlos Upegui Mejía expondrá en la próxima sesión del Seminario de Discusión Crítica el tema del Habeas Data o la protección de datos en Colombia y Latinoamérica, tema crucial que se relaciona directamente con el derecho a la intimidad, la protección de datos, el derecho a la rectificicación y actualización de sus datos y en definitiva el derecho a no ser reportado, discriminado y vejado por parte de las entidades de crédito y las entidades que reportan datos por la morosidad en el pago de sus deudas.

Con la promulgación de la Ley estatutaria 1266 de 2008, la persona tiene el derecho a que si paga la obligación crediticia se le de de baja de las listas de morosos, que no se mantenga indefinidamente información negativa por mora de una obligación reportada, a que los datos que suministre no sean utilizados con fines comerciales y a una serie de derechos relacionados con el artículo 15 de la Constitución sobre el derecho a la intimidad y el Habeas Data y el artículo 20 de la C.N. sobre el derecho a la información, en este caso sobre la información crediticia y financiera

El artículo 15 de la Constistución establece que:
"Toda las pesona tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección de los datos, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución (...)¨.

La cita para la conferencia del profesor Upegui será mañana martes 31 de marzo en el Seminario de Discusión Critica que organiza el profesor Carlos López Cadena. Salón F - 201 de 4:00 - 6:00 p.m, Universidad Externado de Colombia (Calle 12 - No 1 - 17 Este. Mayor información Departamento de Derecho Constitucional, Teléfono 3 419900 extensión 1145 - 1146). Entrada libre.

La lectura que se dejo como referencia se titula: "Diez ideas para un régimen de datos personales en clave latinoamericana" en: Derecho Comparado de la Información, UNAM, México, julio - diciembre de 2007, pp. 133 - 152.


! No deje de ir!

Links:

-"Apostasía colectiva y Habeas Data" - Blog ResPublica, 31 de marzo de 2009:
- Libro de Juan Carlo Upegui "Habeas Data, fundamentos, naturaleza y régimen¨, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008
- "Ley de Habeas Data pone en cintura a centrales de información, Bancos, Telefonía celular y otros más" (Actualicese.com)
- Información del Seminario página de la Universidad

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domingo, 29 de marzo de 2009

Corte Constitucional y nuevas tecnologías

Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

Desde el año pasado hemos venido utilizando algunos audios de la página de la organización Oyez.org. Esta página no solo nos trae las últimas noticias de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, sino también toda una serie de recursos de multimedia como audios o podcast, videos, archivos de jurisprudencia, pdf.s ,etc. que ayudan a la comprensión y la publicidad de las decisiones que se toman en el alto tribunal norteamericano.

El miércoles pasado en Bogotech, Matias Jaramillo de www.trabajadorweb.com, nos decía a los asistentes que desde su punto de vista, la crisis económica mundial representa una de las tantas crisis que vienen de ahora en adelante, que reflejan el paso de una sociedad industrial a una sociedad cibernética de la información y la tecnología. Cómo afectará esta transformación al derecho y especialmente en lo que tiene que ver con los juicios que adelanta la Corte Constitucional en Colombia es lo que analizaremos someramente y de manera tangencial en esta nota.

Desde hace algunos años se ha venido dando préstamos del Banco Mundial y asesoria técnica de organismos de Cooperación internacional como la agencia alemana GTZ al Consejo Superior de la Judicatura y a corporaciones como Excelencia a la Justicia y a la Federación colombiana de municipios para que se implemente el llamado e.government o e.justicia. De lo que se trata es que en las Casas de Justicia, en los Juzgados y Tribunales se empiecen a crear plataformas, bases de datos y recursos informáticos para poder llevar a cabo un proceso judicial a través de la red.

Con relación a la jurisdicción constitucional y especialmente la Corte constitucional, la idea sería que el abogado, el ciudadano o la persona, si se trata de acciones de constitucionalidad o de tutela, no tenga que acudir al juzgado o a la Corte directamente para interponer las acciones y llevar el curso del proceso, sino que a través de la red pueda interponer los recursos - incluso los formatos de las demandas pueden estar en línea - conocer el curso del expediente e incluso interactuar con las partes y el juez o los jueces para la resolución del caso.

Otra de las utilidades de la red podría ser el de cumplir con el deber de publicidad y transparencia que deben tener los juicios en desarrollo de los principios de indepedencia y autonomía de la rama judicial consagrados en el artículo 228 de la C.N. Un buen ejemplo de esto es la página de la Organización Oyez.org en donde se han colgado todos los audios o podcast de las principales audiencias públicas y juicios orales de los casos que se han llevado a cabo desde 1955 en la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. Allí se puede encontrar desde el audío de Roe vs. Wade de 1973, que dio lugar a la despenalización del aborto en Estados Unidos, hasta sentencias más recientes, como el audío de la audiencia pública del juicio de los prisioneros de Guantánamo Rasul vs. Bush de 2005. También puede encontrar videos informativos de la historia y las funciones de la Corte Suprema como una forma de pedagogía constitucional en web (aquí).

Hay que destacar que la página de la Corte Constitucional colombiana www.constitucional.gov.co ha cumplido una buena labor y es una de los recursos más utilizados por abogados, profesores, estudiantes y ciudadanos para informarse de las noticias, sentencias, resoluciones, comunicados etc. que emite la Corte Constitucional. Se puede encontrar cualquier sentencia por tema, por número de la providencia, por magistrado ponente etc. y la página se actualiza constantemente. También cualquier persona interesada se puede suscribir a la página, para que las informaciones de los comunicados de prensa le lleguen directamente a su correo electrónico. Del mismo modo cuenta con información de las principales sentencias, los recursos en curso, información sobre el orden del dia de las plenarias, historia de la Corte constitucional, hoja de vida de los magistrados y de los foros y encuentros realizados.

