martes, 28 de agosto de 2007

Interpretación - Clase de 27 de agosto - I - B

Clase sobre interpretación – temas tratados:
Agosto 27 de 2007

1. Historia de la interpretación

a. Romanos del pretor a la codificación y luego al Imperio

b. La alta Edad Media – los glosadores – escolástica – interpretación escolástica de Santo Tomás – Predomina un concepto de interpretación sobre qué es lo justo a partir de la idea divina o iusnaturalismo teológico se debe buscar si las cosas son buenas o malas por sí mismas (justas). Lo determina finalmente el poder eclesiástico, el clero y la teología ya que no se puede conocer la voluntad de Dios directamente

c. La baja Edad Media – Duns Escoto – Guillermo de Ockham – Tesis voluntaristas sobre la justicia como ultima ratio de la interpretación es Dios el que dice el que determina qué es lo bueno o lo malo de una cosa. Empieza a ser critica la idea de que la interpretación de lo justo lo realice una sola instancia

d. La interpretación en las monarquías absolutas – Jean Bodin y Hobbes – Se empieza a dar relevancia a la ley humana – ley positiva formulada por el monarca y cuando hubiera duda éste determinada la mejor interpretación según su voluntad

e. Siglo XIX y después del triunfo del positivismo se empieza a dar un culto a la ley o el derecho legislado, en Francia triunfa la interpretación exégetica después de la expedición del Código Civil francés (Código napoleónico) en 1804. Especialmente Francois Geny. Empiezan a darse críticas a esta esquema por parte de los alemanes, Savigny, Puchta, Ihering - escuela histórica del derecho, buscar el espíritu del pueblo o de la ley las tradiciones y costumbres.
f. En Inglaterra desde el siglo XII se empieza a fortalecer la independencia del juez sobre el Monarca y el Parlamento y se crea un sistema de fuentes que depende de la jurisprudencia y el precedente - Common Law - Sistema abierto de fuentes


2. Tipos de interpretación (Clasificación de Savigny)

a. Interpretación literal o gramatical – Técnica es la filosofía del lenguaje o analítica (Por ejemplo la filosofía de Wittgenstein), los silogismos, la lógica, la sintaxis

b. Interpretación histórica: Averiguar la intención o la voluntad de los creadores de la norma a través del análisis de las actas o anales constituyes y legales para averiguar las motivaciones y los argumentos que expliquen el sentido de la norma cuando esta no es clara. La interpretación originalista en Norteamérica en la Corte Rehnquist (Ver post anterior).

c. Interpretación lógico – sistemática: La norma no esta sola se desprende, depende y se vincula con un ordenamiento o sistema jurídico en donde se puede completar y entender mejor. No podría entenderse qué es un derecho fundamental en la Constitución de 1991 consagrado en la Acción de Tutela (Art. 86) sino tenemos en cuenta otros artículos como el 93 (Bloque de constitucionalidad – tener en cuenta en la interpretación de los derechos fundamentales los tratados sobre derechos humanos firmados por Colombia) y el 94 que no desconoce que halla otros derechos fundamentales no listados en la Constitución.

d. Interpretación Teleológica – finalidad e interpretación de la necesidad de la norma


3. Interpretación en la actualidad

a. Crisis del esquema de interpretación legalista: A partir de la segunda mitad del siglo XX, después de la Segunda Guerra Mundial se dio la crisis del derecho legislado por considerarse que puede dar lugar a tener un derecho válido pero injusto. Se crean correcciones al positivismo (Fórmula de Radbruch, Moral interna del derecho de Lon L. Fuller, teoría analítica sociológica de Hart tesis positivista – axiológica de Ronald Dworkin).
b. La interpretación constitucional: Se trata de interpretar una norma con relación a otras de inferior jerarquía. La premisa menor no es un hecho sino otra norma.

- Tesis de la subsunción

- Tesis de la ponderación

- Limitaciones de la ponderación: Test de razonabilidad – Robert Alexi (Necesidad, Idoneidad y ponderación en sentido estricto) – Vinculación al precedente (Obiter DictaRatio DecidendiDistinguishOverruling)

c. La interpretación realista o pragmática. Protagonizado por Oliver W. Holmes, Lewellyn, Alf Ross, Jerome Frank. Lo importante es conocer cómo el juez va a fallar en un caso concreto. Labores de prospectiva, análisis de la ideología del juez de la psicología

4. Casos concretos de conflictos de interpretación en Colombia:

- El caso del choque de trenes: La corte constitucional afirma que es el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional de los derechos – el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia no acepta esta interpretación y no acata los fallos de revisión de tutela (Artículo de Salud Hérnandez)

- La interpretación de que los paramilitares son “sediciosos” o han cometido “concierto para delinquir” determina que se puedan dar amnistías e indultos (Artículo revista semana)

lunes, 27 de agosto de 2007

Interpretación constitucional y el debate "originalista"

Con la introducción de Cortes constitucionales que pueden anular una ley producida por el Congreso, se empieza a hablar de un nuevo tipo de interpretación que no puede ser clasificado dentro de los conceptos tradicionales dados por Savigny de interpretación gramatical o literal, interpretación histórica, interpretación lógica o sistemática e interpretación teleológica, necesaria y valorativa.

El juez constitucional al interpretar la norma constitucional para realizar un juicio de constitucionalidad no puede a través de la técnica del silogismo adecuar la premisa mayor, en este caso la norma constitucional, a ningún hecho en concreto supuesto en la norma jurídica, premisa menor, sino que su juicio se presenta como una labor más próxima a buscar la adecuación entre dos normas o premisas mayores de diferente jerarquía.

En este caso la labor de interpretación puede dar lugar a juicios más amplios y libres especialmente en cuanto se refiere a la interpretación de normas principios (Dworkin) como la libertad, la dignidad, la igualdad etc. Famosas fueron las sentencias producidas por la Corte Warren en Estados Unidos que adecuaron muchas normas según el contexto y las necesidades de la época, haciendo de la jurisprudencia constitucional una fuente de derecho progresista a través de la interpretación judicial.

Los derechos civiles y políticos, así como muchos de los derechos sociales fueron reinterpretados, overrulingdistinguish, a través de la interpretación judicial. El caso Brown vs. Board of Education es paradigmático de esta época ya que el principio de “separados pero iguales” que se tenía como regla sobre la interpretación del principio de la igualdad fue readecuado teniendo en cuenta las condiciones sociológicas y psicológicas para reelaborarlo estableciendo que “la Constitución es ajena al color” y contribuyendo a una realización efectiva del derecho igualdad, principalmente en lo que refiere a la igualdad entre negros y blancos.

Con la Corte Rehnquist en Estados Unidos, se trato de limitar esta labor de creación del derecho a través de la interpretación abierta de los principios y se empiezan a crear limitaciones a esta labor. Una de estas limitaciones fue una interpretación llamada originalista que pretende corregir los excesos de las tesis abiertas y progresistas, estableciendo que la interpretación de la Constitución debe tener en cuenta lo que pensaban los padres fundadores (framers) a través del estudio de los anales y debates de las normas constitucionales para encontrar la voluntad del creador de la norma constituyente[1].

La discusión entre “originalistas” y “no originalistas” que se presenta en Estados Unidos pretende establecer que el estudio de las normas constitucionales no se puede desprender de su pasado o de su origen. Sin embargo, los problemas de esta teoría se derivan de la subjetivización del estudio de la norma al pasado, buscando la intención histórica de un legislador anacrónico con la falta de correspondencia entre la realidad y los objetivos trazados en el pasado que hace nugatoria la frase de Jefferson de que “la voluntad de los muertos no puede convertirse en sujeción de los vivos”.

El debate de la interpretación constitucional esta por hacerse en Colombia en donde se crítica la labor de un juez constitucional activo y progresista pero que debe ser limitado a través de técnicas como los de test de razonabilidad o ponderación, así como la vinculación al precedente para poder encontrar decisiones razonadas en normas dúctiles e interpretables.

Relacionamos en las siguientes links: algunas de las discusiones entre “originalistas” y “no originalistas” que se presenta en los Estados Unidos para contribuir al debate de una incipiente teoría de la interpretación que esta por elaborarse en Colombia:

- Originalism as Trasformative politics – Lawrence Solum

http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=982561

- Lexicum jurídico: Originalismo – Originalismo liberal los tres momentos de Bruce Ackerman en We the people (1787, Enmiendas de 1789 y El New Deal)

http://legaltheorylexicon.blogspot.com/2004/01/legal-theory-lexicon-019.html


- Mark Tushnet: Taking the Constitution away from the Courts (Todos tenemos derecho a interpretar la Constitución no solo las cortes constitucionales y se tiene que hacer una interpretación de los principios originarios de los padres fundadores)