Esta página es una de las más completas si se compará con las páginas y portales del Consejo de Estado y la Corte Suprema que prácticamente no tienen información en red ni ningún nivel de automatización, aunque hay que resaltar que el portal del Consejo Superior de la Judicatura, a pesar de su desorden y su diseño noventero, tiene bastante información y algunos recursos. Sin embargo, y a pesar de la ventaja que le lleva a las otras Cortes, la Corte Constitucional debe empezar a pensar en lo que viene en materia de nuevas tecnologías, es decir en la transformación de la labor de la justicia a través de los medios informáticos y comunicacionales.

Pensamos que la Corte Constitucional, a través de su presidente Nilson Pinilla, debe empezar a plantear la renovación de la página web, sobre todo en lo que tiene que ver con los recursos multimedia y con el objetivo de cumplir con los principios de publicidad y transparencia de su labor. Aunque en Colombia no tenemos audiencias públicas ni juicios orales en los procesos de constitucionalidad y de tutela, si se debe empezar a implementar recursos en red, como los audíos de las plenarias, para que el ciudadano, los abogados y las partes conozcan públicamente de que manera se desarrollo el juicio. Se debe pasar de las sesiones a puerta cerrada o secretas a unas sesiones públicas en donde no solamente se aprecie el nivel de argumentación y de discusión de nuestros magistrados cuando resuelven un caso, sino también en desarrollo y cumplimiento de las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia.

Esta publicidad de los juicios de la Corte constitucional a través de su página y los recursos multimedia se debe empezar a desarrollar prontamente, más cuando la ¨Nueva corte constitucional¨ en Colombia empieza a ser cuestionada, principalmente por que se evidencia su falta de independencia frente al ejecutivo y la falta de calidad e idóneidad de algunos de sus miembros en temas tan sensibles como el referendo reeleccionista, la dosis personal, la posibilidad de adopción y el matrimonio entre parejas del mismo sexo etc.

Del mismo modo se debe empezar a implementar en web videos informativos sobre la historia de la Corte Constitucional, su función en el Estado constitucional, la posibilidad de tener videos tutoriales o informativos para la presentación de los recursos de constitucionalidad o de tutela y evitar así los odiosos y poco útiles fallos inhibitorios y para que de esta manera se realice una pedagogía constitucional a través de la red a la manera que ya lo han empezado a hacer otras cortes constitucionales en el mundo.

Links:

- Oyez.org
- Audio de Roe vs. Wade (1973)
- Audio de Rasul vs. Bush (2005)
- Video pedagógico de la historia y las funciones Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos (*Es como de los años ochentas pero todavía es útil)
- Página e.justicia. La justicia en la sociedad del conocimiento

viernes, 27 de marzo de 2009

Noticias viejas de HLS



Tampoco tenemos los blawgs que tener primicías cada cinco minutos y he decidido titular este post ¨Noticias viejas de HLS¨, si yo también hasta ahora me enteró que ¨HLS ¨quiere decir Harvard Law School la prestigiosa universidad norteamericana que en nuestro imaginario esta como the best of the best de toda la Academia estadounidense y del mundo... Este imaginario viene desde las películas gringas hasta ahora, que volvio a ponerse de moda porque Obama estudio allí... Ahí van las noticias viejas de Harvard:

Noticias viejas del 2008:

1. Febrero 2 de 2008, Carl Sunstein a la Universidad de Harvard. El profesor de derecho constitucional Carl Sunstein (Harvard 78) decide vincularse a la Facultad de derecho de la Universidad de Harvard. Sunstein, que viene de la Universidad Chicago, amigo de Obama y de Gargarella, será el director de "Risk regulation", traducción que haré chambonamente como "Director de regulación de riesgos" .... La decana Elena Kagan dice que Sunstein ¨es el autor más prolífico de nuestros días, el más citado y el más influyente¨. Trabaja en temas de derecho administrativo, políticas públicas, derecho constitucional, teoría del derecho y filosofía política... Para ampliar la noticia pinche aqui... !Primicia!

2. Noviembre 24 de 2008, la mexicana Maria Amalia Amaya Navarro, Master en derecho de Harvard (LL.M) de la promoción del año 2000 y Doctora en derecho de Harvard del 2007, gana el premio Europeo a la mejor tesis doctoral en teoría del derecho que otorga la European Academy of Legal Theory. El título de la disertación es ¨An Inquiry into the Nature of Coherence and Its Role in Legal Argument¨, por favor hagan la traducción ustedes, me siento incapaz de hacerlo, pero tiene algo que ver con la naturaleza de la coherencia y su rol en la argumentación legal ... como les vengo diciendo mi inglés no da para tanto. Para ampliar la noticia pinche aqui... !última hora!.

*Para la hoja de vida y algunas publicaciones en red de Amalia Amaya pinche aqui (Información del Instituto de Investigaciones filosóficas de la UNAM en donde labora). También tiene un paper en pdf. que tiene en red titulado: "Justification, Coherence and epistemic responsability in legal fact - finding"

3. Diciembre de 2008 The Green Back una revista dedicada a premiar los mejores libros del 2008, galardona a cinco de los libros y escritos publicados por profesores de la HLS. Green Back, la organización que premia los mejores escritos de derecho del 2008 (Más de 25.000 palabras) incluyó dentro de los mejores libros de derecho del 2008 a tres autores ex alumnos de Harvard y dentro de los articulos cortos a otros dos. Los escritos referenciados son los siguientes:

Libros y articulos largos:
- William J. Stuntz "The unequal justice" - Harvard Law Review No 1969 (2008)
- Laurence Tribe "The invisible constitution" - (Oxford University Press, 2008)
- Jonathan Zitrain "The future of the Internet and how to stop it" (Yale University Press, 2008)

Escritos cortos:

- Michael Klarman "Unfinished Bussiness: Racial equality in American History", (Oxford University press, 2007)
- Joseph Singer "Things that We would like to take for granted: Minimum Standards for the legal framework of a free and democratic society" (Harvard Law & Policy Review, No 139, 2008)

La lista completa de ganadores aqui

Mayor información pinche aqui.. !Exclusiva!

Editorial de El Espectador sobre la ¨Nueva Corte Constitucional¨

Casi nunca subimos editoriales enteras a Iureamicorum, pero esta la amerita. Buena opinión critica del Espectador.

La nueva Corte Constitucional

CONCLUIDO EL PROCESO DE NOMbramiento de los nuevos magistrados de la Corte Constitucional, con la designación casi por unanimidad de dos candidatos propuestos por el Presidente de la República, el país siente desconfianza por lo que ha de ser el futuro de esta corporación, que a través de los años se ha ganado el respeto y el cariño de los colombianos.

En el proceso de selección de los seis magistrados que llegan a renovar la Corte Constitucional adquirieron preponderancia más los criterios políticos que las calidades jurídicas de los elegidos, desconocidos en el campo constitucional sobre el que ahora deberán dictar sentencia.

En el nombramiento de los dos últimos magistrados elegidos, los doctores María Victoria Calle y Jorge Pretelt, todo indica que tanto el Gobierno como el Senado prefirieron constatar que los nuevos funcionarios fueran confiables a sus intereses, en vez de rastrear sus competencias como juristas. Por eso la votación en el Senado resultó aplastante a su favor para sumarse ahora a colegas que, en su mayoría, respiran un talante oficialista.

A finales del año pasado, también con una mayoría indiscutible en el Senado, fueron nombrados magistrados de la Corte Constitucional los doctores Luis Ernesto Vargas, Juan Carlos Henao, Jorge Iván Palacio y Guillermo Mendoza. Entonces quedó el sabor de que alcanzaron tales dignidades, más por interés particular del Gobierno, que porque hubiesen confirmado sus ejecutorias e independencia.

Así las cosas, estos seis magistrados nuevos han de sumarse a los tres que ya venían, los doctores Humberto Sierra Porto, Nilson Pinilla y Mauricio González, estos dos últimos reconocidos simpatizantes del actual gobierno. El último, de hecho, pasó directamente de secretario jurídico de Palacio a juez del tribunal constitucional.

Puestas en perspectiva las cosas, es inevitable sentir que la bien ganada reputación de la Corte Constitucional como un ente transparente y autónomo ha quedado en peligro.

El asunto inquieta hondamente, por el papel trascendente que en la vida institucional y hasta la cotidiana de los ciudadanos representa la Corte Constitucional, como el gran despacho público que se hizo eco y se convirtió en garante de los derechos fundamentales de los colombianos. Y también preocupa por la condición de árbitro de las grandes controversias bajo la cual oficia la Corte Constitucional, como la que se avecina con el juicio de constitucionalidad que ha de enfrentar, o bien el referendo reeleccionista o eventualmente el Acto Legislativo que reforme la Carta Política para permitir la segunda reelección inmediata del presidente Uribe.

Esta nueva Corte Constitucional no es la que el país deseaba ni la que se necesita en la hora actual, pues de impartir aprobación a la segunda reelección inmediata, sobre ella pesará la duda fatal de haber obrado para favorecer al mandatario que de una u otra manera intervino en sus nombramientos.

Ya va siendo hora de que el país revise los sistemas de elección de los magistrados de las Altas Cortes, para ponerlos a salvo de la politiquería o del gobierno de turno. Lo sucedido con los nuevos magistrados de la Corte Constitucional evidenció el error de la Carta Política del 91 al propiciar la intervención de los políticos en la escogencia de sus más altos jueces.

El derogado sistema de la cooptación, en virtud del cual los magistrados se eligen ellos mismos, con algunos ajustes, podría ser repensado, de manera que la cúpula de la justicia, y en particular la constitucional, pueda volver a ser absolutamente confiable.

Links:

- "Eligen dos nuevos magistrados a la Corte Constitucional", Revista Semana, miércoles 25 de marzo de 2009, consulta online

- "La Nueva Corte Constitucional" - Iureamicorum, lunes 23 de marzo de 2009


Imágenes del sepelio de Tirofijo

Pueden ver en este video las imágenes del sepelio de ¨Tirofijo¨ publicado por El Tiempo multimedia, de la cadena Telesur. Sin embargo y como siempre se tienen dudas sobre la autenticidad del video y se dice que puede ser el miembro del secretariado de las Farc Noel Mata Mata. Sin embargo, yo creo que si es Tirofijo, eso de besar cadáveres que no son familia de uno, solo parece ser propio de líderes como Mao o Stalin... Ojo al televisor que se ve al fondo del cambuche...

Columna sobre los Cínicos - Antonio Caballero

Me recomendarón esta excelente columna de Antonio Caballero sobre los Cínicos... Publicada en Soho en el número 106 de marzo de 2009.


Por: ANTONIO CABALLERO

Hay que salir en defensa de las malas palabras. Por malas palabras entiendo, no las llamadas "feas", como "carajo", o "malparido", sino las pervertidas. Las que han sido tergiversadas y corrompidas para obligarlas a decir lo contrario de lo que significaron en su origen inocente. "Cínico", digamos. O "mefistofélico". O "bolivariano". Pobres los cínicos, pobre diablo Mefistófeles, pobre Simón Bolívar.

"Cínico", por ejemp
lo, es una palabra que nació para designar a un grupo de filósofos, estoicos antes de tiempo, que buscaban la virtud como soberano bien; y ha terminado sirviendo para calificar a los sinvergüenzas. Es una palabra que, como un perro amaestrado de circo, ha dado una voltereta mortal sobre sí misma para volver a decir lo que en principio quiso decir: perro. Pero no ya el perro considerado como animal noble, modelo para el hombre; sino como animal vil, objeto de desprecio. Decir de alguien que es un cínico hoy constituye un insulto, cuando en su origen griego fue un elogio: kynikos, que significa "como el perro". O sea, de la secta de los perros, fundada por Antístenes, discípulo de Sócrates, que fue testigo de su muerte de toro acorralado por los perros de Atenas en jauría: tomado aquí lo de perro en el sentido vil. Pero era una escuela filosófica admirable la de los cínicos, cuyo arquetipo es Diógenes: un sabio que vivía en un tonel, buscaba en pleno día con una lámpara encendida un hombre honrado, sin hallarlo, y se masturbaba en la mitad del ágora delante de la gente. De él dijo Platón que era como el mismo Sócrates, si Sócrates hubiera estado loco.