- http://press.princeton.edu/titles/6634.html

[1] El creador de esta tesis según algunos autores fue el libro de Raoul Berger Government by Judiciary de 1977 by Harvard University Press y posteriormente una tesis más liberal de Bruce Ackerman sobre que la Constitución esta compuesta por tres momentos: 1787, 1789 con las Enmiendas y la época del New Deal. Posteriormente Mark Tushnet recupera el ideal conservador del “originalismo” concluyendo que solo se puede considerar como Constitución lo previsto por los padres fundadores con su libro: “Taking the Constitution away from the Courts, de

sábado, 25 de agosto de 2007

Responsabilidad Social Empresarial y la dificultad de su definición

Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
La Responsabilidad Social de la Empresa o Corporativa (RSC) es una nueva categoría que esta tomando impulso en todo el mundo. Del 15 al 17 de agosto se celebró en Bogotá la Feria Colombia Responsable” en donde se hace tangible esta idea. Se reunieron en dichos días empresarios, fundaciones, ONG’s, sociedad civil, cajas de compensación entre otros para mostrar sus labores de Responsabilidad Social.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el término RSC puede confundir ya que tiene distintas aristas y definiciones. Una cosa pueden ser las labores de filantropía, por ejemplo cuando Santodomingo o Angulo realizan alguna donación, otra cosa es el Gobierno Corporativo (Corporate Governance) o las prácticas de “Buen gobierno” en donde la junta directiva y los gerentes tienen que tener un gobierno visible y responsable frente a sus accionistas. También RSC puede ser entendida como aquellas labores de apoyo a determinada fundación o ONG o incluso prácticas sociales dentro de la empresa como por ejemplo la que realiza Crepes and Waffles de contratar madres cabeza de familia.

El término se volvió más popular después de que la ONU introdujera el Global Copact o Pacto Mundial en donde las empresas multinacionales se comprometen a cumplir ciertas obligaciones como la protección del medio ambiente, cumplir con las normas laborales, no fomentar prácticas de corrupción y proteger los derechos humanos. Del mismo modo, empiezan a surgir empresas que cumplen labores sociales como los llamados “Microcréditos”, “Microvivienda” que se pusieron de moda con El banco de los pobres de Muhamud Yunus o “la fortuna en la base de la pirámide” de Prahamad bajo la teoría de que los pobres también son negocio. Del mismo modo hay que pensar en ciertas instituciones como las fundaciones, Cajas de Compensación u ONG’s en donde su misma labor se confunde con lo social.
También pueden ser confundidas como prácticas de responsabilidad social aquellas obligaciones constitucionales y legales (Afortunadamente somos un Estado Social de derecho), en donde por ejemplo se obliga a las empresas que explotan recursos naturales que distribuyan sus ganancias y regalías a través de inversión social dentro de los territorios explotados como puede ser la construcción de hospitales, escuelas etc. También se quieren alinear en esta categoría prácticas como la producción de los mal llamados “bio combustibles” a pesar de que la producción de caña o de palma africana acabe con los bosques y selvas y fomente el latifundio.

Como vemos hay que entender que cada una de esas prácticas tiene un especial interés para las empresas que funcionan en la lógica del cálculo pero que a su vez pretenden ajustar sus labores a las nuevas necesidades de la sociedad y a corregir los efectos de la globalización económica. Si hablamos de la filantropía podemos comprender que muchas veces se dona para reducir la carga tributaria de las empresas, piensen ustedes en las grandes contribuciones a proyectos sociales de grupos empresariales o de algunos actores o cantantes. Si se trata del gobierno corporativo el interés es que no se vuelva a otro caso “Enron”, que exista transparencia en la contabilidad y hacer participe en el gobierno al accionista mediante labores de democratización.

Si se habla de la firma del Global Compact hay que pensar en que aporta esta certificado de buena conducta a la cotización bursátil de la empresa. Si pensamos en la ayuda a fundaciones u ONG’s tendríamos que ver que aporta esta labor a la buena imagen y “good will” de la empresa. Alguien dirá que no se puede ser tan crítico que los empresarios puede realizar labores sociales sin pensar en el interés económico que reporta, sin embargo hay que ver que las empresas se fundamentan en la ganancia y que lo que hay que pensar con esta idea es en una especie de cuadratura del círculo en donde lo social y lo económico, a pesar de sus contradicciones, puedan acoplarse y representar para ambos ámbitos algún beneficio.


Anexamos a continuación dos artículos del periódico El Tiempo sobre esta materia y una opinón de la Revista Semana sobre la responsabilidad de las empresas cuando se vean involucradas en violaciones de derechos humanos:


Responsabilidad social S. A.
21 de Agosto de 2007. Redactor de EL TIEMPO.