Porque ya Platón, también, era lo que nuestros tiempos habría que llamar "políticamente correcto". Es más: era él quien dictaba la corrección política. La cual no es cosa nueva, como tiende a creerse: Platón sentaba cátedra hace veinticinco siglos.

Digo que hoy "cínico" es un insulto. Un cínico es hoy un sinvergüenza, un caradura sin escrúpulos, sin principios éticos ni morales, que solo mira por su propio interés egoísta, desprecia la verdad y miente: finge aceptar lo que no cree, pues no cree en nada. Pero no de modo hipócrita, "en homenaje a la virtud"; sino descaradamente, porque está seguro de que no le va a pasar nada. El agudo Oscar Wilde definió al cínico como "uno que sabe el precio de todo y el valor de nada". Y sus malquerientes, que eran numerosos —hoy ya no, porque está muerto- lo acusaban a él mismo de cinismo. A partir de la Ilustración francesa, desde Voltaire, digamos, cínico es el escéptico absoluto, que no cree en nada, y en consecuencia ajusta su conciencia a su conveniencia. Y los enemigos de Voltaire, cínicamente, lo llamaban a él cínico.

De Diógenes se contaba que el oráculo de Delfos le había recomendado que falsificara moneda, o, más bien, que mostrara que la moneda que circulaba en la ciudad era falsa: que las convenciones sociales eran huecas. Que combatiera los artificios impuestos por el qué dirán y desafiara su autoridad por todos aceptada. Es un insolente el que hace eso, un desvergonzado el que pone en evidencia las desvergüenzas de una sociedad ante sí misma. Y Diógenes era un desvergonzado. Comía en público, como los perros. Se masturbaba en público, y decía que ojalá el hambre pudiera quitarse de manera parecida: frotándose la barriga. Porque las cualidades que apreciaba eran las del perro: la de distinguir al amigo del enemigo, la de defender aquello en lo que se cree o aquello que se ama. Pero las virtudes, llevadas a su extremo, tienden a convertirse en su contrario. Se pasa del desprecio de los vicios al desprecio de las costumbres. ¿Y si las costumbres son viciosas, y si los vicios se han vuelto costumbres de la sociedad? Entonces al virtuoso la sociedad lo llama cínico.

Así que a aquellos filósofos de la escuela del perro, que quisieron ser los mejores de los hombres, que no tenían otro propósito que el de buscar la virtud entendida como la liberación del miedo y de los deseos, y consideraban tal virtud como suficiente para la felicidad, que simplemente querían, en palabras de Diógenes, beber el agua en la mano, no les creyeron. Sus jueces eran, ellos sí, lo que hoy llamamos cínicos: incapaces de entender que alguien haga algo como no sea movido por un interés rastrero.

Ha dado mucho que hablar en estos dos milenios y medio la entrevista que sostuvieron en las calles de Corinto Alejandro Magno en toda su gloria y el cínico Diógenes sentado al sol en su tonel. Le dijo el conquistador al filósofo que le pidiera lo que quisiera, y se lo daría; y el filósofo solo le pidió que se moviera un paso para no quitarle el sol. Y se cuenta que Alejandro comentó que, de no ser Alejandro, le hubiera gustado ser Diógenes.

Tal vez. Pero el caso es que prefería ser Alejandro.

¿Y Diógenes? No se sabe. Pero si hubiera dicho que él prefería ser Diógenes, se le hubiera venido el mundo encima: ¡No sea tan cínico!

miércoles, 25 de marzo de 2009

Gotan Project sobre la dictadura Argentina

En Operación Derecho nos recordaba Cristian Penna que se cumplían el pasado 24 de marzo el 33 aniversario del golpe militar de la Junta Militar en Argentina. La dictadura duró 7 años, de 1976 a 1983, cuando vuelve la democracia con Raúl Alfonsin. En este tiempo: Videla, los desaparecidos, los torturados, las madres de la plaza de mayo, el mundial del 78 bajo la dictadura, la gran inflación, Galtieri, la guerra de las Malvinas entre otros hechos oprobiosos y tristes.

Todo esto es narrado en un video de Gotan Project una banda de música electrónica compuesta por un D.J francés (Philip Cohen), un músico suizo (Christoph Müller) y el intérprete argentino de bandoneón y guitarra Eduardo Makaroff ... Termina el video con la lectura del informe de la verdad de Ernesto Sábato y un conmovedor !Nunca Más!



!No a Bolonia! dicen los estudiantes europeos


En primavera, que comenzó la semana pasada, siempre empiezan a realizarse marchas y protestas en Europa. El clima y las manifestaciones son dos cuestiones que van de la mano. No es casual que la Toma de la Bastilla que dio lugar a la Revolución francesa fuera en julio o que la revolución cultural universitaria de 1968 fuera en mayo. Primavera y comienzos del verano son los meses de las protestas y al salir a la calle a manifestarse como una manera también de exorcizar el invierno que solo tiene una tregua festiva en los Carnavales de febrero o marzo.

Por estos días tanto en Francia, España e Italia se estan produciéndo manifestaciones conjuntas en contra del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que se conoce como el Proceso de Bolonia, proceso que se incio con la firma de la Declaración de Bolonia en 1999 y que culminará el próximo 2010. Según sus defensores el Proceso de Bolonia no busca homogenizar a las universidades en Europa sino aumentar su compatibilidad respetando su diversidad y mejorando su calidad. Sin embargo, este proceso de compatibilización de los estudios universitarios en Europa ha suscitado críticas y protestas de parte de los estudiantes, profesores y personal administrativo que laboran en la educación superior.