Los miles de visitantes que la semana pasada acudieron a Corferias confirmaron que la responsabilidad social no es un asunto marginal. 'Colombia Responsable', primer encuentro sobre este tema en el país, convocó experiencias públicas y desarrollos del sector privado, ONG y medios de comunicación y académicos y atrajo a un público que soprendió por lo numeroso.


En un país con inmensos retos sociales, la idea de un empresariado comprometido con su entorno, sus proveedores y empleados es atractiva. Más que una reciente moda corporativa, la agenda de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) ha venido consolidándose en los últimos 10 años en el país. Compañías nacionales y extranjeras, de servicios públicos, minería y comercio han incorporado mecanismos de mejoría de la calidad de vida de las comunidades más afectadas por su actividad empresarial y han financiado iniciativas en áreas como educación, salud y desarrollo. Esta Casa Editorial también ha contribuido con una estrategia pionera de RSE con proyectos en salud, educación, fomento de la lectura y construcción de ciudadanía a través de iniciativas que hacen seguimiento a la gestión de los gobiernos locales, como la red 'Ciudades, cómo vamos'.


Según la más reciente encuesta de la Andi, líder nacional en el tema, las empresas colombianas dedican un 3 por ciento de sus ventas brutas a los proyectos de responsabilidad social. No sorprende entonces que el país ocupe el noveno lugar en la lista de los que más empresas aportan al Pacto Global de Naciones Unidas. Con 113 compañías, el sector privado colombiano -y algunas entidades públicas- es un actor importante en esta iniciativa de más de 4.000 empresas de 116 países, comprometidas con un decálogo de estándares en derechos humanos, medio ambiente, normas laborales y lucha contra la corrupción.

Sin embargo, un estudio del Centro Colombiano de Responsabilidad Empresarial muestra que solo 4 de cada 10 empresarios tienen un conocimiento alto sobre el tema y la mitad no conocen estas prácticas en otras firmas, aunque 65 por ciento cree que la RSE genera ganancias tangibles para las compañías. Por el lado internacional, un reciente reporte de Goldman Sachs muestra que, en sectores como energía, minería y alimentos, las empresas con estrategias de responsabilidad social mejoraron su desempeño bursátil en promedio en 25 por ciento, y 72 por ciento de estas firmas superaron a sus competidores.

Si estas prácticas no están insertadas en las operaciones de las empresas ni generan efectos tangibles para ellas, será difícil que la cúpula gerencial las adopte. De los resultados de las alianzas entre las compañías, las ONG y los proyectos sociales del Estado depende que la Responsabilidad Social sea distinta de la filantropía y la caridad.

En Colombia, el futuro es promisorio. El avance en normas técnicas podría estandarizar las estrategias y así mejorar la evaluación y la comparación. El conocimiento ciudadano del tema es requisito primordial en un entorno cada vez más corporativo. La generación de una 'masa crítica' de empresas comprometidas con estas prácticas depende tanto de la decisión gerencial como de la presión democrática de los usuarios, clientes y comunidades involucradas en el negocio. Pues, al fin y al cabo, las prácticas de RSE responden tanto a una decisión corporativa, como a una demanda de las comunidades.

Responsabilidad Social Empresarial
A propósito de “Colombia Responsable”

Por: Paul Martin

Representante de Unicef para Colombia

Aunque la práctica de la responsabilidad social empresarial se va consolidando en Colombia, aún se defiende la idea de que las empresas son socialmente responsables cuando cumplen las obligaciones legales o hacen obras de caridad y donan a causas sociales. Ahora, cuando tiene lugar en Bogotá 'Colombia Responsable', es útil analizar cómo las empresas pueden hacer realidad su responsabilidad social y aportar en los cambios sociales que requiere el país y en la protección de los derechos de su niñez.En un Estado social de derecho, dar empleo y pagar lo justo a los trabajadores, así como pagar los impuestos y obligaciones legales ambientales, es una condición que deben cumplir todas las empresas como requisito mínimo de su supervivencia.
El solo cumplimiento de la ley no hace a las empresas socialmente responsables. Las donaciones, la caridad, el dar a unos pocos lo que nos sobra, tampoco es responsabilidad social. Aún se discute si este tipo de caridad es bueno porque ayuda a alguien o malo por la dependencia en la que mantiene a quien recibe la limosna. Sin demeritar esta labor, ciertamente hay una gran diferencia entre estas acciones y la responsabilidad social empresarial.Hay empresas con un desarrollado concepto de filantropía que han pasado de las donaciones puntuales o los actos de caridad a crear sus propias fundaciones o entregar fondos a instituciones sociales, incluyendo a Unicef. A veces estos proyectos apuntan al desarrollo: por ejemplo, escuelas que mejoran las posibilidades de niños desfavorecidos o clínicas que mejoran su salud. A veces son formas de publicidad positiva o intentos de 'lavar imagen', especialmente si la empresa no cumple con la ley. Muchos de estos esfuerzos son poco más que caridad a escala mayor.La responsabilidad social empresarial implica la decisión libre de los empresarios de sumergirse en un proceso de cambio social para asegurar el cumplimiento de los derechos comunes y el mejoramiento de las condiciones de vida del gran núcleo social excluido.
Las empresas socialmente responsables promueven leyes para construir una nación justa, intervienen en la discusión de políticas públicas y combinan su peso social y sus recursos financieros en los cambios que requiere el país.Unicef quiere trabajar con estas empresas y sus líderes para que los derechos de los niños y adolescentes colombianos se cumplan y protejan. Se trata de convertir los derechos en hechos y aplicar la inteligencia y los recursos en programas que lleven al país a cumplir con las Metas de Desarrollo del Milenio. De este modo, Colombia podrá llamarse socialmente responsable.
Por Gabriela Perdomo
Fecha: 08/18/2007 -1320