Para muchos de lo que se trata es de buscar la americanización de la universidad en Europa, eliminando conceptos como el de diplomatura y trayéndo categorías foráneas y novedosas para el viejo Continente como el de Master. Del mismo modo lo que va a genera el Proceso de Bolonia es la privatización de la educación y la mercatilización de ésta. Sin embargo, hay muy poca información al respecto y los estudiantes y profesores se han dado a la tarea de conocer de qué se trata. En este sentido se han producido protestas como los encierros en la Universidad de Barcelona que el pasado 18 de marzo fueron desalojados a la fuerza por intermedio de la violencia y los excesos policialese como relata Gerardo Pisarello en esta nota. y como muestran estas fotos que tomamos de El País.com.

(Foto de los desalojos de la UB por Carles Ribas, tomada de El Pais.com)


También en Francia se han dado protestas en las universidades que han comenzado el 29 de enero, completando 7 semanas bajo el eslógan de que: ¨la universidad no es una empresa ni el saber una mercancia¨ y presentándose movilizaciones en la Sorbona y en el Instituto de Ciencias Politicas.

Como informa el Blawguero valenciano Andres Boix de ¨No se trata de hacer leer¨ en un video a RTVE- que puede ver aquí - ¨el proceso de Bolonia se ha convertido en una oportunidad perdida¨ por la poca participación de los interesados en la discusión del proceso de reforma de la educación superior en Europa y porque las propuestas de reforma no se han hecho de manera clara y abierta

No estan contentos los europeos con la reforma de la Universidad. Aqui pueden ver un informe completo del Proceso de Bolonia por el el periódico El País de España y las impresionantes fotos de la Carga Policia de los Mossos de Escuadra en la Universidad de Barcelona el pasado 18 de marzo. También el artículo de Sin Permiso de Francisco Fernández Buey ¿De qué Bolonia Hablamos?


Los dejo con el Video de las protestas en Francia (*Esta un poquito pesado)


ULTIMATUM posée par la ronde infinie des obstinés
Cargado por DynamiteCanal



Bogotech esta noche


Alejandro Delgado uno de los blawgers bogotanos y miembros de B.I, me ha invitado a participar en Bogotech. Se trata de una comunidad de amigos de las tecnologías como geeks, empresarios, hackers, blogueros, ingenieros de sistemas etc. Esta comunidad organiza reuniones periódicas para hablar sobre el tema de las nuevas tecnologías, y hoy miércoles 25 de marzo en la Universidad Santo Tomás realizarán otro encuentro.


La dirección: Carrera 9 No 51 - 11 piso 2 - Auditorio Fundadores.
La hora: 7:00 p.m.

El programa será el siguiente:

- EMPRENDIMIENTO Busca inversionistas? Cómo buscar capital ángel en Colombia
Gabriel Sarmiento Director General Ínversionistas Ángeles de los Andes

- EMPRESAS DIGITALES Language Learner
Lyda Avila - Sean Martin

- ONLINE MARKETING Una Gesta llamada Trabajadorweb.com
Matías Jaramillo Nullun

- TECNOLOGIA Tecnologías LBS (Located Based Services)
Orhion Castillo Meridian Group

- E-TOPICS Tendencias del Entretenimiento On-Line en Colombia
Carlos Andrés Montenegro Director de Area - Comunicaciones y Contenidos Gaming Culture Colombia Ltda.

-NOVEDADES en legislación digital 2009
Alejandro Delgado Abogado Asociado Parra Rodriguez y Cavelier


Trataremos de asistir aunque si uno se inscribe dice que el cupo esta lleno.
Para mayor información piche aquí.


martes, 24 de marzo de 2009

Sin Permiso

Francia: un radiante día de sol
Hugo Moreno

¿Estamos realmente ante el fin del neoliberalismo? La crisis y la consolidación del poder de las clases dominantes
David Harvey

“La economía mundial es como un submarino que, tocado, se halla en rápida caída hacia zonas abisales, y las consecuencias para el Sur serán devastadoras”. Entrevista
Walden Bello

La verdadera conspiración de AIG
Michael Hudson

La expansión de la OTAN y el beso francés
Diana Johnstone

“Bolonia” y el derecho a la protesta: algunos apuntes sobre la forma y el fondo
Gerardo Pisarello

Del gris al azul: así trató la policía a los estudiantes en Barcelona
Àngel Ferrero · Edgar Manjarín

El banquillo vacío del reino: la justicia internacional seguirá siendo una farsa mientras quienes se alinearon con el régimen asesino de Pol Pot no se sienten entre los acusados
John Pilger

Los restos de una bancarrota incontrolada: el abandono de Lehman
Dean Baker

Tiempos difíciles en el bulevar de los millonarios
Sam Pizzigati

Liturgia y estrategia: y sin embargo, se mueve
José Luis Fiori

Señales francesas: algo se mueve, tal vez sea un comienzo
Luciana Castellina

¿De qué plan Bolonia hablamos?
Francisco Fernández Buey

Deslucido aniversario del euro
Laurent Jacque

Crisis tipo L
Alejandro Nadal

Preguntas especialización constitucional 2009

TEORÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves

I. Condiciones del Examen:

1. El examen será oral y se harán dos preguntas por estudiante
2. Si no hace trabajo las dos preguntas serán del cuestionario
3 Si realiza trabajo una pregunta será del cuestionario y la otra del trabajo
4. El trabajo tiene que tener una extensión entre 5 a 10 páginas. Times New Roman 12, espacio y medio

II. Cuestionario:

1) Explique cómo y cuándo surge el concepto moderno de constitución (Explique politeia, constitutio romana, leyes fundamentales de la monarquía absolutas, Cartas de derechos inglesas, Instrument of Government de Cromwell, Common law etc. como antecedentes a la formación moderna a finales del siglo XVIII y principios del XIX en Estados Unidos y Francia, no olvide la novedad del “moderno concepto de Constitución” en la confluencia de lo político y lo jurídico planteado por Niklas Luhman) y explique los elementos de la definición material de Constitución de Gonzalo Ramírez Cleves de conjunción entre un aspecto político y jurídico?

2) Explique los diferentes definiciones que ha dado la teoría sobre la Constitución (El concepto sociológico de Ferdinand Lasalle en ¿Qué es una Constitución? (1862), el positivismo estatalista de Georg Jellinek en su “Teoría General del Estado” (1900), el positivismo jurídico de Kelsen que diferencia entre Grundnorm (Norma fundamental) y Constitución, el positivismo político de Carl Schmitt y su concepto de Constitución como decisión en la “Teoría de la Constitución” de 1928, el positivismo integrador de Rudolf Smend y Hermann Heller. Tenga en cuenta en su respuesta alguno de los “Neopositivismos” y haga referencia al “positivismo jurisprudencial” o “neoconstitucionalismo”.

3) Explique la diferencia entre poder constituyente y poder de reforma, revisión o poder constituyente constituido a partir de sus características. ¿Cuáles son las limitaciones dadas por Siéyes en el capítulo V de ¿Qué es el tercer estado? y explíquelas someramente?

4) Explique cuáles son los límites a la reforma constitucional, y diferencie entre cláusulas de intangibilidad expresas y límites materiales o implícitos al poder de reforma? A su vez explique los límites temporales, circunstanciales, axiológicos expresos y los límites axiológicos y lógicos (Alf Ross) implícitos?

5) Explique los mecanismos consagrados en el Título XIII de la constitución de 1991 sobre la reforma: artículo 375 (Acto Legislativo), artículo 378 (Referendo), 376 (Asamblea Constituyente) teniendo en cuenta su interpretación y las sentencias que sobre los mismos ha proferido la Corte Constitucional colombiana. *El profesor durante el examen escogerá uno de los mecanismos para que sea explicado

III. Temas de trabajo:

1) Describir el proceso constituyente de Bolivia y sus problemas, tener en cuenta el artículo de Roberto Viciano “Análisis critico del proceso constituyente en Bolivia y Ecuador”

2) ¿Explique los mecanismos de reforma y las cláusulas de intangibilidad expresas de la nueva Constitución ecuatoriana?

3) Explique el Salvamento de Voto del Dr. Humberto Sierra Porto en la Sentencia sobre la reelección C – 1040 de 2005.

4) Recientemente fue demandada el Acto legislativo 1 de 2008 que establece la estabilidad para los cargos en provisionabilidad. Esta reforma fue demandada porque se considera que se vulnera el principio constitucional de que los cargos se proveerán por intermedio de la carrera ¿Explique en el trabajo qué diría usted en la sentencia si fuera juez de la corte constitucional?

5) Explique doctrinalmente y con base en los precedentes el fallo que usted realizaría si tuviera que hacer la ponencia de sentencia para controlar una eventual reforma a la constitución por referendo que estableciera la reelección indefinida del presidente.


lunes, 23 de marzo de 2009

La nueva Corte Constitucional

Por estos días se elegirán los dos últimos magistrados para conformar la nueva Corte Constitucional en su proceso de renovación. Ya habían sido elegidos en su orden: Luis E. Vargas, Jorge I. Palacio, Juan Carlos Henao y Gabriel Eduardo Mendoza, ya estaban en la Corte Humberto Sierra Porto, Nilson Pinilla (el actual Presidente) y Mauricio González Cuervo.

Los dos nuevos magistrados se elegirán de dos ternas. La primera conformada por María Victoria Calle Correa, la más opcionada (*elegida el miércoles 25 de marzo), Zaida del Carmen Barrero de Noguera y José Fernando Torres; la segunda terna esta conformada por Jorge Ignacio Pretelt, el más opcionado (*elegido el miércoles 25 de marzo), Lida Beatriz Salazar de Moreno y José Rafael Escandón.

Dentro del proceso de renovación se presentó la corporación Elección visible como una veeduría para controlar el proceso de elección de los magistrados de la corte.

Hablaremos en este post de cuatro temas: lo que ha venido siendo la labor de los magistrados veteranos, lo que han hecho los nuevos magistrados hasta ahora, lo que se espera de los nuevos magistrados elegidos, y el proceso de vigilancia y control que llevo a cabo Elección Visible.

1. Lo que ha venido siendo la labor de los magistrados veteranos: Sobre este punto hay que decir que los que quedan hay dos buenos y uno malo. Humberto Sierra Porto el más veterano en la Corte de los tres, ocupó el año pasado la presidencia, en donde se destacó por tratar de conciliar internamente el llamado ¨choque de trenes¨ con las otras Cortes (la Suprema y el Consejo de Estado). Lo logro con su coterráneo Javier Ricaurte en la Corte Suprema y produjo algunos avances con el Consejo de Estado. Las sentencias promovidas por Sierra Porto tienen un marcado tinte social y han logrado avances en materia de derecho a la salud, por ejemplo la T - 576 de 2008, seguridad social y materia laboral.

Su posición doctrinal en torno a la revisión de las reformas constitucionales es clara, no se debe revisar el contenido de las reformas porque nuestra constitución no tiene cláusulas pétreas, tendencia teórica que lo ha llevado a salvar el voto en todas las sentencias que resuelven el tema de la ¨falta de competencia del órgano reformador¨ o la ¨inconstitucionalidad por sustitución¨. Por esta razón se preveé que en una eventual reforma constitucional para el referendo reeleccionista, estime que es constitucional porque no se puede controlar el contenido de las reformas constitucionales.

Nilson Pinilla: el actual Presidente de la Corte, es de tendencia conservadora, así lo ha demostrado en sus salvamentos de voto en torno a los derechos de las parejas del mismo sexo (La última sentencia la T - 029 de 2009) y en su oposición pública a la sentencia de despenalización del aborto, sentencia C - 355 de 2006. Sin embargo, Pinilla es un buen jurista y sus sentencias son bien argumentadas. A pesar de que Pinilla es ex - magistrado de la Corte Suprema, y que fue elegido por la Corte Suprema para defenderla de eventuales ¨choque de trenes¨, gracias a la labor de Sierra Porto, las dos Altas Cortes han moderado su posición al respecto, y en este sentido Pinilla no ha demostrado ser solo una ficha de la Corte Suprema en la Constitucional.