En marzo de este año la compañía multinacional exportadora de bananos Chiquita Brands se declaró culpable ante una corte estadounidense de haber pagado alrededor de 1,7 millones de dólares a las Autodefensas Unidas de Colombia a cambio de “protección” para sus funcionarios. La compañía, que gana un promedio de 4.500 millones de dólares al año, fue obligada a pagar una multa de 25 millones que no les harán mella a sus operaciones, tal como lo declararon sus ejecutivos. Ningún directivo de la compañía enfrentó cargos. No voy a hacer más referencia a este caso, ni a los demás que están en proceso contra la misma compañía por las mismas razones, ni tampoco a las sospechas de que Chiquita no es la única empresa que ha dado plata a milicias –paramilitares, guerrilleras o “independientes”– en Colombia.
En cambio, quiero referirme a un mecanismo de transparencia empresarial que tal vez es poco conocido en Colombia pero que ilustra muy bien la necesidad que tienen nuestros gobernantes de sentarse a estudiar cómo evitar que el sector privado –sea nacional o extranjero– siga financiando nuestra interminable guerra civil. Se trata del Proceso Kimberly, una idea que nació de la brutalidad que rodea la industria de los diamantes en África. La iniciativa comenzó hace siete años en Sudáfrica, cuando líderes de varios países del sur del continente se reunieron para encontrar una manera de librar al mercado mundial de los llamados diamantes de sangre. Lo que preocupaba a los participantes de la reunión era que, básicamente, la explotación del objeto más precioso del mundo se había convertido en la fuente de financiación de guerras civiles en toda la región.

El Proceso Kimberly estableció desde su implementación en 2003 que países, comunidades económicas y miembros de la industria diamantera regularían el mercado de diamantes en bruto al rechazar todas las piedras preciosas provenientes de minas controladas por grupos armados. La decisión se tomó tras comprobar que en países como Angola, Costa de Marfil, Sierra Leona, Liberia, República Democrática del Congo y Congo, algunas minas estaban controladas por mafias y grupos armados ilegales que financiaban la compra de armas y otras actividades vendiendo diamantes a empresas comercializadoras. Todos los mineros y los comerciantes no estaban necesariamente involucrados en la guerra, pero sus acciones directa o indirectamente estaban ayudando a perpetuar masacres, violaciones, asesinatos y torturas.
Ante la evidencia, ONG lideradas por Global Witness, gobernantes africanos y los miembros más poderosos de la industria de los diamantes, como la empresa DeBeers, entendieron que el mercado de diamantes estaba completamente comprometido con varias guerras. Entendieron también que una vez la historia de estos diamantes se conociera alrededor del mundo, los consumidores dejarían de ir a las tiendas Tiffany’s y otras famosas joyerías porque el símbolo de la pureza se convertiría en un símbolo del horror. Así que aceptando su responsabilidad, todos los involucrados entendieron la necesidad de intervenir y decidieron crear el Proceso Kimberly para la certificación de diamantes en bruto. Sólo cuatro años después de su implementación, el proceso hoy cuenta con el aval de Naciones Unidas y opera en 45 países más toda la Unión Europea. Todos los diamantes que se venden y compran en estos países tienen que ser certificados por un estricto proceso, y con ello se garantiza la total legalidad y transparencia de su recorrido, desde la explotación hasta la venta. Desde Venezuela hasta Bélgica, ya miles de consumidores exigen que las tiendas demuestren que sus diamantes son libres de conflicto. Incluso, en DeBeers la política se ha extendido a certificar que los diamantes provienen de campos libres de explotación infantil.
¿Por qué nos debería importar el Proceso Kimberly? Porque aunque falta mucho para lograr una industria global saneada de diamantes de sangre, se ha demostrado que Kimberly es un mecanismo efectivo. El monitoreo de las piedras ha alejado a los grupos insurgentes de la industria, y con ello se ha reducido el tráfico de armas en varios países y se ha reducido la violencia. Se ha demostrado que muchos grupos rebeldes en el sur de África han dejado las armas simplemente porque no tienen cómo financiar su guerra. Pero su alcance va más allá. Este protocolo nos enseña que los conflictos armados tienen aspectos prácticos que se pueden atacar con eficacia. Y que sí es posible que las empresas que directa o indirectamente se ven involucradas en el fuego cruzado de una guerra acaben con su complicidad si deciden ponerle frente a la situación.
En Colombia tenemos un serio problema con las llamadas ‘vacunas’. Lo queramos o no, cientos de empresas nacionales y extranjeras están contribuyendo a que se perpetúe la violencia. Si tanto estas empresas como el gobierno empezaran por reconocer su responsabilidad, podríamos comenzar a pensar cómo desbaratar el sistema de extorsión de los grupos armados colombianos.