En cuanto a la posición que tomará en un eventual referendo reeleccionista, se preveé que lo apruebe porque tiene la misma posición doctrinal que Sierra Porto en el sentido en que no se deben controlar las reformas constitucionales cuando no existen cláusulas de intangibilidad expresas. Algunos afirman que se debe declarar impedido porque en una sesión plena de la Corte dijo que no le importaría que Uribe fuera reelegido nuevamente.

Mauricio González Cuervo: Su elección fue controvertida ya que tuvo que repetirse porque las primeras ternadas considerarón que fueron puestas como adorno, ya que la decisión del favorito ya estaba tomada por el presidente y sus mayorías en el Senado. Fue bautizado desde entonces el ¨Doctor Salsa¨ porque como hoja de vida, y especialmente durante su paso por la Universidad del Rosario, fue conocido por sus dotes de bailarín. Pasó de estar en la Corporación ¨Excelencia a la Justicia¨a ser secretario juridico del Presidente Uribe, por esta razón se ha tenido que declarar impedido en los juicios de constitucionalidad de las leyes que promovió cuando era parte del gobierno. Tiene fama dentro de la Corte de entregar tarde sus ponencias y ser poco serio con los plazos. Las tutelas en donde actúa como ponente son muy flojas y no ha producido ningún avance en materia de interpretación de los derechos fundamentales.

En cuanto a la posición que tomará respecto con la aprobación al referendo reeleccionista, se preveé que diga que es constitucional por su afinidad con el gobierno por haber sido secretario jurídico del Presidente. En nuestra opinión se debería declarar impedido en esta sentencia por este hecho.

2. Lo que han hecho los nuevos magistrados hasta ahora: Los nuevos magistrados (Vargas, Palacio, Henao y Mendoza) hasta la fecha, no lo han hecho del todo mal. Estan hasta ahora emitiendo sus propias sentencias, se estan aclimatando y cogiendo experiencia. Sin embargo, en el reciente estudio del "Estatuto de desarrollo rural" (ley 1152 de 2007, Sentencia C - 075 de 2009) demostraron que pueden posicionarse y ser independientes frente al gobierno. La ponencia que venía de Córdoba Triviño fue sustentado por Luis Ernesto Vargas y votarón a favor Palacio y Henao; de los nuevos sólo Mendoza voto en contra. Henao es un gran jurista y se equipó muy bien con los magistrados auxiliares que eligió, Palacio ya tiene experiencia como ex - magistrado de la Corte Suprema, Vargas tiene experiencia como juez y especialista en el campo del derecho de familia y Mendoza es especialista en derecho laboral y administrativo y también fue juez.

No se sabe como se posicionarán en torno a un eventual referendo reeleccionista.

3. Lo que se espera de los nuevos magistrados elegidos: De los seis nombres que figuran para ocupar las dos vacantes de magistrados de la Corte Constitucional, se debe destacar que todos son afines al gobierno, cinco de ellos tienen relación directa con la Universidad más conservadora de Colombia, la Sergio Arboleda, y uno de ellos, Pretelt ya escribió un libro a favor del primer referendo de Uribe, en donde explica porque SI votar el referendo, haciendo un juego de palabras para decir que lo mejor es que se vote para que nos manifestemos democráticamente pero poniendo en mayúsculas el SI. Lo mejor como todos sabemos, en estos casos es NO votar, como paso en el pasado referendo del 2003, porque si se vota se pueden conformar los umbrales necesarios para que gane el SI y se convierta el referendo en un plebiscito.

Siguiendo con el tema, estos candidatos ternados por el gobierno no tienen perfil académico ni han estado vinculados a la rama judicial, han escrito solo artículos de revista y de prensa. Ninguno es doctor en derecho, y solo han ocupado cargos políticos, por ejemplo la ex - superintendente de notariado y registro Lida Beatriz Salazar; y en la empresa privada, por ejemplo Maria Victoria Calle, vicepresidenta jurídica de la aseguradora la Previsora.

En cuanto a un eventual referendo reeleccionista se preveé que voten por la Constitucionalidad de la reforma, porque son afines y amigos del Presidente, por algo fueron ternados por éste.

4. El proceso de vigilancia y control realizado por Elección Visible: Como afirmabámos en posts anteriores (aquí y aquí) el proceso de control y vigilancia propuesto desde la "Sociedad civil" en cabeza de Elección Visible no estuvo exento de críticas. Si bien es cierto, la veeduría materializó la idea de hacer visible la elección de los magistrados a la Corte constitucional ya que se pudo informar a la opinión pública en web sobre las hojas de vida y el perfil de los candidatos y se presionó para que se respondierán cuestionarios sobre temas de constitucionalidad en Audiencia Pública ante el Senado, consideramos que no estuvo bien que la directora de esta Corporación, Gloria Helena Borrero, tuviera que renunciar y luego regresar a su cargo porque su hermana, Ligia Helena Borrero, estaba en las listas de candidatas al cargo de magistrado de la Corte constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Las veedurías ciudadanas y las corporaciones que buscan la transparencia no se deben convertir en trampolínes políticos de las entidades que controlan y debe buscarse que éstas reflejen los intereses de la sociedad civil y no los intereses políticos de los que promueven la vigilancia. Recordemos que Mauricio González Cuervo, fue el director de la Corporación Excelencia a la Justicia - que hace parte de la veeduría Elección Visible -, luego secretario jurídico de la presidencia y ahora magistrado de la Corte Constitucional.

Links sobre el tema:

- *Nuevo - "Magistrado Confeso", El Espectador, Ramiro Bejarano, 4 de abril de 2009

- "Editorial de El Espectador sobre la nueva Corte Constitucional", Iureamicorum, marzo 27 de 2009

- Leonardo García Jaramillo ¨Cambia la Corte Colombiana¨ - Blog Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía poltica

- "Marcado sesgo en candidatos de Uribe a la Constitucional" - Revista Semana. Consulta virtual viernes 20 de marzo de 2009

- "Cambio extemo en la Corte",
Revista Semana No 1403, marzo 23 a 30 de 2009


sábado, 21 de marzo de 2009

Comunicado de Prensa Sentencia C - 075 de 2009 que declara inconstitucional el Estatuto de desarrollo rural

Aquí el comunicado de Prensa de la Sentenci C - 075 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) sobre las razones que tuvo la Corte constitucional para declarar inconstitucional el Estatuto de desarrollo Rural (Ley 1152 de 2007).