domingo, 19 de agosto de 2007

Carta de Santiago sobre globalización

Foto: Sitio de Residencia de Santiago Vélez en su estancia en Atenas

Santiago Vélez desde Atenas nos envia una carta informándonos sobre alguna bibliografía acerca de la globalización la transcribimos en las siguientes líneas:


Cómo van las cosas por allá? Por aquí todo bien, estudiando bastante. Les escribo para saludarlos y compartir con ustedes unos datos que encontré hace poco y que pueden ser útiles para la línea de investigación sobre Globalización y derecho.

El primero es una reseña que hacen las revistas “Time” y “The Economist” de un libro sobre globalización publicado por Yale University Press. Se llama “Bound Together: how traders, preachers, adventures and warriors shaped globalization. El autor es Nayan Chanda, director de publicaciones del centro de estudios de la globalización de la universidad de Yale. En términos generales, lo que el autor dice es que “Globalización” es una palabra nueva (aparecida a finales de la década de los 70`s) que se utiliza para describir un proceso que comenzó hace 60.000 años cuando los primeros emigrantes salieron de África. Desde entonces la historia de la humanidad ha sido un proceso creciente de interconexiones. Y, según él, los cuatro grupos que más han aportado a dichas interconexiones son: comerciantes, misioneros (preachers), aventureros y guerreros. Ahora bien, lo que hace que la globalización sea hoy tan dramática y controversial no es su novedad, sino su visibilidad. En 1453, por ejemplo, el mundo se demoró 40 días en saber que Constantinopla había caído bajo el dominio de los Turcos. En 2001, por el contrario, las torres gemelas cayeron en vivo y en directo.

El segundo tiene que ver con Fukuyama y el fin de la historia. Según Sloterdijk (El sol y la Muerte, Siruela, 2004), “esta tesis se remonta a Alexandre Kojéve, un emigrante de la Rusia Revolucionaria que se llamaba Kojewnikow antes de instalarse definitivamente en Francia alrededor del año 1930, que estudia al lado de Jaspers, y trata de difundir una teosofía al mismo tiempo que mantiene oscuros contactos con el KGB. La hipótesis de Kojéve es que en la Fenomenología del espíritu de Hegel, así como en obras tardías como la Enciclopedia de las ciencias, se llegó a algo parecido a un fin de la historia principal, sea lo que sea lo que por “principal” uno aquí entienda. La historia habría llegado ya a su cumplimiento “sustancial”, según Kojéve, en el momento en que tuvo lugar el virtual “contacto visual” entre Hegel y Napoleón tras la batalla de Jena. El presente francés había vencido al pasado Prusiano, incluso en el pensamiento de los filósofos. Los últimos individuos de la historia universal, Hegel y Napoleón, actuaban así a la misma altura. Su reflejo habría podido ser recíproco si Napoleón hubiera abrigado la idea de posar junto a Hegel. Después de estas dos figuras crepusculares de la necesidad histórica, sólo hay subjetividades arbitrarias sin peso histórico, con una única excepción, y que Kojéve cree haber descubierto. Naturalmente, esta excepción no es otra que Stalin. La relación entre Hegel y Napoleón brinda a Kojéve el criterio para definir al líder de la Unión Soviética. La tesis del fin de la historia encuentra, por tanto, su hogar en un stalinismo sofisticado, sólo más tarde trasmutado en loa del liberalismo victorioso. A los ojos de Kojéve, Stalin era el último individuo que actuaba en el guión de la historia universal, de ahí la necesidad de un intérprete de igual rango. Tras la muerte de Stalin, Kojéve desplazó su tesis acerca de un orden universal y homogéneo de la Unión Soviética a Estados Unidos y, en parte, a una Unión Europea predominantemente latina. Fukuyama no tuvo que pensar ninguna idea original”.