Las razones fuerón las siguientes:

1. Si bien es cierto se hizo una serie de procesos de participación y de consulta a las comunidades indígenas y afrodescendientes esta se hizo extemporáneamente violando el inciso segundo del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT que dispone que: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas"

2. Considera la Corte constitucional que el principio de buena fe del art. 6 del Convenio 169 fue vulnerado porque las Consultas fueron realizadas de manera inoportuna. Dice la Corporación que: " i) al margen de la validez material de los procesos de participación efectuados, estos fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe previsto en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT ratificado por Colombia".

3. Del mismo modo considera la Corte que se vulnero el articulo 6 del Convenio porque no existe evidencia de que se hubieran hecho "los procedimientos preconsultivos", en donde las autoridades administrativas y las comunidades tradicionales acordarán las reglas de trámite de la Consulta previa. Es decir que no se negociarón las reglas de juego previas sobre cómo se iban a realizar los procesos de consulta a las comunidades tradicionales, sino que el gobierno adopto un modelo de consulta unilateral que no había sido acordado previamente. Dice la Corte a este respec to: "(ii) no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordaran las reglas del trámite de consulta previa."

4. La Corte subraya que la revisión del Estatuto con relación al derecho de la protección étnica y cultural de las comunidades indígenas y afrodescendientes, no solo corresponde a los artículos que directamente se refieren a estos grupos en el Estatuto, sino del Estatuto en forma integral, ya que todas las normas de dicha ley tienen una relación directa con los derechos de estos pueblos ya que ocupan el 70 % de los territorios rurales del país.

5. Del mismo modo en el comunicado de prensa, se subraya que la discusión estuvo centrada en la definición el núcleo esencial de ¨identidad diferenciada¨.

6. Por último se dice en el Comunicado que los Magistrados que salvarón su voto (Nilson Pinilla, Humberto Sierra Porto, Gabriel Eduardo Mendoza y Cristina Parto Schlesinges - encargada - ) lo hicieron fundamentalmente porque estiman que resulta evidente que en el curso de la discusión y aprobación de la Ley 1152 de 2007 se aprecia ¨el propósito del gobierno nacional de contar con la opinión de las comunidades indígenas y afrodescendientes, como se demuestra con las actuaciones y participaciones llevadas a cabo durante el trámite de la ley, que en su concepto cumplían con el requisito de consultar a dichas comunidades¨. Además subrayan los magistrados que salvarón el voto que no resultaba evidente que para esta ley se tuviera que realizar la consulta previa ya que no es un tema que directamente se relacione con las comunidades tradicionales.

Los dejo con el comunicado para que hagan sus propias conclusiones, y esperamos que pronto se publique la sentencia en su integridad:



EXPEDIENTE D-7308 - SENTENCIA C-175/09

Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva

4.1. Norma acusada

LEY 1152 de 2007, Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se dictan otras disposiciones”.

4.2. Problema jurídico planteado

Le correspondió a la Corte determinar si la Ley 1152 de 2007 resulta contraria a la Constitución Política, por haber omitido el deber de efectuar la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, trámite que en consideración de la materia regulada en la ley acusada, debía haberse llevado a cabo.

4.3. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1152 de 2007 “Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y se dictan otras disposiciones”.

4.4. Razones de la decisión

Examinados los antecedentes y el curso del proyecto que culminó en la Ley 1152 de 2007, la Corte concluyó que en el presente caso no se cumplió con el deber de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, toda vez que (i) al margen de la validez material de los procesos de participación efectuados, estos fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe previsto en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT ratificado por Colombia; y (ii) no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordaran las reglas del trámite de consulta previa.

Estudiado el contenido del Estatuto de Desarrollo Rural, la corporación encontró que se trata de una preceptiva integral, sistema normativo que debió surtir el procedimiento de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, consagrado como un derecho constitucional fundamental en concordancia con el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de estos grupos sociales. Para la Corte, es evidente que las normas de dicho Estatuto tienen una relación intrínseca y directa con los intereses de estas comunidades, el cual no se agota en las disposiciones que hacen referencia a estos pueblos, sino que se extiende a la totalidad del texto de la Ley 1152 de 2007, normatividad que desde su inicio ha sido concebida como un régimen integral y sistemático sobre el uso y aprovechamiento de los territorios rurales –habitados en un 70% por dichas comunidades- razón por la cual dicha materia tiene un efecto transversal en todo el ordenamiento legal objeto de análisis. Esta materia está vinculada al núcleo de la definición de la identidad diferenciada de las citadas comunidades. Precisamente, a partir de esa comprobación, el Gobierno Nacional ejerció algunas acciones destinadas a suplir el requisito de consulta previa a los pueblos indígenas tribales, las cuales, al carecer de oportunidad resultaron incompatibles con la vigencia del principio de buena fe establecido en el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT. En consecuencia, la Corte procedió a declarar inexequible la Ley 1152 de 2007 en su integridad.

4.5. Los magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA, CRISTINA PARDO SCHLESINGER, NILSON PINILLA PINILLA y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, manifestaron su salvamento de voto, toda vez que estiman que en el curso del proceso seguido en la discusión y aprobación de la Ley 1152 de 2007, es apreciable el propósito del Gobierno Nacional de contar con la opinión y consideraciones de las comunidades indígenas y afrodescendientes, como se demuestra con las actuaciones y participaciones llevadas a cabo durante el trámite de la ley, que en su concepto, cumplían con el requisito de consultar a dichas comunidades, que además no era evidente que fuese en este caso imperativo, frente a una preceptiva de tan general cobertura; por lo mismo, la Ley 1152 de 2007 ha debido ser declarada ajustada a la Constitución Política.