Bueno, señores, espero que esto le haya sido de alguna utilidad.

Un abrazo,

Santiago

Links:

Sobre Nayan Chanda:

-Publicaciones de Nayan Chanda:
http://www.ycsg.yale.edu/center/chanda.html

- Blog de globalización del Perú con comentario a la obra de Chanda:
http://blog.pucp.edu.pe/item/9700

- Libro de Chanda en Amazon:
http://www.amazon.com/Bound-Together-Preachers-Adventurers-Globalization/dp/0300112017/ref=pd_bbs_sr_1/105-6133569-0618805?ie=UTF8&s=books&qid=1186439563&sr=8-1

-Comentarios del libro de Chanda en The Economist:
http://economist.com/books/displaystory.cfm?story_id=9539888

Sobre Sloterdijk (El sol y la muerte)

- Comentarios del libro en el periódico El Mundo:
http://www.elmundo.es/elmundolibro/2004/05/21/libro_dia/1085131946.html


martes, 14 de agosto de 2007

Conferencia Acceso a la justicia y pobreza



El próximo Jueves 16 de agosto se realizará el segundo seminario del año sobre el tema de derecho, globalización y pobreza. La charla estará a cargo del profesor Jorge Iván Cuervo quien disertará sobre el tema de "Acceso a la justicia y pobreza", la reunión se realizará de 5:00 a 7:00 pm en el salón G -502.

jueves, 9 de agosto de 2007

Condenado Colombia en Corte Interamericana - caso indigena Nasa


Transcribimos la información de El tiempo en el caso de condena reciente ante la Corte Interamericana hay que resaltar que además de la condena pecuniaria, se ordenarón ciertas medidas no pecuniarias características de nuestro sistema regional de protección de derechos, con esta ya son dos condenas en menos de tres meses al Estado colombiano, el caso "Masacre de la Rochela" 9 de junio y éste nuevo fallo que transcribimos a continuación:
Links relacionados:
- Caso Masacre de la Rochela vs. Colombia (11 de mayo de 2007)
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_163_esp.doc

- Caso Indígena Escue Zapata vs. Colombia (4 de julio de 2007)
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_166_esp.doc

Estado colombiano fue condenado por muerte de líder indígena Nasa de Jambaló (Cauca)

http://www.eltiempo.com/justicia/2007-08-08/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3671370.html

Se trata de una nueva condena internacional, fallada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la que deberá desembolsar unos 460 millones de pesos.Aunque la cifra no es significativa, la condena de la Corte Interamericana -que puede fallar sobre violaciones en los países miembros de la OEA- es la sexta en los últimos tres años y le representan al país enormes desembolsos.

El crimen del indígena, según el tribunal, fue cometido por una unidad contraguerrilla del Ejército que, de manera irregular, sacó a Germán Escué Zapata de su casa, lo torturó y lo baleó. El hecho ocurrió el primero de febrero de 1988. Escué, según testimonios que reposan en el expediente, fue acusado de ser guerrillero por los militares que, además, buscaban armas que supuestamente tenía en su casa.
El fallo ordena indemnizar a la esposa, la hija, que era menor en el momento del crimen, y a los padres y hermanos del indígena. Además, para recuperar la memoria del líder, le ordena al Estado que en menos de un año cree un fondo con el nombre de Escué y destine 40 mil dólares para desarrollo comunitario en el resguardo de Jambaló. Esa inversión, precisa, se realizará según las normas de consulta de los indígenas y deberá ser independiente de las que haga el Estado con recursos del presupuesto. Rafael Barrios, abogado del Colectivo José Alvear, que representó a la familia Escué, explica que el fallo marca un hito en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

La Corte también ordenó al Estado hacer un acto público de desagravio al pueblo Nasa, con presencia de altos funcionarios, y publicar en un periódico regional el texto de la sentencia en la lengua de la comunidad.Llamó la atención porque el caso estuvo en la Justicia Penal Militar más de una década, cuando era competencia de la justicia ordinaria. Ese error ya se subsanó, pero la Corte declaró: "el lapso de 19 años que ha demorado la justicia interna en el presente caso es notoriamente irrazonable". A la investigación, que está en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, están vinculados Jorge Alberto Navarro Devia, que como teniente estaba al mando de la unidad contraguerrilla acusada del crimen, y los cabos Roberto Camacho Riaño y Evert Ospina. Todos rindieron indagatoria hace un año.

'Abre una puerta'

Aída Quilcué, consejera mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric), dijo que la condena demuestra que Colombia no es capaz de resolver la violación de derechos humanos.
La dirigente, que hace parte de la concentración indígena en la Plaza de Bolívar, dijo que el fallo será uno de los temas que tratarán con la ONU, organismo con el que se reunirán hoy. Según ella, el fallo abre un camino para denunciar otros crímenes.

Hoy, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia previa a la Corte, tramita medidas provisionales de protección a kankuamos, wiwas y embera katíos y a cabildos del norte caucano.En los últimos 25 años, desde que grupos armados irrumpieron en comunidades nativas, en el país han sido asesinados unos 500 indígenas.

A esta situación no ha sido ajeno el resguardo de Jambaló. Esa comunidad, integrada por 13.000 personas, la mayoría paeces, aún recuerda el asedio del frente 6 y de la columna 'Jacobo Arenas' de las Farc, que los obligó en 1996 y en el 2002 a tomar medidas drásticas de defensa para evitar intromisión en sus terrenos ancestrales.

Millonarias condenas:

- La Corte Interamericana lleva más de 20 procesos por crímenes en los que se sospecha participación de agentes del Estado. Estos son algunos fallos: Junio 8 del 2007: La masacre de La Rochela, en la que 'paras' del Magdalena Medio asesinaron a 12 comerciantes, le costará al Estado 6 millones de dólares.

- Julio 28 del 2006. De forma unánime, la Corte determinó que el Estado también fue responsable de las matanzas de La Granja y El Aro (Antioquia), que cometieron las Auc y en las que murieron 19 personas. La indemnización suma más de 1,4 millones de dólares.

- Marzo 16 del 2006: La muerte de 43 personas en Pueblo Bello (Urabá), en 1990, por la que el Estado fue hallado responsable, le costó a la Nación 4,2 millones de dólares.

- Septiembre 15 del 2005: Por la anuencia de miembros del Ejército en el asesinato de 49 personas en Mapiripán (Meta), el Estado de pagar 3,7 millones de dólares.

- Septiembre 12 del 2005. Por las torturas que un policía infligió a Wilson Gutiérrez Soler, tras ser detenido de manera irregular, el Estado pagó 900 millones de pesos.

miércoles, 8 de agosto de 2007

Lista terna para Corte Constitucional

Después de terminar su período individual de ocho años el Magistrado de la Corte Constitucional Alvaro Tafur se retira y pasará a ser reemplazado en los próximos días. La terna para reemplazar a dicho magistrado fue dada por el Presidente Álvaro Uribe, a quien le correspondía según la Constitución y la ley. La decisión definitiva la tendrá la plenaria del Senado. Los candidatos de la terna son: Mauricio González, actual Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Ilva Myriam Hoyos profesora de la Universidad de la Sabana y Cristina Schlesinger ex magistrada auxiliar de la Corte.

La polémica que se suscita es que en determinadas materias los candidatos tienen una ideología católica de base, así que su posición ya estaría sujeta a sus creencias en temas como el aborto, la eutanasia, el matrimonio entre parejas homosexuales (caso de las candidatas Hoyos y Schlesinger) y por otro lado se critica la afinidad política de los candidatos con el Presidente de la República, que en determinados casos puede limitar su independencia (TLC y política de seguridad democrática con proceso de justicia y paz). La Constitución establece el método de elección en las tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial (Consejo de Estado y Corte Suprema), pero se critica que se coarta la independencia judicial. Para esto traemos en los links las opiniones de dos columnas al respecto (Justicia de Semana y la columna de Alejandra Azuero) y la información de “El Tiempo” sobre los candidatos.

Links relacionados con el tema:

- Información de los candidatos de la terna: (El Tiempo)

http://www.eltiempo.com/justicia/2007-08-03/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3664836.html

- La Corte de Uribe (artículo de Semana)

http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=105231

- Vía Crucis hacia la terna – Alejandra Azuero